El Consejo Consultivo creado con el objetivo de asesorar a la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) presentó en el mes de octubre del año pasado un anteproyecto para reformar la Ley Nacional de Inteligencia. Tal como se afirma en la exposición de motivos, la iniciativa busca “dotar al país de una herramienta indispensable para mejorar la calidad de las decisiones, en el contexto de la configuración de las relaciones internacionales y la preservación de sus intereses en un mundo en transformación.”
Según el texto, la nueva ley establece el marco jurídico que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia nacional que desarrollará la AFI conforme a la Constitución Nacional y a los tratados de Derechos Humanos suscriptos y que suscriba la Argentina. Las actividades de inteligencia nacional sólo podrán ser desarrolladas por la AFI. La norma prohíbe la creación, conformación y funcionamiento de cualquier otro organismo o entidad ya sea nacional, provinciales o municipales que planifiquen o ejecuten cualquier tipo de actividad de inteligencia ya sea de un modo permanente o transitorio.
Asimismo, dispone que la producción de inteligencia nacional comprende únicamente actividades de recolección, producción, gestión y análisis de conocimiento orientadas a brindar apoyo a la toma de decisiones de los organismos del Estado encargados de la planificación, formulación, concreción y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad o desarrollo integral. Estas tareas se pueden desarrollar tanto dentro como fuera del país.
Asimismo señala que lo relacionado con la inteligencia criminal será regulado por la ley de Seguridad Interior, la legislación penal y procesal respectiva, y los tratados de cooperación judicial internacional. Por otro lado, las actividades de inteligencia vinculadas directamente a la Defensa Nacional serán reguladas por la ley de Defensa Nacional y los tratados específicos sobre esa materia.
Según el anteproyecto los lineamientos estratégicos y los objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional serán fijados por el Presidente de la Nación quien podrá convocar a un Consejo Interministerial para que lo asesore y podrá nombrar un Consejo Nacional de Inteligencia formado por expertos o personas de reconocida experiencia en la materia, que podrá funcionar de manera permanente o para un asunto en particular. Estos Consejos no podrán realizar ninguna actividad de inteligencia.
Además prevé la creación, con rango de ministro, del cargo de Asesor Nacional de Inteligencia quien será nombrado y removido por el Presidente de la Nación. Este funcionario actuará como coordinador de los Consejos asesores mencionados si éstos se llegaran a formar y en forma anual deberá presentar un informe de gestión a la Comisión Bicameral de Control de la AFI y al Presidente.
La iniciativa establece que la Agencia Federal de Inteligencia será el organismo encargado con exclusividad del desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia nacional. La AFI será conducida por un Director Nacional que tendrá rango de ministro y será designado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. El Presidente de la Nación podrá hacerlo cesar en sus funciones y deberá enviar una nueva propuesta a la Cámara Alta en el plazo máximo de un mes.
La AFI tendrá como funciones específicas formular un plan de inteligencia nacional, diseñar y ejecutar los programas y presupuestos previstos en el citado plan, planificar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de la Inteligencia Nacional y de la Contrainteligencia. También deberá producir los informes y alertas necesarios para que las instituciones con competencia operativa, puedan realizar medidas preventivas de riesgos, disuadir o conjurar esos riesgos, o iniciar acciones de represión o persecución penal. Estos informes serán presentados exclusivamente al presidente de la Nación, al Jefe de Gabinete, a los Ministros de Seguridad, Defensa y al Procurador General de la Nación, según corresponda. En ningún caso el personal de la AFI podrá participar en actividades de prevención, conjuración, investigación criminal o persecución penal.
Asimismo deberá requerir a todos los órganos de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y la cooperación de los gobiernos provinciales cuando fuera necesario. Además tendrá que elaborar el informe anual de actividades de inteligencia para presentar a la Comisión Bicameral, al Asesor Nacional de Inteligencia y a los Consejos Asesores. Se encargará también de la formación, capacitación, entrenamiento y actualización del personal perteneciente la agencia a través de la Escuela Nacional de Inteligencia. Por último, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus funciones. Si lo hace con organismos de inteligencia o investigación de otros países o regionales e internacionales deberá contar con la aprobación previa del Asesor Nacional de Inteligencia del Poder Ejecutivo.
Según el anteproyecto la AFI no podrá, en ningún caso, realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir funciones policiales o de investigación criminal, ni participar como peritos, consultores o auxiliares de la administración de justicia o del Ministerio Público Fiscal. Tampoco obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. Tendrá vedado asimismo producir inteligencia o almacenar datos sobre conflictos sociales, organizaciones sociales, religiosas o políticas.
No podrá influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo ni revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, relativas a habitantes o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que tuviera orden o dispensa judicial.
Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia, sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas o interceptación de flujo de datos de cualquier tipo, o realizar acciones que impliquen interferencia en la intimidad de las personas protegida constitucionalmente, la AFI deberá solicitar autorización judicial, indicando con precisión el objeto de la autorización y la directiva de inteligencia a la que se encuentra vinculada y el tiempo necesario para la ejecución de la medida. Si es necesario que la duración de la medida sea mayor a tres meses o se hubiera denegado el pedido, la autorización deberá ser requerida ante un tribunal de tres jueces.
Las actividades de inteligencia serán ordenadas o autorizadas expresamente por el director de la AFI a través de las correspondientes directivas de inteligencia. En caso de urgencia, se podrá iniciar una actividad en particular, debiendo ser inmediatamente informada a las autoridades de la Agencia. Ninguna actividad de inteligencia podrá ser válida si no es aprobada por el director, o los funcionarios especialmente designados, en el plazo máximo de 48 horas de producida. No podrá ser alegada la obediencia debida como eximente de responsabilidad.
Las actividades de inteligencia, el personal afectado a ellas, la documentación y los bancos de datos de la Agencia Federal de Inteligencia o cualquier tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que la AFI genere, obtenga, transforme, controle o custodie son públicos, salvo que se los califique expresamente como confidenciales, secretos o especialmente secretos.
Siempre serán públicos los datos concernientes a la institucionalidad; el presupuesto, los gastos y sus auditorias; las reglas generales sobre la asignación de gastos reservados; a la gestión de personal no vinculado directamente a actividades de inteligencia; el inventario de bienes muebles e inmuebles no afectados a operaciones específicas; y todas las reglamentaciones que tengan que ver con el funcionamiento regular de la institución.
La información clasificada como confidencial, secreta o especialmente secreta, no impedirá que ella deba ser suministrada a la justicia en el marco de una causa determinada, o a la Comisión Bicameral de Control de la Agencia Federal de Inteligencia o al Asesor Nacional de Inteligencia del Poder Ejecutivo.
El Director Nacional de la AFI dictará una reglamentación especial, dentro de los 180 de entrada en vigencia de la ley, que deberá establecer la tipología de los documentos que produce regularmente la Agencia, en las distintas áreas y dependencias, con la indicación de las reglas que rigen la elaboración de cada uno de ellos y la obligación de mantener un índice actualizado de todos los documentos que se producen, con una nomenclatura que permita su ubicación segura, sin poner en riesgo su confidencialidad o secreto. También las reglas para la clasificación como confidenciales o secretos y su sistema de supervisión; y los mecanismos de resguardo y custodia que deberán cumplir el personal y los funcionarios, legisladores o jueces que reciban información clasificada. Asimismo la reglamentación deberá establecer las condiciones del acceso a la información y los procedimientos de desclasificación; y los procedimientos aplicables para la destrucción del material en condiciones de descarte.
Todo documento o dato que no esté expresamente contemplado en ese reglamento se presumirá público, salvo resolución en contrario del Consejo Revisor de la Clasificación de Información.
Será confidencial aquella información o documento cuyo conocimiento por personas no autorizadas pudiera generar un riesgo para el cumplimiento de las actividades de inteligencia nacional y contrainteligencia nacional; serán calificadas como secretas las que pudieran afectar gravemente el cumplimiento de dichas actividades; podrán ser clasificadas como especialmente secretas, aquellas que sólo pueden ser conocidas por el Director Nacional, el Presidente de la Nación, el Asesor Nacional de Inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral, o los funcionarios que ellos expresamente determinen, bajo su responsabilidad.
Toda la información clasificada deviene automáticamente pública transcurridos 20 años desde el momento de la producción, o previo a ese plazo, cuando se cumpla el tiempo establecido para cada documento o fijado por la Comisión de Revisión, según la reglamentación. Su disponibilidad se regirá por la ley de Acceso a la Información Pública.
Se podrá pedir acceso o desclasificación de información en virtud de una motivación concreta, realizada en el marco de la Ley de Información pública, o por razones de seguridad o grave afectación a los derechos individuales de las personas.
El Poder Ejecutivo nacional, previo dictamen del Asesor Nacional de Inteligencia, podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y autorizar el acceso total o parcial por acto fundado, cuando fuere conveniente para el cumplimento de los fines previstos en la ley.
La AFI tendrá centralizadas sus respectivas bases de datos, en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia. En toda incorporación o modificación de información en una base de datos deberá estar identificado el nombre de quien la realizó, el grado de clasificación y los plazos de desclasificación y de guarda de la información. Ningún empleado o funcionario de la Agencia podrá retener información vinculada directa o indirectamente a las actividades de inteligencia, sin que la haya ingresado a dichas Bases de Datos y Archivos de Inteligencia, de manera inmediata.
De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto se crea dentro de la AFI el Consejo Revisor de la Clasificación de Información. Entre otras funciones se encargará de supervisar el cumplimiento de todas las reglas previstas para la clasificación y desclasificación de la información; asesorar a la Dirección Nacional sobre medidas preventivas o de resguardo de la información; realizar dictámenes especiales ante requerimientos del Director Nacional relacionados con el uso y resguardo de la información; e intervenir en los casos de conservación o destrucción de documentos, a petición del Director Nacional. Los dictámenes que emita deberán ser fundados y enviados a la Comisión Bicameral de Control de la Agencia Federal de Inteligencia.
El personal de la AFI, el Asesor Nacional de Inteligencia y sus funcionarios, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Control de la Agencia Federal de Inteligencia y el personal afectado, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que, por razón de su empleo, función, o en forma circunstancial, accedan a información clasificada deberán guardar el más estricto secreto o confidencialidad.
La iniciativa prevé que los órganos de control de la Agencia Federal de Inteligencia serán la Comisión Bicameral de Control de la Agencia Federal de Inteligencia, los jueces cuya competencia será asignada anualmente para las autorizaciones previstas en la ley, y el Director Nacional de Protección de Datos Personales.
La Comisión Bicameral estará formada por 7 miembros. Tres senadores, tres diputados y un presidente, de una u otra Cámara, que se elegirá rotativamente de modo bianual. Los miembros serán seleccionados a razón de uno por cada bloque mayoritario y uno por el principal bloque de oposición, en cada Cámara. Los restantes dos miembros lo serán por acuerdos entre los senadores y diputados que no pertenezcan a los bloques mayoritarios o de primera minoría, mientras que el presidente, por el bloque mayoritario de la Cámara que deba ocupar la Presidencia.
La Comisión Bicameral tendrá facultades para controlar e investigar de oficio todas las actividades de la AFI; recibir denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar del personal de la AFI y llevar adelante las investigaciones pertinentes; requerir del Poder Judicial que cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión; supervisar y controlar los “Gastos Reservados”; requerir de los organismos judiciales pertinentes, que se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse; y emitir opinión con relación a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia, entre otras.
El control judicial previsto en la ley será ejercido por un colegio integrado, al menos, por diez jueces federales con jurisdicción en la Capital Federal que, por sorteo público, designe anualmente el Consejo de la Magistratura. Ningún juez podrá permanecer en estas funciones por más de un año, sin perjuicio de volver a ser sorteado luego de tres años.
El Director Nacional de Protección de Datos Personales velará por que las actividades previstas en la ley no afecten indebidamente los datos personales.
El Consejo Consultivo que elaboró el anteproyecto está integrado, entre otros, por Rafael Bielsa, ex canciller y actual embajador argentino en Chile; Alberto Binder, presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; Beatriz Busaniche, presidente de la Fundación Vía Libre; Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales); y Juan Gabriel Toklatian, Vicerrector de la Universidad Torcuato Di Tella.
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