La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación que presentó el actual presidente del ACUMAR Martín Sabbatella contra la condena que le había dictado el juez federal Ariel Lijo por el delito de abuso de autoridad por la aplicación de la llamada Ley de Medios durante el segundo mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner.
En marzo de 2020 Lijo había condenado a Sabbatella a la pena de seis meses de prisión en suspenso y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año debido a que se había probado que actuado de manera arbitraria cuando estuvo al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (AFSCA) y se resolvió readecuar de oficio al grupo Clarín según lo que disponía la Ley de Medios.
En el juicio correccional que estuvo a cargo de Lijo fueron absueltos varios ex funcionarios de la AFSCA que habían participado de la toma de decisiones que derivó en la investigación judicial. Sabbatella apeló su condena y el Grupo Clarín, querellante en el caso, apeló la absolución dictada contra los ex funcionarios de la AFSCA.
El fallo de Casación fue dividido. Por el rechazo al recurso de Sabbatella votaron los jueces Javier Carbajo y Mariano Borisnky. En tanto por la absolución del actual funcionario público votó la jueza Ángela Ledesma. Los tres votaron por rechazar el recurso contra la absolución de los es funcionarios que habían llegado al juicio oral y público. De esa manera la condena contra Sabbatella fue confirmada al mismo tiempo que la absolución del resto de los que habían sido juzgados.
El juez Carbajo escribió el voto al que adhirió Borinsky en el que se respaldó la decisión tomada en 220 por Lijo. Carbajo desgranó toda la resolución firmada por Lijo y consideró que: “A más de ello, apreció otros elementos que dan cuenta del abuso funcional, motivado en razones de interés partidario e ideológico, tales como la intempestividad evidenciada, la conferencia de prensa previamente brindada, el trato discriminatorio a personal vinculado al grupo de medios, y el dictado de la resolución que se apartaba de los principios vigente en la materia, entre otros”. El voto de Carbajo concluyó: “la decisión recurrida constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias válidamente incorporadas a la causa en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.)”
En tanto Ledesma señaló en su voto en disidencia que : “El Fiscal General ante esta instancia, Javier Augusto De Luca, se presentó ... y por sus argumentos solicitó –en lo que aquí interesa- que “…1) se declare procedente el recurso de la defensa, se traten sus agravios y se defina el fondo del asunto…”
La jueza analizó el fallo de Lijo y dijo: “Ahora bien, e insisto en esto, el juez se ha valido de diversos aspectos que se encuentran legalmente previstos en la ley y en el reglamento para concluir que Martín Sabbatella ha actuado arbitrariamente y fuera de la imparcialidad que declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 336:1774. No obstante, no se ha incorporado ni se produjo prueba que demuestre un interés particular que lo aleje del ejercicio de ese rol. Más allá de alegar su afiliación política, no se ha recabado elemento probatorio alguno que dé cuenta del efecto que esa afiliación pudo tener para considerar abusivo el ejercicio de su función. De modo que el presupuesto que el juez utilizó para tener por acreditada la arbitrariedad en el ejercicio de la función de Martín Sabbatella carece de sustento probatorio”. Ledesma concluyó que: “ considero que la decisión del tribunal, en lo atinente al tema aquí estudiado, no se encuentra fundada dado que los elementos probatorios colectados resultan insuficientes para desvirtuar el principio de inocencia toda vez que no permiten sustentar con el grado de certeza requerido, la participación del encartado en el supuesto delito de abuso de autoridad”. Y propuso su absolución.
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