Por las nuevas restricciones, la Corte Suprema dispuso feria judicial hasta el viernes

El máximo tribunal decretó suspender los plazos procesales durante los próximos tres días y limitar al mínimo la atención al publico. Sin embargo, ordenó reforzar la atención en la Oficina de Violencia Doméstica

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender los plazos procesales durante los próximos tres días y limitar al mínimo la atención al publico frente a la nueva ola de coronavirus que afecta al país “a fin de asegurar la protección de la salud a la par de garantizar de forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia”. En el único lugar donde se reforzará la dotación de personal es en la Oficina de Violencia Doméstica que depende del máximo tribunal.

La decisión fue tomada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. La acordada se publicó este martes por la tarde durante el feriado del 25 de Mayo.

Tras habilitar el feriado “exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada”, la Corte expresó que estas medidas se toman en el marco de la nueva ola de coronavirus. La acordada no hace mención al DNU que firmó el presidente Alberto Fernández y sus ministros en la noche del viernes y que empezó a regir desde el sábado pasado hasta el 30 de mayo.

“A raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación que buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo”, dice la acordada.

Los tribunales de Comodoro Py
Los tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)

“En el actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública, el Tribunal considera necesario restringir la asistencia tanto de personal como del público en general a los diferentes tribunales y oficinas. Por lo que corresponde limitar al mínimo posible la atención presencial al público –con excepción de aquellas actuaciones en la que resulte indispensable, lo que deberá ser organizado por cada autoridad que ejerza la superintendencia-. A estos efectos resulta conveniente disponer la suspensión de plazos procesales y administrativos, así como la de los plazos de caducidad de instancia, respecto de todos los tribunales nacionales y federales de todas las instancias entre los días 26 a 28 del corriente mes –ambos incluidos”.

En estos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia. Se aclaró que “la suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente”.

La orden de la Corte ratificó que las autoridades de superintendencia “deberán asegurar la mínima asistencia posible de personal a los lugares de trabajo, dando prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos”. Y precisó “mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal”.

En ese sentido, esas autoridades “dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia”.

Tras “recordar la vigencia y exhortar el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la acordada 31/2020”, es decir al inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la Corte determinó que “la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los lineamientos de los párrafos precedentes y reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten”.

La información fue enviada a todas las cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales, así como también se dispuso que se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial.

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