Hoy volverá la presencialidad a la comisiones de la Cámara de Diputados y será para darle dictamen al proyecto de modificación del Ministerio Público Fiscal que ya tiene media sanción del Senado y con el que el Gobierno busca modificar la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación.
El 27 de noviembre de 2020 el Senado de la Nación le dio media sanción al proyecto de ley de reforma del Ministerio Público Fiscal y desde entonces la discusión entre el oficialismo y la oposición se centró en la jefatura de los fiscales. El proyecto estuvo en la lista inicial de temas a ser tratados en sesiones extraordinarias pero las controversias que genera hicieron que recién esta semana el tema pueda tener despacho de comisión y esté todo listo para que sea tratado en el recinto de la Cámara de Diputados.
De ser aprobado, el nuevo esquema legal modificaría desde la forma en la que se designa hasta la que se remueve al Procurador, una figura de vital importancia teniendo en cuenta el cambio del sistema acusatorio que recaerá no en los jueces sino en los fiscales.

A continuación, algunos de los puntos que más controversia generan entre el oficialismo y la oposición:
Reformar el procedimiento de designación del Procurador/a General: el proyecto de ley modifica el art. 11 ley 27.418, reemplazando la mayoría de dos tercios de los miembros presentes por el de “mayoría absoluta de sus miembros”. Esto significa que la mayoría simple le alcanzará y no será necesario el consenso calificado entre las fuerzas políticas.
Reforma del procedimiento de Remoción del Procurador General: modifica el art. 76 que regula el procedimiento para remover al jefe de los fiscales. Actualmente esto se realiza mediante juicio político por los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional donde la Cámara de Diputados, por mayoría especial de dos tercios de sus miembros, acusa al Procurador ante el Senado de la Nación, quien también por mayoría de dos tercios, lo juzga en juicio político. De aprobarse el proyecto sin modificaciones, se relajarían esas mayorías y haría que en el caso de la Cámara baja alcance la mitad más uno de los miembros presentes para iniciar el juicio político. Asimismo, establece que el juicio político se puede iniciar por decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional, quien se lo comunica a la Cámara de Diputados. Esto significaría que el Ejecutivo le saca a los diputados la potestad exclusiva y se arroga una facultad que no es propia.

Suspensión: otra novedad del proyecto oficial es que una vez que la Cámara de Diputados comience el juicio político y se haya acusado formalmente, los diputados con la mitad más uno de la Cámara podrían pedir la suspensión del Procurador en su cargo por hasta 180 días y, en ese período, nombrar un fiscal de manera provisoria en el cargo. Esa designación le corresponde al Congreso, a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público, elegir al Procurador Interino que tendrá que ser un fiscal con más de 10 años en el cargo.
Plazo de mandato: el artículo 15, que incorpora un nuevo artículo 62 bis, señala que el cargo que hoy es vitalicio ahora sería por un plazo de 5 años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.
Tribunal de enjuiciamiento a los fiscales: el artículo 21 del proyecto modifica el 77 de la ley, que cambia la integración del tribunal. Aunque mantiene la cantidad actual de 7 miembros, modifica el peso de los sectores que lo conforman generando más espacios para la política. Hoy son dos representantes de la política (uno designado por el Ejecutivo y otro por la mayoría de la Cámara de Senadores), dos fiscales elegidos por sorteo, dos abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y del Colegio Público de Abogados y un integrante del Consejo Interuniversitario Nacional. De aprobarse, la política pasaría a tener 4 de las 7 sillas, más otros tres en donde pasa de dos a uno la representación de los fiscales; de dos a uno los abogados de la matrícula federal y se mantiene igual la representación académica
Nombramientos de nuevos fiscales mayores de 75 años: se modifica el artículo 62 y se reduce de cinco a dos años el plazo en el cargo, lo que significa que quedan atados a los procesos electorales.

Traslados de fiscales: el proyecto de ley modifica el artículo 64 que establece el modelo de los traslados autorizando que los fiscales que hayan concursado para un cargo puedan ir a ocupar otro.
Autogobierno: el proyecto de ley que tiene media sanción señala que en la nueva ley de aprobarse todo proyecto de resolución que cree una Procuraduría o Unidad Fiscal especializada, deberá ser previamente remitido a la Comisión Bicameral del Ministerio Público, la que podrá hacer sugerencias no vinculantes pero que en los hechos podría significar la intromisión de la política en el MPF.
Autarquía financiera: la iniciativa del Gobierno da marcha atrás a la modificación de Cambiemos en 2015 y vuelve a establecer la asignación automática de recursos.
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