Fallo sobre las clases presenciales: constitucionalistas destacaron la mirada de la Corte Suprema sobre el federalismo

El fallo por la presencialidad en las escuelas durante esta fase de la pandemia aceptó el reclamo de la CABA

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Los cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Rosenkrantz (presidente), Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti
Los cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Rosenkrantz (presidente), Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y estableció que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton no votó porque consideró que el máximo tribunal no debía opinar sobre el tema.

Los jueces Rosatti y Maqueda emitieron un voto en conjunto. En tanto Rosenkrantz y Lorenzetti lo hicieron en votos individuales. Los cuatro confluyeron en una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al del resto de las provincias argentinas.

Consultados por Infobae, varios constitucionalistas resaltaron lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto valoración del federalismo y de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Florencia Saulino, doctora en Derecho Constitucional por la UBA, profesora de Derecho en la Universidad de San Andrés y en New York University (NYU) señaló que “el federalismo garantiza que las decisiones tengan en cuenta las particularidades e intereses locales. El fallo de la Corte es una reivindicación muy importante del federalismo porque reafirma una vez más la autonomía constitucional de la Ciudad y la pone en pie de igualdad con el resto de las provincias. La Corte deja en claro que el ser la Capital de la República no implica ningún obstáculo para que pueda ejercer de forma plena sus competencias sobre educación y salud. El tribunal también limita las facultades del gobierno Federal para utilizar la emergencia sanitaria como forma de avasallar las autonomías locales. En esto es muy claro el voto de Rosenkrantz cuando afirma que la emergencia sanitaria no es una franquicia para ignorar el derecho vigente y desconocer las competencias provinciales”.

Ignacio Colombo Murúa, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Nacional de Salta, y juez de Garantías de Salta explicó: “El fallo de la Corte representa un análisis profundo y correcto de cuestiones que atañen a nuestro federalismo. Más allá de la cuestión coyuntural que resuelve, a favor de la CABA, sienta importantes criterios hermenéuticos generales respecto al modo de interpretar el texto constitucional. Puede decirse que se trata, sin dudas, de un fallo institucional que pone orden respecto de distintas aristas que se vienen discutiendo y, con mayor intensidad, desde la emergencia sanitaria que vivimos. El propio voto mayoritario reflexiona al respecto, señalando que como estas cuestiones pueden repetirse en el futuro, el pronunciamiento busca ‘dejar establecido un criterio rector’ sobre la temática”. En esa línea, Colombo Murúa agregó que “el mensaje que subyace en el fallo de la Corte es el de marcar que la pandemia, esto es, una grave emergencia sanitaria, no habilita a una concentración irrestricta del poder en el ejecutivo federal ni a flexibilizar los dispositivos constitucionales. Esto está bien sintetizado en el voto del juez Rosenkrantz, cuando afirma: ‘La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente’. De hecho, reflexiona el juez, los institutos de emergencia están prolijamente regulados en la norma constitucional”.

El constitucionalista salteño señaló además que “el fallo aborda la cuestión partiendo de un modo de entender al federalismo, este es, el llamado federalismo de concertación, estableciendo que en el esquema constitucional argentino no se tarta de que unos sujetos -las provincias- estén subordinados a otros -la Nación-, sino de que todos deben colaborar de ‘buena fe’ y con ‘lealtad’ para alcanzar fines comunes. Si el reparto de competencias efectuado por la norma constitucional se respeta, no deben generarse conflictos como el actual. Se destaca, asimismo, que no debe existir una automática subordinación de lo local a lo federal (art. 31 de la CN), por el contrario, cada sujeto federado tiene prioridad de regulación normativa en el ámbito de sus competencias. Remarca la autonomía de la CABA (a la que llama “Ciudad Constitucional Federada”) y analiza las competencias que le corresponden al gobierno federal y a los demás sujetos federados en cuanto a los derechos de educación y salud. Concluye que la competencia en educación, si bien es en cierto sentido concurrente, corresponde principalmente a los gobiernos locales (arts. 5 y 125 de la CN). Salud, por otro lado, es materia concurrente. Luego analiza la razonabilidad que deben tener los actos federales que ingresan en espacios locales, los que deben superar, en primer lugar, un test competencial -verificar si el gobierno federal cuenta con esa competencia asignadas por la constitución-, y luego otro de razonabilidad; este es, el que analiza la pertinencia entre el medio elegido -el cierre de la presencialidad de las escuelas- y el fin buscado -combatir la pandemia-. Ese análisis no ha sido efectuado por el gobierno federal, ni ha acompañado evidencia al respecto, y por ello se trata de un acto infundado. Destaca que resolver de otro modo lesionaría el principio de división horizontal o territorial de poderes”.

Y concluyó: “En síntesis, el fallo es un excelente recordatorio de que, incluso en emergencia, la Constitución -que, en primer lugar, debe respetarse- ofrece un conjunto de herramientas eficaces para resolver los problemas de manera institucional y concertada”.

Mariela Puga, investigadora CONICET, doctora en Derecho Constitucional y profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, analizó los votos de cada uno los jueces y dijo: “Dos concepciones federalistas distintas, las de Rosatti y Maqueda por un lado, y la de Rosenkrantz por otro, coincidieron en que el análisis pertinente para el caso era preguntarse sólo ‘quién debe decidir’. Con más o menos disimulos, los tres jueces dictaminaron sobre la falta de justificación del Decreto Presidencial que pretendía suspender la presencialidad de las clases en CABA. Entendieron que las razones del Estado Nacional no alcanzan para destituir el poder de policía educativa de la provincia. ¿Cómo lo hicieron? Sencillo, mirando la razonabilidad y proporcionalidad del contenido del decreto presidencial y juzgándola irrazonable. Los dos primeros jueces atribuyen mala fe en el Gobierno Nacional, y reclaman falta de concertación. ¿No podrían ellos haber contribuido a la concertación en lugar de sellar el asunto como de suma cero? ¿Qué prueba de mala fe existe?”.

Y agregó: “Rosenkrantz, con más disimulo, analiza la falta de fundamentos del Gobierno Nacional para quitarle poder a la Ciudad, olvidando que en su momento él mismo decidió que la propia Corte cedía sus potestades de superintendencia ante el decreto de aislamiento social y obligatorio, con la sola ‘noticia de una pandemia mundial’. ¿No podría la Corte abrir un espacio para una discusión sobre los supuestos fundamentos interjurisdiccionales? ¿No hay suficiente peligro a los derechos fundamentales para que ese análisis se habilite? Es que ni Rosenkrantz percibe como peligroso que haya razones a favor del Gobierno Nacional, ni los jueces federalistas creen que haya nada más importante que decidir sobre quien tienen el poder de decidir. Lorenzetti en cambio abordó el asunto de los derechos fundamentales, y por cinco minutos se pregunta ¿cuál es el máximo grado de satisfacción del derecho a la educación frente a la emergencia sanitaria? Pero enseguida reconoce que no tiene información suficiente para decidir cuál es la medida más adecuada, y se suma al juego de suma cero de a quién corresponde decidir. Cómo si para saber a quién le corresponde decidir no deberíamos saber más sobre lo que se decide”.

Pedro Caminos profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires y presidente de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC) destacó: “La Corte no invalidó en este caso ninguna de todas las demás medidas adoptadas en el decreto. Y no lo hizo porque ellas no fueron cuestionadas en este juicio. Por lo tanto, es falso afirmar que la Corte le negó poderes regulatorios a la Nación de manera general cuando la decisión se refiere sólo a la presencialidad de las escuelas. La Corte no hizo ningún análisis respecto a si la medida podía adoptarse o no través de un decreto de necesidad y urgencia. Por lo tanto, no le negó ninguna competencia al Poder Ejecutivo Nacional. Finalmente, y esto es fundamental, la Corte tampoco analizó la razonabilidad de la suspensión de la presencialidad. Muchos menos si se trata de una medida sanitaria conveniente o no. Explícitamente, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz aclararon que el punto de su decisión no es definir cuál es la política sanitaria que corresponde adoptar frente a la pandemia. En cambio, se trata de aplicar la distribución de competencia que la Constitución establece entre Nación y provincias a los efectos de determinar quién tiene la atribución de adoptar dicha política sanitaria”.

En tanto Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba explicó que “como punto a destacar sería una línea de jurisprudencia firme y coherente con los precedentes de la propia Corte en relación a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la terminología del propio Tribunal, como ‘ciudad constitucional federada’. Asimismo, la importancia de reiterar tal como lo hiciera en el precedente “Castillo” que, en materia de educación, ‘el Estado Nacional delinea la ‘base de la educación ́(artículo 75 inc. 19 CN), debiendo respetar las particularidades provinciales y locales, a la vez que las provincias conservan la facultad de asegurar la ‘educación primaria ́ de acuerdo al art. 5°’. En este punto la Corte recuerda que la Reforma de 1994, mediante la incorporación del art. 125, distribuyó las competencias en materia de educación entre Nación y provincias, haciendo expresa referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Miranda también destacó que “(...) el límite sentado por nuestra Máximo Tribunal en cuanto a que no puede desconocerse el derecho vigente a partir de la mera invocación de la emergencia. El derecho no puede ser dejado de lado pese a la existencia de normas que invoquen estados de emergencia. Es importante pensar cómo esta afirmación puede operar como pauta interpretativa en los próximos casos donde se analicen medidas en el marco de emergencias, que por cierto serán numerosos. Es muy interesante la invocación de los principios de buena fe y lealtad que recuerda la Corte al advertir que el AMBA no es una región creada en los términos habilitados por el art. 124 de la Constitución Nacional y que por cierto toda conformación regional para el ejercicio de competencias exclusivas de las jurisdicciones locales (o concurrentes de estas con el gobierno nacional) debe contar con la participación de las partes involucradas”.

Por último, Lorena González Tocci, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires señaló: “La Corte dictó un fallo ordenador en clave federal. Una sentencia necesaria para condensar y sistematizar la forma de resolver los conflictos que se suscitan a partir del ejercicio de las facultades reglamentarias excepcionales del Estado Federal en emergencia sanitaria frente a las competencias concurrentes con la Ciudad de Buenos Aires y las provincias, reafirmando el esquema que diseña la Constitución Nacional, antes y después de la reforma de 1994″. La integrante de ACEC agregó que “podemos considerar que este es un fallo ordenador, en clave federal. Además de resolver el conflicto sobre la validez del decreto 241/2021, condensa y sistematiza de una manera categórica la doctrina de la Corte Suprema sobre y fija las pautas concretas para el ejercicio de las restricciones de derechos en el marco de las emergencias, en clave federal. Esto es particularmente relevante ya que hace 14 meses que transitamos una emergencia sanitaria regulada a través de sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, y sin la imprescindible regulación de parte del Congreso de un esquema de determine como deben ser definidas las restricciones de derechos y medidas de sanidad publica para seguir afrontando las consecuencias de la pandemia, respetando las exigencias constitucionales que solo pueden ser cubiertas con la permanente intervención del Congreso”.

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