Restricciones ante la segunda ola del COVID: qué vuelos siguen suspendidos y cuáles son los únicos ingresos abiertos para entrar al país

Ante el avance de los contagios y la ocupación de camas de terapia intensiva, el Gobierno decidió mantener ciertas limitaciones para reducir el tránsito internacional

Ante el avance de los contagios y la ocupación de camas de terapia intensiva, el Gobierno decidió mantener ciertas limitaciones para reducir el tránsito internacional

En paralelo a la confirmación de las nuevas restricciones, el Gobierno anunció que hasta el próximo 21 de mayo seguirán cerradas las fronteras para el turismo, continuarán suspendidos los vuelos regulares provenientes de Chile, Brasil, México, India y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y seguirán los requisitos especiales para transportistas y tripulantes de buques y aviones.

Mediante la Decisión Administrativa 437/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros del Interior, Eduardo de Pedro, y de Salud, Carla Vizzotti, se comunicó que continuará en suspenso la prueba piloto que había autorizado el ingreso de turistas de Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, que tuvieran como destino final el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Se trató de una iniciativa implementada a fines de octubre del año pasado, que tenía como objetivo reactivar uno de los sectores de la economía más golpeados por la pandemia, pero que fue rápidamente interrumpida debido al aumento de casos positivos a nivel local.

A esta medida se le suma entonces la que prohibió el arribo de extranjeros no residentes provenientes del resto del mundo, que tampoco podrán ingresar a la Argentina con fines turísticos hasta el 21 de mayo, según lo dispuesto por el presidente Alberto Fernández a través del Decreto 287/2021, en el que confirmó la continuidad de las medidas anunciadas hace dos semanas.

Asimismo, seguirán suspendidas las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y como origen Chile, Brasil, México e India, lugares que tienen una alta circulación comunitaria de distintas cepas.

Además de todas las limitaciones ya mencionadas, se mantendrán vigentes prácticamente los mismos requisitos que se habían establecido en la última prórroga para los transportistas que ingresen al territorio nacional por vía terrestre, así como también para las tripulaciones de buques y aeronaves.

Solo se mantendrán los vuelos para traer a ciudadanos argentinos y extranjeros autorizados a ingresar al país

Exigencias para transportistas:

Tanto los transportistas como los tripulantes, ya sean extranjeros o nacionales, deberán “adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de siete días de realizado”.

Esto representa un cambio en el protocolo que estaba vigente hasta el momento, el cual a los ciudadanos argentinos solamente les exigía someterse a “un testeo de antígenos dentro de las 72 horas” desde su entrada al territorio nacional. Según esa norma, únicamente quienes resultaran positivo en esa prueba estaban obligados a “realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia”.

Requisitos para tripulaciones de buques internacionales:

Sobre este punto no hubo modificaciones. Aquellas que estén compuestas por personas extranjeras seguirán cumpliendo “con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad”, y tendrán “prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas”.

Por su parte, la tripulación que esté integrada por personal argentino o residentes en el país deberán “someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país”.

Medidas a seguir para las tripulaciones aéreas internacionales:

Las que sean extranjeras también tendrán que “cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad”, pero además deberán “movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos”.

Por el contrario, si la tripulación está integrada por ciudadanos argentinos o residentes en el país, el personal se someterá “a testeos con antígenos al menos cada 15 días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea”.

Transportistas y tripulantes de aviones y barcos se deben someter a pruebas PCR para entrar a la Argentina (EFE/Enric Fontcuberta/Archivo)

Asimismo, los operadores de transporte internacional continuarán siendo los encargados de hacer cumplir a sus respectivos empleados estas exigencias, aunque el Gobierno podrá “pautar obligaciones adicionales” según “la situación epidemiológica existente en origen y/o destino”.

Nuevamente se les recordó “a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

Pasos fronterizos habilitados

Por último, la Dirección Nacional de Migraciones confirmó, a través de la Disposición 1175/2021, publicada también este sábado en el Boletín Oficial, que hasta el próximo 21 de mayo los únicos pasos fronterizos habilitados seguirán siendo el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, de la localidad bonaerense de Ezeiza; el Aeropuerto Internacional de San Fernando y la Terminal Buquebus del Puerto de Buenos Aires.

Por esos lugares podrán entrar únicamente argentinos y extranjeros residentes en el país, como así también, con carácter excepcional, los extranjeros no residentes que sean parientes directos de alguno de ellos, siempre que estén en el territorio nacional transitoriamente y por razones de necesidad.

En esta oportunidad, el Gobierno agregó que, excepcionalmente, se podrá autorizar también el ingreso de personas por medio de otros pasos fronterizos,” cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten”. Sobre este punto, se aclaró que, en todos los casos, “deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes”.

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