El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este jueves que es inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 241 del presidente Alberto Fernández en el cual suspendió del 19 de abril y hasta mañana las clases presenciales en el AMBA, lo que fue objetado en la Justicia por el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que Casal sostuvo en su dictamen, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que dependen de la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación como todas las provincias del país.
“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas. El procurador señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.
Tras resaltar que los DNU tienen que ser ratificados por el Congreso, el dictamen agrega que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en línea con la postura del gobierno porteño. El Ejecutivo le había pedido a la Corte que rechazara la demanda.
“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el procurador.
Casal dejó para el final de su escrito un mensaje para los gobiernos de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires. El procurador habló del “paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”.
“Estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia”, concluyó.
Ahora la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. La opinión del procurador general no es vinculante para el máximo tribunal. La expectativa está puesta en cuándo se conocerá la resolución de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco -aunque ya dijo que la Corte no debe intervenir de manera directa-. De cualquier forma será abstracta porque el decreto en discusión vence mañana. Sin embargo se espera que el fallo del máximo tribunal les fije criterios a los gobiernos de la Nación y de la Ciudad sobre sus facultades en una pandemia y la necesidad de acortar las decisiones en un momentos de tanta gravedad sin que sean judicializados.
El gobierno nacional dictó el 16 de abril el Decreto 241 en el que tomó varias medidas restrictivas en la circulación de personas en el AMBA para evitar el aumento de casos en la zona más critica del país. Una de ellas fue suspender las clases presenciales del 19 al 30 de abril. El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, avaló la medida pero Rodríguez Larreta no.
El decreto en el punto de las clases nunca llegó a cumplirse en la Ciudad de Buenos Aires. Es que un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal hizo lugar a un planteo de un grupo de padres para que hubiera clases presenciales. Ese fallo -dictado por un fuero que no suele revisar decisiones del Gobierno nacional- le dio “aire” a Rodríguez Larreta para resistir la orden del DNU sobre las clases en CABA.
Desde el gobierno porteño señalaron que los datos marcan que en los colegios son pocos los casos de contagios y que el presidente Fernández tomó la medida sin consultar y violando la autonomía de la ciudad en materia educativa. Esos fueron los argumentos que los abogados de la ciudad presentaron ante la Corte Suprema en la demanda en la que pidieron que el DNU sea declarado inconstitucional. Inclusive los ratificaron en una presentación que hicieron hoy: hubo 9.008 casos hasta el 22 de abril, lo que es cerca del 1,40 por ciento de los alumnos y personal docente y no docente.
En el gobierno nacional señalaron que el movimiento de la gente que va a la escuela es lo que aumenta la circulación del virus y que en marzo y abril aumentó la cantidad de positivos entre personas de seis a 17 años (que son los de edad escolar). Son el 7,3 por ciento del total de contagiados cuando en enero y febrero eran el 5,3.
El gobierno nacional contestó el lunes a la noche de la demanda en un escrito en el que le pidió a la Corte Suprema que ratifique la constitucionalidad del DNU. El procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, sostuvo que la suspensión de las clases se tomó “para afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento desmedido de casos que lleve a un colapso sanitario y consecuencia aumento de la morbilidad”.
Agregó que los casos crecen en forma sostenida en el AMBA y que la educación moviliza una cantidad de gente que contribuye a la circulación del virus. Los abogados del Estado nacional señalaron que la suspensión de clases es solo por 14 días, que no se vulnera el derecho a la educación porque se sigue brindando de manera virtual, que con el DNU no se afectó la autonomía de la ciudad y que el caso no debe tramitarse directamente en la Corte porque la ciudad no tiene estatus de una provincia.
Casal señaló hoy que una de las faltas de fundamentación del DNU 241 es que en otro de la semana anterior, el 235/21, había dicho que se mantenían las clases presenciales. En ese decreto se destacó que en el AMBA tenía el 60 por ciento de los nuevos casos de coronavirus de todo el país. Y cuando se dictó el 241 había bajado a 50 por ciento y sin embargo se suspendieron las clases.
También señaló que el Decreto 241 modificó el criterio de que sea cada gobernador el que decida sobre la presencialidad o no de las clases. “Sin embargo, ese criterio fue modificado por el mismo Estado nacional sin que se aprecien fundamentos acerca de los motivos por los cuales asumió facultades en relación con una actividad que antes había dejado en manos de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y sólo en relación con una región que comprende a esta última”, sostuvo.
El procurador también respondió el argumento del gobierno nacional sobre el aumento de casos en chicos con el regreso de las clases: “El decreto no alude ni demuestra, como era menester, que los aumentos de los contagios en esas franjas etarias hayan obedecido a la realización de clases presenciales. En este punto debe reparase que la ocurrencia del aumento de casos en los menores arriba individualizados, puede ser la consecuencia de una pléyade de causas o concausas y no necesariamente derivar de la asistencia a los establecimientos educativos. Por lo tanto, la necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo sobre este último punto”.
Otro de los puntos del dictamen fue la Evaluación Nacional del Proceso de Continuidad Pedagógica que hizo el Ministerio de Educación de la Nación en la que se concluyó sobre “las dificultades derivadas especialmente de la falta de medios tecnológicos disponibles para docentes y alumnos, que se ven acentuadas en el caso de educadores y alumnos de escuelas de gestión estatal”, lo que es “un enorme obstáculo para que la enseñanza virtual reemplace en forma eficaz a la presencialidad escolar, de modo de garantizar acabadamente el derecho a la educación consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional”.
Noticia en desarrollo