La Suprema Corte de Justicia bonaerense decidió no hacer lugar a las quejas que le llegaron por las restricciones impuestas en el decreto presidencial de disponer la virtualidad de las clases hasta el próximo 30 de abril, en medio de la nueva ola de coronavirus. Es que, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, el máximo tribunal resolvió por un lado desestimar una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos menores de edad, y, por el otro, decidió devolver a primera instancia tres amparos para la continuidad del trámite.
En ninguno de los casos la Suprema Corte se pronunció sobre el fondo de los planteos, sino sobre su competencia originaria, la procedencia de medidas cautelares y la continuidad del trámite judicial de acciones de amparo, destacaron las fuentes judiciales ante Infobae.
La judicialización de la polémica por las clases virtuales que decidió el gobierno nacional generó distintos planteos, pero fue en la ciudad de Buenos Aires, con la decisión de Horacio Rodríguez Larreta de mantener la presencialidad, donde tiene un frente abierto. La Corte Suprema está analizando la demanda por inconstitucionalidad que presentó el referente de Juntos por el Cambio. Tanto en la justicia portea como en la justicia federal en lo contencioso administrativo hubo fallos encontrados.
En la provincia de Buenos Aires el gobernador Axel Kicillof mantuvo el criterio oficial de cerrar la presencialidad. De hecho, él mismo motorizó esos planteos que fueron compartidos por el Presidente. Pero el intendente Jorge Macri presentó ante la Justicia bonaerense un amparo para frenar en Vicente López la suspensión de las clases presenciales entre el 19 y el 30 de abril dispuesta para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). También lo hizo la intendencia de San Isidro, a cargo de Gustavo Posse. Hubo además padres que fueron a los tribunales pidiendo lo mismo.
Hoy, por lo pronto, la Suprema Corte bonaerense resolvió en el pedido de cautelar que había presentado dos parejas de padres, oriundas de Tigre, en representación de sus hijos, en una demanda en donde reclamaba la inconstitucionalidad del DNU. El máximo tribunal provincial desestimó el planteo, afirmando que no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar, en tanto es el decreto Nacional N° 241 el que dispone la medida desencadenante del conflicto.
El tribunal afirmó que la restricción viene impuesta obligatoriamente por el acto de la autoridad nacional. Y añadió que por más que las aludidas normas provinciales que cuestionan los demandantes no se hubiesen dictado, el decreto Nacional produciría las consecuencias desfavorables que se plantean en este proceso.
Entre los fundamentos de la decisión también destacó el hecho de que se haya presentado y avanzado en su trámite, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su jurisdicción originaria, un proceso de impugnación contra el decreto Nacional N° 241/21 por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sirve como ejemplo para corroborar el criterio sostenido por el fallo en cuanto a que el reglamento presidencial produce efectos directos en la actividad de los establecimientos educativos situados en el AMBA, proyectándose por tanto sobre alumnos y padres, sin necesidad de acto de desarrollo alguno, y más allá de la aquiescencia de la respectiva autoridad local.
Para la Corte provincial, no surge de bases verosímiles que la afectación a los derechos de los actores hubiese sido causada por las normas provinciales que ellos cuestionan, añadiendo que el pronunciamiento sobre la validez o no del decreto Nacional N° 241/21 es un resorte cuyo conocimiento escapa a la competencia del Tribunal en el marco de la acción de inconstitucionalidad local.
En tanto, el máximo tribunal bonaerense también devolvió a primera instancia tres amparos. Entre ellos el que había presentado el intendente de Vicente López y la Municipalidad de San Isidro. Más allá de fundamentos en particular en cada caso, el Tribunal sostuvo en los tres expedientes que los planteos efectuados no daban cuenta de una disputa de competencia de la Provincia y Municipios, sino de la impugnación de lo dispuesto por la Provincia mediante dos reglamentos.
En tales condiciones, recordó su jurisprudencia tradicional en la materia y consideró no configurado los requisitos de la vía procesal señalada, determinando que los juicios sigan su trámite ante los organismos judiciales de la Provincia en los que fueron iniciados.
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