Zannini se presentó ante la Justicia Federal para invalidar el fallo que habilitó las clases presenciales en CABA

El caso quedó a cargo del juez Furnari. La presentación habló de gravedad institucional y escándalo jurídico

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(Gustavo Gavotti)
(Gustavo Gavotti)

La Procuración del Tesoro de la Nación (PNT), a cargo de Carlos Zannini, presentó esta mañana un planteo para que se declare la inhibitoria de la Justicia porteña y la invalidez de lo decidido anoche por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires que falló a favor de la presencialidad en las clases en el distrito.

Calificó de “escándalo jurídico” y “gravedad institucional” lo sucedido con la Justicia porteña. Y al mismo tiempo defendió los alcances del decreto de Alberto Fernández: “Se trata de medidas razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y reiteramos se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública”, afirmó la presentación a la que accedió Infobae.

Por sorteo, la presentación recayó en manos del juez federal Esteban Furnari. Tal como había adelantado el Ejecutivo nacional, Zannini -en su calidad de jefe de abogados del país- busca ahora que sea la Justicia federal la que aparte a la Justicia porteña del caso. Es el mismo planteo que tuvo la ministra de Salud Carla Vizzotti cuando se presentó en la causa que habilitó las clases presenciales y les pidió que se inhiban de seguir actuando.

“Se solicita el levantamiento de dicha medida, por mediar nulidad por falta de competencia, a más de no encontrarse reunidos los requisitos para su dictado y ser la Resolución, un acto de suma gravedad institucional que pone en riesgo la salud general”, sostuvo la presentación. “Se deja denunciada la gravedad institucional y el escándalo jurídico que las presentes actuaciones significan, atento a que, ello implica la suspensión en una jurisdicción local de normas de naturaleza federal, inaudita parte, afectando el poder de policía sanitaria en el marco de una emergencia sanitaria internacional”.

Según la presentación, la Justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompetente en razón de la persona y la materia, y que por lo tanto, corresponde que entienda la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.

El gobierno nacional entiende que la administración de Horacio Rodríguez Larreta se aprovechó de una decisión inválida para que hoy abrieran las puertas de las escuelas de la ciudad, en detrimento del DNU que había suspendido la presencialidad durante dos semanas, a partir de hoy.

Anoche, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.

El tribunal resolvió “hacer lugar a la queja interpuesta y, en consecuencia, admitir el recurso de apelación; disponer la suspensión de lo dispuesto en el artículo 2°, párrafo tercero, del DNU y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires”, según el fallo.

Enseguida, en una conferencia de prensa, el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta anunció que las clases serían presenciales y no virtuales en su distrito, en contra de lo dispuesto por el DNU del gobierno nacional.

Eso generó que el gobierno nacional decidiera ir a la Justicia que entiende competente: la Justicia en lo contencioso administrativo del fuero federal. Ese el fuero que se dedica a analizar las decisiones administrativas, legislativas o ejecutivas de la Nación.

En su presentación de hoy, Zannini -a través de los letrados de la procuración del Tesoro- sostuvo que “el decreto atacado ha sido dictado por el PEN en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional, en un contexto inédito en el país y mundial. Obsérvese, que, desde la recuperación de la democracia, en 1983, nunca había tenido lugar una situación de semejante dificultad institucional”.

Y añadió que “los decretos sancionados en el marco de la pandemia ocasionada por el coronavirus, sin ninguna duda, tienen plena justificación en dicho contexto. Más allá de lo expuesto, también se cumplió con el procedimiento previsto en la Ley 26.122, el Poder Ejecutivo ha sometido a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, el decreto 241/2021 dentro de los diez días de dictado el mismo”.

También resaltó que “la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde”.

Con la decisión de la Justicia porteña, se añadió, “se encuentran en juego el principio de división de poderes en su raíz más profunda, atento a que la decisión del Juez importó la suspensión de una norma de jerarquía legal con alcance erga omnes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, arrogándose el rol de legislador”.

“También se encuentra en juego la salud pública a nivel general nacional y en múltiples jurisdicciones, atento a la particular emergencia sanitaria a nivel internacional producto de la pandemia de COVID-19; siendo crucial las medidas adoptadas por la norma suspendida para la protección de la salud. A su vez, la decisión genera un peligroso precedente de intromisión de la justicia local en materia específicamente federal”, se afirmó.

Así las cosas, la Procuración solicitó a Furnari que “se haga lugar al planteo de inhibitoria, se declare competente y solicite la remisión urgente de las actuaciones que dieron lugar al dictado de la medida cautelar ‘FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICAS PUBLICAS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS” (Expte. N° 108441/2021-0) y “PALACIOS, MARIA SOLEDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS” (Expte N° 108437/2021-0), que tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia en lo CAyT de 64 la CABA y sus respectivas quejas en trámite ante la Sala IV, del fuero CAyT de la CABA”. Y también “la remisión de la causa “ORTIZ ROMERO, LUCIA CONCEPCIÓN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACIONOTROS” (Expte N° 108081/2021-0), en trámite ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1″.

A la vez, reclamó que “se ordene el inmediato levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la Cámara incompetente, en razón de haberse dictado sin competencia y sin reunir los requisitos para tal medida”.

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