La Defensoría Oficial y la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires presentaron hoy un amparo, en representación de un grupo de padres con hijos en edad escolar, en el que pidieron que se declare la nulidad del DNU 241 del gobierno nacional por el cuál se suspendieron del 19 al 30 de abril las clases presenciales en el AMBA frente al aumento de contagios de coronavirus en esa región del país.
La defensora oficial María Lorenz González Castro Feijóo y la asesora tutelar Norma Beatriz Sas hicieron la presentación, a la que accedió Infobae, en la justicia en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires en la que pidieron una medida cautelar en la que “se declare la suspensión de los efectos del DNU 241/2021″.
El planteo se suma a la acción declarativa de inconstitucionalidad que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires presentó hoy en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se declare la inconstitucionalidad del decreto para que se puedan dar las clases de manera presencial.
En el amparo la defensora y la asesora tutelar plantearon que se debe garantizar la presencialidad en las escuelas tanto ahora como en posibles prórrogas del decreto 241 que mantenga la medida.
Calificaron a la decisión como una vulneración a la autonomía que la Constitución Nacional le da a la Ciudad autónoma de Buenos Aires. “La defensa de esta autonomía, como autoridades constituidas, le compete al señor Jefe de Gobierno, en cuanto a no cumplir con una normativa nacional inconstitucional, como a los integrantes de este Poder Judicial para restablecer los derechos vulnerados por esa normativa”.
Y señalaron que “el Estado Nacional debe asegurar el acceso a la educación en el caso en el que las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción asimilada a éstas, no lo cumplieren. No impedirlo ni organizarlo de manera tal que implique una negación de ese derecho”.
Y específicamente sobre la educación señalaron: “Se observa indiscutidamente que la organización de la educación es una materia no delegada a la Nación sino que la misma Constitución Nacional advierte específicamente que es de naturaleza local, como lo es la organización de su Poder Ejecutivo y Judicial”.
Las funcionarias también marcaron que los datos epidemiológicos no avalan la decisión de suspender las clases presenciales. En base a información de la Plataforma Cuidar Escuelas del 5 de abril de 2021, que sobre un total de 1.429.190 estudiantes matriculados y 214.850 docentes y no docentes el nivel de contagios es un 0,12 por ciento en los alumnos y un 0,79 por ciento en el cuerpo de directivos, docentes y auxiliares. También que por los casos sospechosos y positivos se aislaron preventivamente a 945 burbujas, un 2,1% de los 45.056 grupos totales. “Queda en evidencia que la medida adoptada lo fue sin ningún tipo de rigurosidad ni sustento científico epidemiológico; por lo que debe ser categorizada como irrazonable”, plantearon.
Otro argumento fue la importancia de las clases presenciales para los alumnos y los efectos adversos que hay en ellos cuando no las tienen. “UNICEF recomienda que las escuelas sean lo último en cerrar y lo primero en abrir cuando las autoridades comiencen a suprimir las restricciones. Remarcando a su vez que el impacto del cierre de las escuelas ha sido devastador a nivel mundial, afectando los aprendizajes, la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. La evidencia muestra que son los chicos y chicas más vulnerables quienes sufren las peores consecuencias”, alertaron las dos funcionarias en su amparo.
SEGUIR LEYENDO: