Nuevas medidas en el AMBA: ¿Qué implica un “toque de queda”?

Frente al avance de la segunda ola del COVID-19, el presidente Alberto Fernández impuso una restricción a la circulación de 20 a 6. Por primera vez, el Ejército Argentino saldrá a las calles para “colaborar con los controles sanitarios”

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El presidente Alberto Fernández impuso una restricción a la circulación de 20 a 6 como una de las medidas para frentar la segunda ola del coronavirus
El presidente Alberto Fernández impuso una restricción a la circulación de 20 a 6 como una de las medidas para frentar la segunda ola del coronavirus

Los récords diarios de casos aceleraron los tiempos para el Gobierno nacional y esta noche el Presidente Alberto Fernández brindó un mensaje desde Olivos para informar nuevas medidas con especial énfasis en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Por primera vez, el Ejército Argentino saldrá a las calles para “colaborar con los controles sanitarios”.

Después de reunirse con el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, resolvió acotar aún más la circulación, suspender las clases presenciales por dos semanas y prohibir las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas en lugares cerrados. Además, las actividades comerciales funcionarán entre las 9 de la mañana y hasta las 19.

De esta manera, el Presidente dispuso un toque de queda en todo el AMBA desde las 20 hasta las 6 y oficiales y suboficiales del Ejército “ayudarán con los controles de los test y el cuidado que el momento exige”.

En ese contexto, ¿Qué es un “toque de queda”? Según la Real Academia Española, se trata de una “medida gubernativa que, en situaciones excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante terminadas horas, generalmente nocturnas”.

¿Cuál es la diferencia con el “Estado de Sitio”? Sobre este régimen de excepción, el artículo 23 de la Constitución indica que “en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ellas, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.”

Es decir, esa figura constitucional implica la suspensión de las garantías constitucionales y autoriza a la posibilidad de arrestar a una persona. A su vez, debe ser aprobada por el Senado mientras que el Presidente solo podría avanzar por su propia cuenta en caso de que ese cuerpo legilativo se encuentre en receso. La medida debe seguir principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En cambio, “el toque de queda” específicamente restringe la circulación y es establecido por instituciones de Gobierno. No solo incluye horarios nocturnos, también puede extenderse al resto del día según las circunstancias. Es una limitación legal a la libertad de circulación y es supervisado por instituciones policiales y las Fuerzas Armadas.

Su función es garantizar la seguridad ciudadana frente a amenazas graves e inminentes sobre la población, como puede ser, en este caso, la pandemia del COVID-19. El objetivo final es facilitar el trabajo de las autoridades durante una emergencia y resguardar el orden social.

El Presidente Alberto Fernández brindó un mensaje desde Olivos para informar nuevas medidas con especial énfasis en el Área Metropolitana de Buenos Aires
El Presidente Alberto Fernández brindó un mensaje desde Olivos para informar nuevas medidas con especial énfasis en el Área Metropolitana de Buenos Aires

A la espera de más detalles de la Decisión Administrativa que comunicó el Presidente, el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 que Alberto Fernández firmó al principio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020 expresaba: “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El Artículo 205 del Código Penal establece una pena de seis meses a dos años para el que infringe la normativa y la persona podría quedar sujeta a “medidas patrimoniales para garantizar bienes” ante posibles demandas civiles. Por otra parte, el Artículo 239 contempla entre 15 días a un año para quienes se resisten a la autoridad o desobedecen a un funcionario público.

Todas las medidas regirán en el Área Metropolitana de Buenos Aires desde las 0 del viernes. El Gobierno consideró que el mayor riesgo de transmisión se produce en las actividades sociales y recreativas nocturnas, donde no hay dos metros de distancia y se producen aglomeraciones. Por eso decidió implementar nuevas medidas, más duras y focalizadas.

Durante el mensaje que el Presidente brindó desde la Quinta de Olivos, le envió un mensaje a los mandatarios provinciales que, según entiende, deberían haber tomado medidas restrictivas más allá del DNU de la semana pasada y no lo hicieron. “El resto de las jurisdicciones puede adherir a las medidas que estoy tomando hoy”, indicó Fernández.

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