Advierten que el despliegue de fuerzas nacionales en la Ciudad de Buenos Aires puede ser considerado “una intervención federal” y dudan de su constitucionalidad

A la espera de la publicación del DNU que precisará los anuncios del presidente Alberto Fernández sobre las nuevas restricciones, constitucionalistas analizaron las implicancias de la medida para controlar la circulación

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El presidente de Argentina, Alberto
El presidente de Argentina, Alberto Fernández. EFE/José Méndez/Archivo

La decisión del presidente Alberto Fernández de disponer que “la Gendarmería Nacional, la Prefectura Nacional y la Policía Aeroportuaria quedan afectadas al control de las medidas sanitarias” que se ordenaron en la noche del miércoles generó una serie de especulaciones sobre hasta dónde está habilitado el Ejecutivo Nacional a desplegar fuerzas de seguridad nacionales en distintas jurisdicciones y sobre todo en la órbita de la Capital Federal, ya que el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, rechazó la decisión. El primer mandatario aseguró que las medidas solo eran destinadas para la órbita del AMBA pero dejaba a su libre albedrío al resto de los gobernadores pidiéndoles que se sumaran a la iniciativa oficial.

Aunque todavía falta ver cómo quedará redactado el Decreto de Necesidad y Urgencia que precise esta resolución, Infobae consultó a constitucionalistas para intentar esclarecer los alcances de esta medida.

Alfredo Vitolo, profesor de derecho Constitucional de la UBA, opinó que se trata de “una medida groseramente inconstitucional porque la Ciudad es autónoma y las fuerzas federales puede controlar las fronteras o los cruces interjuridisccionales, pero no tienen como función controlar cuestiones de policía dentro del territorio de la ciudad”. Si el presidente hace eso, antes debería “intervenir la ciudad de Buenos Aires”.

Es que el jurista afirmó que la colaboración de las fuerzas federales puede darse en función de acuerdos entre los dos Estados, pero “nunca por decisión unilateral”. Lo mismo ocurre con los controles sobre la circulación, a su criterio.

“Si bien la salud pública es compartida entre nacional y provincia, de ninguna manera puede llegar a intervenir en el manejo que la provincia que hace. Todavía no vi la redacción del decreto pero de las palabras del presidente se desprende que esto es regirá sólo para el AMBA y que el resto de las provincias puede hacer lo que quiera. Es decir: se hace una postura tutelar sobre CABa, y no sobre otras provincias, más allá que no tendría competencia sobre el resto de las provincias tampoco. Por eso se ve una intencionalidad política”, afirmó.

A su turno, el constitucionalista Daniel Sabsay coincidió ante Infobae en subrayar la gravedad de la decisión del presidente en ordenar el despliegue de fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas en CABA. Más tarde, en diálogo con radio Mitre, Sabsay ahondó sus críticas: “desde el ’83 no ha habido un acto tan inconstitucional como este” y afirmó: “lo que está haciendo (Alberto Fernández) es una canallada. O no sabe nada de derecho o no le importa nada el derecho. Este hombre deshonra el derecho”.

Esto es la infectadura que tanto criticaron. No me equivoqué”, agregó Sabsay en relación al documento llamado “La democracia está en peligro” que habían firmado a inicios de junio unas 300 personalidades en donde advirtieron que la Argentina vive “una infectadura” por el aislamiento social y obligatorio dispuesto a raíz del coronavirus.

Controles ( Raúl Ferrari/Telam)
Controles ( Raúl Ferrari/Telam)

En la otra vereda, Raúl Gustavo Ferreyra, catedrático de Derecho constitucional en la Facultad de Derecho de Universidad de Buenos Aires y uno de los juristas que asesoró a Alberto Fernández en la comisión de expertos para hacer reformas judiciales, afirmó que “los gobernadores de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ‘son agentes naturales del Gobierno federal’ para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Así fue decidido y determinado en la fundación constituyente y se encuentra en vigor desde 1853. La Ciudad de Buenos Aires es la capital de la Argentina y también es un Estado. Este dualismo solamente a ella le pertenece por partida propia y es una cohabitación sumamente singular desde la reforma de 1994”.

En ese sentido, Ferreyra afirmó que “el hecho que siga constituyendo la capital del Estado justifica la existencia de fuerzas federales de policía y seguridad para resguardo de la autoridad federal y sus decisiones”. “En consecuencia, el despliegue de fuerzas federales de seguridad y policía sobre el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coincide con todo lo prescripto por la Constitución federal y armoniza con su autonomía, garantizada por la propia Ley fundamental”, explicó.

En diálogo con Infobae, el ex ministro de Justicia Rodolfo Barra también entendió por otras razones que el presidente está habilitado para ordenar el despliegue de fuerzas de seguridad en CABA. “Puede argumentar que la pandemia es una cuestión interjurisdiccional, que no es algo que esté circunscripto a un solo lugar. En la medida que sea razonable y vinculado al combate de la pandemia, si esto exige que haya un control en el movimiento de la gente y demás y para esto no son suficientes locales, no veo inconveniente con la medida”, dijo.

Sobre la decisión de que se haya resuelto estos controles en el ámbito del AMBA y no a otras provincias, Barra afirmó que “la cuestión de AMBA y la provincia de Santa Fe, por ejemplo, pueden estar viviendo realidades distintas. Además, el AMBA a los efectos institucionales no existe. Es la ciudad de Buenos Aires y un parte de la provincia de Buenos Aires: el conurbano”. Según sus palabras, “se tiene que comprobar que hay una situación gravedad suficiente par que lo justifique. Se me ocurre que uno puede sostener que la pandemia es interjurisdiccional porque se disemina por todo el país. Y entonces esto justifica. Y es una cuestión federal. Además, no es un tema nuevo”.

A su turno, el constitucionalista Pedro Caminos subrayó que “la Argentina es un país federal, lo cual significa que las provincias gozan de autonomía” y por ello “el gobierno federal no debe interferir, en principio, con las instituciones y gobiernos provinciales”. En ese sentido, ponderó que la Constitución establece expresamente cuáles son las atribuciones del gobierno federal y, todas los demás poderes que no hayan sido asignados al gobierno federal, les corresponden a las provincias”.

“El poder de policía de seguridad le corresponde a las provincias, aunque la Nación también lo tiene en la medida necesaria para el ejercicio de las competencias que la Constitución le asigna. Al mismo tiempo, el poder de policía de salubridad y la educación primaria son de competencia provincial -dijo-. ¿La Ciudad de Buenos Aires es una provincia? El artículo 129 CN le reconoce autonomía. De modo que, en principio cabe equipararla al estatus de una provincia, con la salvedad introducida en el mismo artículo 129: mientras la Ciudad también sea la Capital de la República, quedará sujeta a una ley especial dictada por el Congreso”.

Horacio Rodriguez Larreta (NA)
Horacio Rodriguez Larreta (NA)

No obstante, Caminos subrayó “en principio Nación no puede desplegar fuerzas de seguridad en territorio provincial” porque “ello sería una interferencia en la autonomía”. Sin embargo, dijo, “la ley de seguridad interior 24.059 prevé, sin embargo, la posibilidad de que un gobernador provincial requiera la presencia de fuerzas de seguridad nacionales si se dan los recaudos del art. 23”. Es más, “el requerimiento del gobernador sólo puede ser obviado si se declara el estado de sitio o se decide la intervención federal de la provincia”.

Pero como la Ciudad está regulada por la llamada ley Cafiero, Nación puede desplegar en su terreno fuerzas de seguridad “únicamente para fines federales”. Y por eso Nación puede desplegar fuerzas de seguridad únicamente para fines federales. Asi aparecen por ejemplo la posibilidad de colaborar en el control de circulación y en las areas en el limite de Ciudad y provincia, por ejemplo. En ese sentido, señaló que “educación, tránsito y el control de comercios son de competencia local y por lo tanto las fuerzas de seguridad federales no podrían (o no deberían) interferir, pero sí podrían actuar en el límite entre la Ciudad y la provincia porque lo interjurisdiccional es competencia federal”.

A su turno, el constitucionalista Félix Lonigro afirmó que “las fuerzas federales pueden intervenir en cualquier parte del territorio nacional cuando se trate de perseguir violaciones a disposiciones que ha tomado el Gobierno de la Nación para todo el país o para alguna parte de él en ejercicio de sus potestades”. “Por ejemplo -agregó- si se trata de perseguir al narcotráfico, las fuerzas federales pueden intervenir en cualquier territorio y eso no se considera una violación a la autotonomía de ninguna provincia, porque para eso gobiernan en todo el país”.

Según reseñó, “lo que no puede hacer el gobierno es hacer intervenir a la fuerzas federales dentro de una provincia cuando toma decisiones que no le son propias. En el caso de Alberto Fernández que tomó la decisión de cerrar comercios, escuelas... esa no son decisiones que le corresponden a Alberto Fernández”. “Sí, en cambio, podría hacer intervenir a las fuerzas federales en una provincia cualquiera, incluyendo CABA, cuando se trata de no cumplir con el tránsito de las personas, ahí podría desplegar fuerzas federales”.

Lonigro afirmó que “la decisión de impedir la circulación de la gente, que significa una restricción a la libertad circulatoria, eso sí es potestad de la Nación”. En ese sentido aseguró que “la restricción a un derecho corresponde al gobierno de la Nación y también al Congreso, por ley. En este caso hay un DNU. Ahí se abre otra discusión sobre su inconstitucionalidad. Alguien puede decir que la Constitución autoriza al presidente a dictar DNU restringiendo la libertad de locomoción y otros dicen ojo que acá hay un tema penal. Por eso esto no es un tema sencillo de entender porque hay mucho vericueto legal y jurídico”.

Por su parte el constitucionalista Pablo Manili destacó que “las fuerzas armadas tienen absolutamente prohibido intervenir en temas de seguridad interior” y no pueden actuar como policías. “Pero además hay una perlita que pasó desapercibido para distintos juristas: en la reforma constitucional del ’94 se eliminó una norma de la Constitución Nacional histórica que autorizaba al Congreso a usar las fuerzas armadas para seguridad interior. Por lo tanto no se podrían usar las fuerzas armadas para controlar a la gente. De todas maneras, yo lo que escuché del presidente fue decir que este personal iba a asistir en tareas sanitarias, repartiendo bolsos y en tareas de logística, por lo que eso no sería un conflicto, pero hay que esperar el DNU”. Lo mismo opinó el experto Martín Tirini, del estudio Grispo, quien señaló que habrá que prestar atención a la redacción del decreto sobre cuáles son las tareas asignadas a las fuerzas federales y el estatuto de las fuerzas federales. .

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