Casación habilitó que se revisen las llamadas de Mauricio Macri en una causa por asociación ilícita

La Cámara rechazó una apelación del ex Presidente y ratificó un fallo de que había fijado los plazos que podían revisarse en la pericia

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(facebook)
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La Cámara Federal de Casación Penal avaló este miércoles la decisión de analizar las llamadas telefónicas del ex presidente Mauricio Macri y parte de sus funcionarios en la causa por asociación ilícita que inició en su contra el empresario Fabián De Sousa.

La decisión llega en medio de la pelea que puso en foco a varios integrantes del máximo tribunal penal del país, luego del escándalo por las visitas al ex presidente. Y también cuando ya se ordenó la indagatoria del abogado macrista Fabián Rodríguez Simón, tras un primer informe sobre sus comunicaciones con distintos funcionarios y jueces.

El peritaje sobre los teléfonos de Rodríguez Simón tenía una segunda parte que era el análisis sobre las llamadas de más implicados: desde Mauricio Macri hasta el ex jefe de la AFIP Alberto Abad -también llamado a indagatoria-, pasando por José María Torello, Mario Quintana, Javier Iguacel y Leandro Cuccioli -entre otros-.

En un principio, la jueza María Servini había dispuesto que se realizara el peritaje sobre todas las comunicaciones que hicieron estas personas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2019. Ante la protesta de las defensas, los jueces de la Cámara Federal Martín Irurzun y Lepoldo Bruglia entendieron que se trataba de un período excesivo que superaba “los límites que razonablemente permite el objeto” de la acusación e implicaba afectar sin justificación “derechos individuales y esferas de la actuación ajenas a la incumbencia” de la justicia. Eso generó que la vicepresidenta Cristina Kirchner dijera en sus redes sociales: “No hay argentino más impune que Mauricio Macri”.

En esa resolución, no obstante, la Cámara Federal le ordenó a Servini dictara un nuevo fallo para que solamente se analicen los registros telefónicos de “los momentos que resulten relevantes” para la investigación. Además, hicieron una fuerte advertencia para que cuando se obtengan esos resultados, se destruyan y/o no se filtren las comunicaciones que se tengan que ver con esta investigación. Cuando Servini fijó un nuevo período de tiempo, anclado en hechos puntuales sobre los que se sostiene la denuncia, la Cámara Federal confirmó la resolución.

María Servini (NA)
María Servini (NA)

Pero la defensa de Macri, a cargo de Pablo Lanusse, acompañado por otras defensas, llevaron su apelación ante la Casación. Hablaron de falta de fundamentación, arbitrariedad y el quebrantamiento a “la garantía de defensa en juicio, el derecho al debido proceso legal y los principios de recta administración de justicia, tutela judicial efectiva y privacidad de las comunicaciones”. E insistieron en que no había elementos que justificaran “la afectación de los derechos políticos” del ex presidente “como máximo exponente del Gobierno Nacional, cristalizada a partir de la tamaña injerencia sobre la privacidad de las comunicaciones del ingeniero Mauricio Macri”.

En ese contexto, la Sala III de Casación pidió la totalidad de la causa para su análisis. Eso le valió que el abogado Carlos Beraldi, representante de la querella de De Sousa, denunciara al juez Eduardo Riggi en el Consejo de la Magistratura.

Ahora, los integrantes de la Sala III de Casación, Eduardo Riggi, Liliana Catucchi y Juan Carlos Gemignani resolvieran declarar inadmisible el pedido. Fue después de hacer un detallado repaso de las constancias de la causa, en donde repasaron la denuncia de De Sousa sobre “una fenomenal estructura política, judicial y mediática de persecución” sobre el grupo Indalo y en donde -según dijo el empresario- “la finalidad de la AFIP ‘no era cobrar, sino tenernos presos’”.

Fabián De Sousa (Nicolás Stulberg)
Fabián De Sousa (Nicolás Stulberg)

El fallo de Casación, al que accedió Infobae, justificó el pedido de la causa y el rechazo a las apelaciones. “Si bien es cierto que, en virtud de la complejidad del asunto y la naturaleza de las cuestiones planteadas por la defensa –puntualmente las alegadas violaciones al derecho a la intimidad, como asimismo cuestiones de Estado y de seguridad nacional-, se requirieron la totalidad de las actuaciones para un estudio completo de los planteos, no lo es menos que, efectuado dicho control, conceptuamos que corresponde declarar inadmisibles los remedios recursivos interpuestos”.

“Es que frente a una investigación en curso como la de autos la medida por el momento, más allá de su conducencia, no aparece como irrazonable en relación a los derechos que se dicen vulnerados por lo que tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal” que permita actuar a Casación, se afirmó. “Ciertamente las decisiones impugnadas –relacionadas con la nulidad y alcance de una medida probatoria- no revisten la calidad de sentencia definitiva ni se equiparan a ella”, sostuvo el fallo. Y resaltó que las medidas de prueba no son susceptibles a ser analizadas, “salvo excepciones entre las que no se incluye la presente”.

El fallo aclaró que “será en las distintas resoluciones que se adopten en el proceso donde deberá evaluarse la conducencia de la medida de prueba encomendada” y añadió: “en el devenir del proceso de alterarse la razonabilidad de la prueba las partes tendrán las vías apropiadas para garantizar sus derechos”.

Con este fallo, la jueza Servini está habilitada para avanzar en el análisis de las comunicaciones del ex presidente y el resto de los implicados.

La causa

El ex presidente Macri y funcionarios de su gobierno fueron denunciados por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio del Estado nacional, violación de sus deberes funcionales, abuso de autoridad y peculado.

Al impulsar la investigación, el fiscal Guillermo Marijuan describió que se investigan “diferentes sucesos que habrían tenido lugar a partir del año 2015 y que habrían implicado el ejercicio de presiones a través de reuniones en las que habrían participado quienes entonces eran funcionarios del Poder Ejecutivo (incluso el ex Presidente de la Nación)”.

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