El fiscal ante el Juzgado Federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Guillermo Héctor Ferrara, dictaminó a favor de suspender el llamado a elecciones del Partido Justicialista bonaerense, por considerar arbitrario, defectuoso e inconstitucional el acto de adelantamiento de la fecha y no tener acreditado los motivos para hacerlo.
La presentación judicial había sido hecha por el intendente de Esteban Echeverría y actual vicepresidente del Partido Justicialista bonaerense, Fernando Gray, quien se resiste a dejar su cargo para facilitar la llegada de Máximo Kirchner a la conducción.
El desembarco del presidente del bloque de diputados del Frente de Todos comenzó a tomar forma el pasado sábado 27 de febrero cuando el Consejo Partidario resolvió fijar como fecha de las elecciones el próximo 2 de mayo, y no a finales de este año, como estaba previsto.
En aquella reunión estuvieron presentes el actual presidente del PJ bonaerense, Gustavo Menéndez, y los mandatarios de La Matanza, Fernando Espinoza; de Almirante Brown, Mariano Cascallares; de Hurlingham, Juan Zabaleta, y de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde.
La intención de Máximo Kirchner era ir a las elecciones con el apoyo de todos los intendentes peronistas, que en un principio miraban con recelo su postulación. Es por ello que negoció durante meses hasta alcanzar una lista de unidad que cuenta representación de todos los sectores. El hijo de la vicepresidente Cristina Kirchner apuntaba a asumir el cargo en forma simultánea con Alberto Fernández en el PJ nacional.
Sin embargo, el avance de La Cámpora sobre el aparato partidario encontró algunas resistencias. Principalmente en boca de Gray, que denunció que la convocatoria al Consejo fue irregular -se hizo a través de WhatsApp- y cuestionó la necesidad de adelantar los comicios.
Según la resolución del Fiscal Federal, plantear que las elecciones se adelantaron porque “no resulta lo más conveniente para los afiliados” hacerlas a fin de año “resulta irrazonable y arbitrario al contraponerse al derecho que tienen las autoridades de la vigencia de su mandato y a ser evaluados -por los afiliados- por el periodo completo de su mandato”.
En ese sentido, el fiscal aseguró que “corresponde hacer lugar al pedido del señor Fernando Gray, y declarar la nulidad de la convocatoria a elecciones anticipadas para el 2 de mayo de 2021”.
No obstante, más allá de la postura del fiscal, la cuestión de fondo deberá ser resuelta por el juez electoral Alejo Ramos Padilla, que hace tres semanas ya rechazó una cautelar interpuesta por Gray para suspender las elecciones.
En el fallo, Ramos Padilla sostuvo que la revocación de un proceso electoral sólo corresponde cuando “se verifique palmariamente una ilegalidad manifiesta” y que eso no se da en este caso. “Tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada. En efecto, el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano partidario que tiene conforme al artículo 37 inc ñ) de su Carta Orgánica la facultad de convocar a elecciones internas”, explicó.
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