¿Tienen fueros los vicepresidentes en Argentina? Alcances y límites que establece la legislación vigente

La Ley 25.320, aprobada durante el gobierno de Fernando de la Rúa, estableció que todos los cargos sujetos a remoción, desafuero o juicio político están protegidos con inmunidad de arresto, pero no para el resto de los actos procesales penales

El presidente Alberto Fernández, junto a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner

En septiembre del año 2000 durante el gobierno del fallecido Fernando de la Rúa, se aprobó la Ley 25.320 que dispuso el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. Fue luego del escándalo de las coimas en el Senado de la Nación, que abrió la discusión sobre si los legisladores podían enfrentar un proceso penal y ser obligados a prestar declaración indagatoria o solo estaban protegidos por inmunidad para el arresto o la privación de la libertad ambulatoria.

La ley establece que ningún juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede ordenar el arresto del imputado mientras esté en su cargo, y de esa forma –para que la detención del acusado se lleve adelante– el legislador, funcionario o magistrado cuyo cargo debe estar efectivizado su desafuero, remoción o juicio político. Esa protección, de todos modos, no alcanza a otros actos procesales penales, como es la indagatoria, un acto de defensa al que todos los ciudadanos tienen derecho y en el que el juez le notifica a la persona acusada de las sospechas en su contra.

Los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación son alcanzados por esa norma debido a que deben ser sometidos a juicio político para la destitución. Tal como lo establece el artículo 53 de la Constitución Nacional. Es por eso que tanto Alberto Fernández como Cristina Fernández de Kirchner tienen fueros de detención, lo que implica que pueden ser sometidos a un juicio penal hasta las últimas instancias, pero sin ser detenidos.

Diego Armesto, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), sostiene: “La inmunidad de arresto en el texto constitucional es propia de los legisladores, pero mediante una Ley 25.320 amplió tal prerrogativa a otros cargos alcanzando al presidente, vice, legisladores, funcionarios o magistrados sujetos a desafuero, remoción o juicio político. Tal cuestión, desde mi punto de vista, es una ampliación de esa prerrogativa dada por el constituyente en 1853″.

Pedro Caminos, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y presidente de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC), considera que quienes encabezan el Poder Ejecutivo tienen fueros de detención. Y lo sintetiza así: “La Constitución sólo le confiere en su texto inmunidad de arresto (conocida coloquialmente como “los fueros”) a los legisladores. Sin embargo, en el caso del presidente y vicepresidente y de otros funcionarios sujetos a juicio político, se suele interpretar que la posibilidad de privación de la libertad quedaría supeditada a la destitución a través del juicio político. La Ley 25.320 lo que hizo fue aclarar que la imposibilidad de detener no implica suspender el trámite del juicio penal”.

Ignacio Colombo Murúa, juez de garantías de Salta y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Nacional de Salta, argumenta en el mismo sentido. “Tanto el presidente como el vicepresidente de la Nación tienen un “fuero” –específica y únicamente el de inmunidad de arresto– reconocido por la normativa argentina. La inmunidad de arresto surge de la combinación de la ley de fueros (dictada en el año 2000) y los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional. Es decir, el “privilegio” no surge directamente de la Constitución –como sí los de los legisladores, artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional– sino de la Ley 25.320, la cual les reconoce fueros a todos los funcionarios susceptibles de ser removidos por juicio político. A su vez, el artículo 53 de la Constitución establece que tanto el presidente como el vicepresidente son pasibles de juicio político. Esto supone que pueden ser sometidos a proceso judicial, pero, para arrestarlos, resulta indispensable su previa destitución vía juicio político. Es importante aclarar que no cuentan con otros privilegios más que el de la inmunidad de arresto, no tienen, por ende, inmunidad de opinión, sus domicilios pueden ser allanados y su correspondencia y comunicaciones interceptadas por orden de un juez competente y sin previa remoción”.

Algo similar sostiene la abogada Lorena González Tocci, que es profesora de Derecho Constitucional de la UBA e integrante de ACEC. Gonzalez Tocci considera: ”La Constitución Nacional no consagra en igual sentido inmunidades especiales que otorga a los legisladores, frente al presidente como el vicepresidente de la Nación. Ahora bien, tanto el presidente como el vicepresidente pueden ser removidos a través del mecanismos de juicio político contemplado en la Constitución Nacional, en donde intervienen ambas cámaras del Congreso. A partir del dictado de la Ley 25.320 se estableció el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados, y ese régimen prevé la forma en la que debe procederse cuando se impute la comisión de un delito a los legisladores, funcionarios o magistrados sujetos a juicio político, con lo cual, ese nuevo régimen alcanza al vicepresidente y presidente de la Nación. La idea es que cuando algunos de estos funcionarios, en este caso, el presidente y el vice, se encuentran involucrados e imputados en una causa penal, para proceder a su detención, debe previamente iniciarse el procedimiento de juicio político, entendido como el mecanismo constitucional para removerlos de sus cargos”.

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