La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que era inoficioso pronunciarse sobre el recurso interpuesto por un grupo de docentes que finalmente pudieron ingresar a la provincia de Formosa desde Chaco tras el cambio en el protocolo que aplicó el gobierno de Gildo Insfrán en el marco de la pandemia del coronavirus.
En su decisión, que fue realizada de manera remota y a través de la firma electrónica, los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Ángela Ledesma se pronunciaron en un caso que empezó cuando un grupo de docentes que estaba en Chaco reclamó que les permitieran el ingreso a Formosa sin tener que aislarse durante 14 días en uno de los centros dispuestos por la administración de Insfrán.
Según los docentes, esa obligación vulneraba su derecho al trabajo y, en definitiva, el normal funcionamiento de la educación primaria de la provincia. Esa apreciación fue desestimada por la Justicia formoseña con el argumento de que los cuestionamientos de los docentes debían haber sido formulados ante las autoridades administrativas correspondientes y que los docentes no iban a perder sus puestos de trabajo dada la prohibición de despidos vigente en la actualidad.
Este fallo fue apelado por los docentes, y el 11 de marzo la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, hizo lugar al habeas corpus de los maestros y ordenó al gobierno de la provincia de Formosa “que en un plazo máximo de cinco días corridos a partir de la notificación de la presente adopte las medidas sanitarias y protocolos específicos a efectos de que los beneficiarios y demás trabajadores de educación que se encuentren en similares situaciones, puedan asistir cotidianamente y de forma fluida a sus lugares de trabajo en ambas provincias sin condicionamientos que excedan los criterios de razonabilidad e impliquen demoras que afecten el normal desarrollo del proceso de vuelta a clases”.
Tras esta decisión de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, la fiscalía de Estado de Formosa interpuso un recurso de casación aduciendo que el tribunal de Chaco desconocía normas constitucionales que garantizaban la autonomía provincial y coartaba las facultades del gobierno de Insfrán para dictar las normas sanitarias pertinentes para evitar la propagación del COVID-19.
Sin embargo, unos días más tarde, el 25 de marzo, la propia fiscal de Estado de la provincia de Formosa presentó un escrito en el que informó que desde el 23 de marzo regía en territorio formoseño un nuevo protocolo que permitía el ingreso de personas a la provincia sin la obligación de realizar cuarentena en lugares dispuestos por el Estado, siempre que las personas se sometieran a un hisopado al ingresar y se realizaran otros tests a los 5 y 10 días del ingreso.
De esta forma, los camaristas Carbajo, Ledesma y Borinsky entendieron que la situación que originó la interposición por parte de los docentes de la acción de habeas corpus había cambiado, por lo que era inoficioso pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.
El 19 de marzo, la jueza federal de Formosa María Belén López Mace ordenó la libre circulación de los aislados por el gobierno provincial que cuenten con estudio de PCR negativo ante el coronavirus. “Requerir a la Provincia de Formosa y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional conforme los parámetros establecidos en el DNU Nº 168/21”, dispuso la magistrada.
Es un habeas corpus presentado por el senador nacional de la UCR Luis Naidenoff en representación de un grupo de aislados. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido”, señaló la jueza.
Así, López Mace señaló en su fallo “que actualmente los protocolos vigentes y dictados oportunamente por la provincia de Formosa para el control del ingreso interjurisdiccional no se ajustan a la normativa nacional”.
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