Exclusivo: los argumentos del Consejo de Guerra por los cuales sancionaron a la cúpula de la Armada por el hundimiento del ARA San Juan

El tribunal militar destituyó al capitán Claudio Villamide y dispuso el arresto riguroso por 45 días del ex jefe de la esa fuerza, Marcelo Srur. Entre los considerandos se destaca que los comandantes de los buques “no tienen libertad de acción” y que responden a sus mandos superiores.

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El Consejo de Guerra aplicó sanciones duras a la cúpula de la Armada Argentina por el hundimiento del ARA San Juan.
El Consejo de Guerra aplicó sanciones duras a la cúpula de la Armada Argentina por el hundimiento del ARA San Juan.

A lo largo de 140 carillas cargadas de tecnicismos, el Consejo General de Guerra dio a conocer los argumentos por los cuales sancionó a los altos mandos de la Armada que estaba a cargo del submarino ARA San Juan cuando este se hundió el 15 de noviembre de 2017. Alguno de los fundamentos por los que se destituyó al El capitán de navío Claudio Javier Villamide el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, son polémicos. Por ejemplo hecha por tierra uno de sus argumentos defensivos, que era el comandante de buque, el capitán Pedro Fernández, y no él, el que debía tomar la determinación si ir a inmersión o no después del ingreso de agua de mar, el cortocircuito y principio de incendio en el balcón de baterías.

Villamide, que mantuvo una conversación telefónica con el comandante del submarino antes del siniestro, le ordenó la noche del 14 de noviembre, que suspenda la misión que se le había encomendado y que regrese a la Base Naval de Mar del Plata.

El tribunal militar le reprochó no haberle indicado que no se sumerja “a plano profundo” y que navegue en superficie. El oficial, que también fue comandante del ARA San Juan, entiende que nadie mejor que el comandante del buque para saber que es lo que hay que hacer.

Sostuvo que así lo dicen los manuales de la marina con cuatro mil años de historia. Sin embargo, el Consejo de Guerra entendió que esto no es así. Lo dijo con las siguientes palabras: “El precepto legal en cuestión en ningún momento menciona la libertad de acción y mucho menos que la cuestiona, sino que solo refiere a la responsabilidad de la Conducción de Buques, y que dispone también que la acción de mando debe ser llevada a cabo respetando las ordenes y directivas emanadas de la superioridad de él, es decir de Villamide.

Los 44 tripulantes que murieron en el Submarino del ARA San Juan.
Los 44 tripulantes que murieron en el Submarino del ARA San Juan.

Estos y otros reproches hacia el máximo responsable del área de submarinos llevó a que el Consejo de Guerra lo considere “negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto. Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.

Lo expresado, en concurso real con la falta gravísima prevista en el artículo 13 inciso 23 del mismo cuerpo legal, que establece que incurrirá en la misma “el militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”; por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal”, que se tramita en el juzgado federal de Caleta Olivia, a cargo de Marta Yañez, en la que se encuentra procesado.

El interior del submarino ARA San Juan
El interior del submarino ARA San Juan

Al entonces Jefe del Estado Mayor de la Armada, almirante Marcelo Srur, el tribunal militar entendió que “en ocasión de haber sido informado el 16 de noviembre de 2017, -es decir un día después del siniestro- de la avería inicial y posterior pérdida de contacto del submarino ARA San Juan ser negligente en su accionar al demostrar falta de cuidado o descuido de la tripulación y equipamiento a su cargo, al haber incurrido en demoras y al haber transmitido al Ministerio de Defensa (a cargo de Oscar Aguad) una información tardía e incompleta respecto de los sucesos iniciales acontecidos respecto de esa nave”.

También se lo acusó de haber “formulado en forma apresurada y sin contar con los elementos de juicio suficiente imputaciones de faltas gravísimas sobre dos oficiales de la Armada, ocultando con ello sus propias responsabilidades en el hecho”.

El ex jefe de la Armada fue sancionado con 45 días de arresto riguroso que ya esta cumpliendo. Los argumentos del tribunal militar también sostuvo que el almirante (R) también por haber impedido una correcta información “a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo institucional de la imagen de la Armada Argentina”.

Los oficiales de la Armada sancionados por el Consejo de Guerra. Claudio Villamide, Marcelo Srur y Enrique López Mazzeo.
Los oficiales de la Armada sancionados por el Consejo de Guerra. Claudio Villamide, Marcelo Srur y Enrique López Mazzeo.

Sobre el Contraalmirante Enrique López Mazzeo, quien fue castigado con 60 días de detención rigurosa, por “no haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada (Marcelo Srur), de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA San Juan, con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario en el noreste del país” y, entre otros puntos, por “haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida respecto de la avería inicial sufrida por el submarino al Jefe de Estado Mayor General de la Armada”.

El Consejo de Guerra también entendió que el López Mazzeo, quien también ya cumple con la sanción aplicada hace 5 días, “actuando como autoridad responsable de planificar la entrada a dique de los medios navales, haber sido negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber dispuesto desde el momento de su asunción en el cargo, en febrero de 2017, la entrada a dique en tiempo oportuno del submarino ARA San Juan, pese a que el mismo contaba con dos novedades relevantes pendientes de subsanar: falta de carenado y prueba hidráulica sobre la tubería de ventilación, las que subsistían al momento de producirse su partida de la Base Naval Mar del Plata en el mes de octubre de 2017, programando tales tareas para el primer semestre de 2018″, un hecho que obviamente no se cumplió porque se hundió antes.

¿Esa falta de mantenimiento influyó en la tragedia?

La pregunta no tiene respuesta, al menos en este expediente. El otro, el penal, a cargo de la jueza Yañes, será elevado a juicio oral. En esa causa, al menos por ahora, no esta imputado el ex jefe de la Armada al producirse la mayor tragedia de esa fuerza en tiempos de paz.

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