La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise su condena de cinco años y ocho meses de prisión por la tragedia ferroviaria de Once, ocurrida en febrero de 2012.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que con el rechazo de la apelación la causa volverá al Tribunal Oral Federal 4, que condenó a De Vido. La jurisprudencia marca que una que vez que se rechaza la apelación al máximo tribunal la condena queda en condiciones de ejecutarse, por lo que el ex funcionario debería cumplirla en detención. Sin embargo, en febrero, el Congreso de la Nación puso en práctica artículos del Código Procesal Penal de la Nación que establecen que las condenas son ejecutadas cuando la Corte rechace el último recurso. La defensa de De Vido puede presentar una última apelación para ir al máximo tribunal. Ya le informó al tribunal que así lo hará y que hasta que la Corte se pronuncie la sentencia no puede ser ejecutada.
De Vido fue condenado en octubre de 2018 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del estado nacional porque la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) no aplicó al servicio ferroviario los fondos públicos que recibía y que contribuyeron a la muerte de las 51 personas que el 22 de febrero de 2012 murieron cuando un tren de la línea Sarmiento chocó en la estación de Once. El ex funcionario fue absuelto por el delito de estrago culposo.
Esa resolución fue confirmada por la Cámara de Casación en diciembre del año pasado y tanto la defensa de De Vido apeló para llegar a la Corte y ser absuelto y el fiscal Raúl Pleé para que el ex funcionario sea condenado por el estrago culposo.
Ahora los jueces de Casación Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Gustavo Hornos rechazaron la apelación de De Vido por “inadmisible” y por mayoría la del fiscal Pleé. El juez Hornos votó por aceptar el pedido de la Fiscalía para que la Corte analice si De Vido debe ser condenado por el estrago.
Ahora tanto la defensa de De Vido como la Fiscalía puede ir directamente a la Corte Suprema con lo que se llama un recurso de queja. Esa apelación fue la que el máximo tribunal rechazó para los que fueron condenados en el primer juicio oral por la tragedia.
La jurisprudencia establece que cuando Casación rechaza la apelación para llegar a la Corte Suprema -llamado recurso extraordinario- la condena queda en condiciones de ser ejecutada. Eso significa que si es de cumplimiento efectivo en una cárcel debe ser detenido. Y en el caso de De Vido lo es porque la condena es superior a los tres años.
De Vido nunca estuvo preso en la causa de Once. Sí en otros expedientes en los que fue liberado en marzo del año pasado, tras unos meses en prisión domiciliaria. El ex funcionario tiene 71 años y varios problemas de salud, por lo que podría volver a una detención en su domicilio.
Pero en febrero la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Congreso puso en marcha seis nuevos artículos. “Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”, dice uno de ellos.
Ello significa que ya no alcanza con el rechazo de Casación para detener a una persona, sino que hay que esperar el fallo de la Corte Suprema.
El Tribunal que condenó a De Vido todavía no recibió el fallo de Casación. Tampoco la defensa del ex funcionario y los querellantes que representan a las víctimas hicieron alguna presentación para discutir el caso. Los jueces del tribunal deberán tomar una decisión.
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