Casi tres meses después de que el Congreso nacional aprobara la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación, la Justicia de San Luis declaró la “inconstitucionalidad” de esa medida en esta provincia.
Lo hizo al dictaminar a favor de una presentación realizada por la ex senadora nacional Liliana Negre de Alonso contra el gobierno sanluiseño, por considerar que es el primer responsable del cumplimiento de las leyes en el distrito.
Si bien el aborto legal comenzó a regir en toda la Argentina a partir de mediados de enero último, al cumplirse diez días desde que la norma fue promulgada por el presidente Alberto Fernández, en la práctica aún hay dificultades para su implementación.
En este contexto, la titular del Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, María Eugenia Bona, ratificó este viernes la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”.
De esta manera, la jueza manifestó la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4, apartado uno, y 2, apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autorizó el aborto en la República Argentina.
En el dictamen, la magistrada argumentó que su decisión se basó en varios puntos de la Convención de Viena, del Pacto de San José de Costa Rica, en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, en la Constitución de la Provincia de San Luis y en la Constitución Nacional.
La ex senadora Liliana Negre de Alonso, una defensora del rechazo a la interrupción voluntaria del embarazo, había presentado una declaración declarativa de certeza para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial.
Mediante ese recurso, la dirigente peronista reclamó que se prohíba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.
Por el contrario, la jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso, según precisaron fuentes judiciales a la agencia Télam.
También, la fiscalía consideró que la ley del aborto es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es una norma “de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.
En un breve diálogo con la prensa, la jueza Bona compartió la postura de que debe ser la Corte la que en definitiva resuelva el tema, pero remarcó que “debe seguirse la vía procesal para llegar a esa instancia, debiendo por ende, resolver” primero ella.
“El derecho a la salud, no es una facultad delegada en el Gobierno nacional y me remito, por ejemplo a toda la legislación dictada por la pandemia de COVID/19, que no obliga a las provincias, sino que deben adherirse y algunas – lo que es público y notorio – modificaron o no acataron ciertas pautas”, consideró la magistrada en su fallo, según publicó el medio local El Chorrillero.
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