Doble pensión de Cristina Kirchner: el juez dio marcha atrás y apartó a la oposición de la causa por el retroactivo millonario

El juez subrogante Edmundo Ezequiel Pérez Nami revocó su propia resolución a raíz de una presentación del abogado de la Vicepresidenta. “Frente a los embates contra el Poder Judicial por parte del Gobierno, los magistrados empiezan responder a su favor”, denunció Alfredo Cornejo

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Cristina Kirchner
Cristina Kirchner

La Justicia resolvió este jueves volver sobre sus pasos y dejar sin efecto la participación de los diputados de Juntos por el Cambio en la causa abierta por la doble pensión de Cristina Kirchner.

Poco más de un mes después de haber aceptado la intervención de un grupo de legisladores opositores en la causa por la cual se favoreció a Cristina Kirchner para que pueda cobrar dos asignaciones mensuales vitalicias –la suya como ex presidenta y la derivada de su esposo–, el juez subrogante del Juzgado de la Seguridad Social Nº 10, Edmundo Ezequiel Pérez Nami, cambió su decisión y resolvió rechazar el pedido de los diputados.

Desde Juntos por el Cambio, el presidente de la UCR, Alfredo Cornejo, el vicepresidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Alejandro Cacace, y los diputados Luis Petri, Graciela Ocaña, Jimena Latorre y Dolores Martínez habían presentado el pedido de intervención ante la falta de acción de la ANSES, que hasta ese momento no había apelado la sentencia que favorecía a Cristina Kirchner. Ante esta situación, la ANSES decidió apelar el fallo ese mismo día.

También el mismo día, el juez emitió un decreto aceptando la intervención de los diputados de Juntos por el Cambio en la causa y concediendo los recursos de apelación planteados por aquellos y por la ANSES.

Sin embargo, Pérez Nami luego revocó su propia resolución a raíz de una presentación del abogado de la Vicepresidenta, quien incluso amenazó en ese escrito con iniciar acciones penales contra el magistrado. El juez alegó que ANSES ya ha actuado apelando la resolución y por lo tanto la intervención de los opositores resulta innecesaria.

Alfredo Cornejo, presidente de la UCR (Foto: Gustavo Gavotti)
Alfredo Cornejo, presidente de la UCR (Foto: Gustavo Gavotti)

“La Vicepresidenta denuncia permanentemente persecución judicial, lawfare y demás, pero resulta que los jueces fallan a su favor en la causa de su doble pensión y su retroactivo millonario”, advirtió Cornejo.

En la misma línea, el diputado Alejandro Cacace manifestó: “El juez, en solo unas semanas, primero nos concedió la intervención al considerar acreditado nuestro interés para actuar, luego anuló su decisión y, finalmente, rechazó nuestra actuación en la causa por considerarla innecesaria”.

“Puede llegar a asombrarnos la actitud de Nami, pero frente a los embates contra la Justicia por parte del Gobierno, los jueces empiezan responder a favor de Cristina Fernández de Kirchner”, sentenció el presidente de la UCR.

Ahora resta una instancia más para los diputados, que apelarán la decisión del juez ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La ex presidenta había iniciado una demanda en 2017, luego de que durante el gobierno de Mauricio Macri el Ministerio de Desarrollo Social, que encabezaba Carolina Stanley, dictara una resolución que impedía el doble cobro del beneficio previsional vitalicio. Cristina Kirchner reclamó entonces la devolución de la pensión del ex presidente Néstor Kirchner y las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Como el resto de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex integrantes de la Corte Suprema, CFK goza del beneficio de la Asignación Mensual Vitalicia, previsto en la Ley 24.018. Pero la entonces diputada Margarita Stolbizer denunció que había irregularidades en el cobro de las dos pensiones, una por su mandato y otra por el de su esposo.

En su demanda, Cristina Kirchner afirmó que se trataba de “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.

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