Ricardo Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicó en 2019 el libro “Derecho Ambiental”, una obra sobre dicha rama jurídica. Por estos días, el trabajo que realizó junto a su hijo Pablo, experto en derecho ambiental, fue presentado en su versión en inglés como “Global Environmental Law”.
El libro ya contaba con ediciones en España y Colombia. Al igual que en ellas, en la traducción inglesa se plantea que el derecho ambiental no es una especialidad ni un problema de derechos individuales, sino un cambio de paradigma, ya que su estudio requiere una descripción del contexto cultural en el que se desenvuelve.
En el libro se ofrece una visión holística del derecho ambiental y se presenta a la naturaleza como un bien escaso o en situación de peligro, además de un bien colectivo.
También se resalta la necesidad de poner a los sistemas legales en sintonía con las reglas de la naturaleza para lograr una mejor implementación de esta rama del derecho. En Derecho Ambiental se plantea que la principal preocupación es que “hoy las prognosis sociales no dicen nada bueno sobre lo que tenemos por delante y lo que le dejamos a las generaciones que nos sucederán se parece bastante al sentido etimológico de la utopía: un no lugar”.
El libro está dividido en tres partes. En la primera, titulada “El Estado de Derecho Ambiental”, los autores hablan de tres etapas a lo largo de la historia. La primera es la etapa retórica, caracterizada por la irrupción del movimiento ambientalista en los setenta. La segunda es la etapa analítica, donde a partir de la identificación de problemas se generaron modelos, supuestos de regulación, tratados internacionales y leyes para tratarlos. Y la tercera es la etapa paradigmática, la actual, donde lo que está cambiando es el modo de ver los problemas y las soluciones proporcionados por la cultura. A lo largo de esta primera parte se analiza por qué está cambiando el paradigma.
En la segunda parte, “El Derecho ambiental”, se estudian las influencias del paradigma ambiental sobre el Derecho. Algunas de ellas, plantean los autores, son el surgimiento de un nuevo bien jurídico: el ambiente; un nuevo sistema de acción de orden imperativo como es la prevención-precaución, seguido de la reparación; y una concepción expansiva del paradigma fundada en la idea de armonizar el Derecho con la naturaleza.
En esta segunda parte se le presta especial atención al tema del agua, y se presentan los casos del Río Atuel y de la “Declaración de Justicia del Agua”.
En la tercera parte, titulada “La aplicación del Derecho Ambiental”, se aborda el objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la ley mediante reglas institucionales. Según los autores, las políticas legislativas en materia ambiental históricamente siguieron el modelo tradicional consistente en el dictado de una ley, y una eventual sanción de la conducta infractora. Pero tener una estrategia que se base solo en la sanción no es suficiente, y por eso se propone la necesidad de desarrollar una política legislativa que articule el cumplimiento voluntario (compliance), el forzado y la disuasión.
Hace algunos años, durante la primera jornada del Seminario Internacional “Del Derecho al Agua al Derecho al Futuro”, Lorenzetti expresó: “Hoy es inviable proteger a nuestra gente sin ambiente sano. En una ecología integral lo social, lo ambiental y lo económico deben ir en la misma línea. Hoy lo económico parece ir en contra. Cada vez que se ha privilegiado lo económico, trajo desarrollo para una generación y pobreza para otra. Significa un equilibrio sistémico. Si no hay equilibrio, el sistema colapsa”.
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