El juez Marcelo Martínez De Giorgi desestimó la denuncia que se había hecho contra el cómico Dady Brieva por declaraciones que hizo el febrero pasado cuando el gobierno de Alberto Fernández advirtió que iba a subir las retenciones y establecer cupos al sector agropecuario si no se frenaba la suba del precio de los alimentos.
En un programa de televisión Brieva había dicho sobre Fernández: “¡Se animó a tocar a los dioses!”, y agregó, “Espero que no sea de esos ladridos que pegamos, pero después retrocedemos. Ojalá. Pero no por ir contra el campo. ¡El problema no es el campo! Yo soy más del campo que de la ciudad, no me voy a hacer el urbano. No nací en Nueva York, nací en Santa Fe. El problema es cuando, de alguna manera, el campo o los hacendados manejan los precios. Ahí, ya la propiedad privada se pone entre comillas”.
“En momentos de necesidades fuertes como éste, con un aumento alimenticio que va de hora en hora, se pone jodido para todos: para el Presidente, para los del campo y para todos los argentinos. Y tampoco los del campo van a ser muy felices cuando toda la muchachada salga a buscar comida. ¿Me entendés lo que te digo?”, concluyó.
La presentación para que se investigue si Brieva había cometido el delito de incitación a la violencia colectiva fue realizada por el abogado Santiago Dupuy Delome que habitualmente denuncia a kirchneristas en Comodoro Py. El artículo 212 del Código Penal que según el denunciante debía aplicarse por los dichos de Brieva señala que: ”Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.
La denuncia le tocó por sorteo el juez Martínez De Giorgi quien le dio intervención a la fiscal Alejandra Mángano. En la resolución de Martínez De Giorgi a la que accedió Infobae, el juez cita los argumentos de la fiscal para pedir el cierre de la causa. De Giorgi señaló que Mángano había concluido: “La situación denunciada no constituye un comportamiento perseguible por la justicia penal por cuanto, las manifestaciones emitidas por Brieva representan meras expresiones personales y políticas, características del debate público democrático que, como tales, no logran configurar el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal”.
De Giorgi señaló que la fiscal “recordó asimismo que la figura legal en cuestión requiere una adecuada interpretación a los fines de no afectar el derecho constitucional a la libertad de expresión contemplado en la Carta Magna (artículos 14 y 32), así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), e indicó que este derecho se despliega en una doble dimensión: por un lado, constituye un derecho inalienable de los individuos y, por el otro, es una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático”.
El juez explicó que la fiscal Mángano “consideró que el umbral de punibilidad para este tipo de delitos debe ser elevado. Es decir, el peligro creado por la incitación a la violencia colectiva debe tener tal entidad que realmente pueda afectar el ánimo de quienes integran la comunidad generando la posibilidad cierta de que cometan delitos susceptibles de causar lesión a grupos de personas o instituciones”.
La conclusión de la fiscal citada por el juez fue que “en definitiva, al ser el denunciada una figura pública, cuya actividad principal se circunscribe al mundo de la actuación y de la comedia, así como al periodismo radial, sus manifestaciones deben ser enmarcadas en un aporte al debate público y por tanto considerarse expresiones protegidas por el derecho a la libertad de expresión, más aún en este caso en concreto, en el que el eventual exabrupto que el denunciante cita no alcanza por sí a reunir los requisitos de tipicidad objetiva del artículo 212 del Código Penal, en tanto los dichos no están dirigidos a impulsar la realización de acciones lesivas concretas contra grupos o instituciones”. La fiscal no impulsó la causa por inexistencia de delito.
El abogado de Rubén Enrique Brieva (el verdadero nombre de Dady, tal como figura en el expediente), Alejandro Rúa, había pedido que se investigue a Dupuy Delome por falsa denuncia. En la misma resolución en la que Martínez De Giorgi cerró la causa rechazó el pedido para investigar al denunciante.
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