A las 9:41 de este lunes, la jueza Ana Cabezas Cescato declaró abstracto el amparo por el regreso a las clases presenciales, dejó sin efecto la audiencia prevista para el miércoles 10, y ordenó el archivo de la causa. La resolución judicial se conoció apenas 50 minutos después que la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó la recusación contra el juez Roberto Gallardo que había sido presentada por el gobierno porteño. “Es una situación inusual pero técnicamente en ese momento la jueza estaba a cargo del expediente”, dijo una fuente judicial. Dos fuentes consultadas señalaron que de todas formas se generará polémica y habrá planteos.
“Declarar abstracta la presente acción de amparo y, en consecuencia, dejar sin efecto la audiencia prevista para el 10 de febrero de 2021 y ordenar el archivo de las presentes actuaciones. Sin imposición de costas en virtud de que no ha mediado contradicción y del principio de gratuidad que rige a la acción de amparo (art. 14 de la CCABA)”, resolvió la jueza que reemplazó a Gallardo mientras se definía la recusación.
Cabezas Cescato explicó en el fallo que el amparo pretendía que se conozca el protocolo para la vuelta a clases, que ya se hizo público. “Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos Covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente”, dice la resolución. Y agregó: “La pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el contexto de esta pandemia. Tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o pedagógicas o sobre la infraestructura –y su adecuación- de los establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases”.
Al declarar abstracto el planteo, la jueza anuló la audiencia prevista para el miércoles donde debían presentarse la ministra de Educación, Soledad Acuña, y al ministro de Salud, Fernán Quirós.
El fallo es apelable por lo que nuevamente podría intervenir la Sala II, generando una situación que tiene pocos antecedentes.
Una hora antes que resuelva la jueza, a las 8:52, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires rechazó la recusación contra el juez Gallardo, dejando la puerta abierta, a esa hora, para que retome el expediente. “Informarle a las partes de una resolución judicial lleva un tiempo, hacer registrados en el sistema, etc.”, explicó una fuente el procedimiento. A las 10:54 el Gobierno porteño fue notificado del fallo de la Cámara.
“No surge ni el GCBA ha aportado elementos para acreditar que el magistrado se haya excedido en sus funciones”, señalaron los camaristas Fernando Lima, Esteban Centanaro y Mariana Díaz en su resolución. Y agregaron: “Como tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que provoque el apartamiento del juez que suscribe un pronunciamiento, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir”.
La fiscal ante la Cámara, Nidia Cicero, había pedido el apartamiento de Gallardo por la “marcada mediatización de este juicio”. La fiscal sostuvo que las decisiones del magistrado no alcanzan para sacarlo del caso pero que “en el contexto social y mediático que rodea la causa al estar vinculada con una cuestión altamente sensible como es el retorno a las aulas en forma presencial durante el ciclo lectivo 2021, estado de cosas del cual los magistrados, según creo, no podemos ser indiferentes, opino que corresponde acceder al planteo recusatorio”.
Los dos fallos se conocieron casi en simultáneo, lo que podría generar una nueva disputa judicial, aunque por ahora no tiene consecuencias directas sobre la vuelta a clases.
La semana pasada, la Ciudad había pedido que se suspenda la audiencia del miércoles al sostener que los ministros citados “tienen su agenda completa” y que la misma obedecía solo a un “capricho del juez”. Si se realizaba igualmente audiencia, los abogados de la Ciudad reclamaron que puedan participar otros funcionarios designados por Quirós y Acuña.
El asesor tutelar de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires Damián Conti -en representación de los menores de edad, en este caso los alumnos- se presentó el viernes en el expediente y sostuvo que el planteo ya era abstracto.
Gallardo había citado a los ministros a raíz de una acción de amparo promovida por Claudio Luis Elías, un afiliado al gremio SUTECBA. La Ciudad denunció que no era un representante gremial como se había planteado inicialmente. “No trabaja en el ámbito educativo y no representa a ningún trabajador de la Ciudad y menos aún a los trabajadores docentes”, se quejó la Procuración en el expediente.
El juez, con un historial plagado de resoluciones adversas contra la administración de Horacio Rodríguez Larreta y de Mauricio Macri, también había dispuesto citar a cuatro de los gremios docentes: la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE Capital), la Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMyS), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y el Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA). Llamativamente, eligió solo a esos cuatro de los 17 gremios docentes que hay en la Ciudad.
La Ciudad respondió que fue una decisión arbitraria del magistrado, que no había sido pedida por el denunciante. “El Juez Gallardo citó arbitrariamente a representantes gremiales sin que exista petición de las partes y, como si ello fuera poco, convocó en plena pandemia y a días del comienzo de las clases a una audiencia a los Sres. Ministros de Salud y de Educación con carácter personal e indelegable”, reclamaron los abogados de la Ciudad.
En su recusación, el gobierno de la ciudad planteó como argumento los fallos en su contra de Gallardo. “Es fundamental aclarar que no está en cuestión aquí la conducta del juez de primera instancia que la demandada parece intentar atacar in totum, en toda su historia de magistrado; cualquier consideración de tal orden excede en forma palmaria el ámbito propio de una herramienta procesal como la invocada en este trámite”, respondieron los camaristas.
Seguí leyendo