El presidente Alberto Fernández tomó la decisión esta mañana luego de iniciar una nueva ronda de consultas con gobernadores y funcionarios clave de su gestión. Esta tarde anunciará restricciones nocturnas para frenar el aumento de casos de coronavirus, especialmente entre los más jóvenes, que muestran dificultades para respetar el distanciamiento social y cumplir con los protocolos.
Según adelantó Infobae, el horario de prohibición de circulación regirá entre las 23 y las 5 y se establecerán sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal. Una de las primeras inquietudes que definió el equipo de Gobierno es qué sucederá con el transporte público.
En principio no habrá grandes cambios con lo que sucede actualmente: colectivos y trenes continuarán habilitados para trabajadores esenciales, que deberán tramitar sus permisos en la aplicación oficial Cuidar o en la web Argentina.gob.ar. El Poder Ejecutivo revisará la lista de profesiones que fueron adquiriendo la calidad de “esencial” durante el 2020 para garantizar que solo utilicen el transporte público los trabajadores autorizados. También incluirá algunas excepciones -como traslados de emergencia- e intensificará los controles policiales, que durante los últimos meses perdieron presencia en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
En el caso de subtes, no habrá cambios porque no funcionan durante la noche.
Actualmente hay muchos trabajadores que son considerados esenciales pero no tendrán que circular porque el rubro comercial al que pertenecen no podrá abrir durante la noche. La lista completa puede consultarse aquí.
En la primera etapa de la cuarentena estricta, eran considerados trabajadores esenciales y estaban habilitados a utilizar transporte público:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.