Cristina Kirchner podrá volver a cobrar otra vez la pensión de Néstor Kirchner. El juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami, subrogante, hizo lugar a un planteo de la vicepresidenta y dispuso que se habilite el pago de la pensión que le correspondía, con intereses retroactivos y sin pagar el impuesto a las Ganancias, según el fallo al que accedió Infobae.
El ex secretario de Seguridad Social durante el macrismo Alejandro Chiti calculó que la actual vicepresidenta podrá cobrar unos “dos millones de pesos por mes y 100 millones de pesos más como retroactivo”.
La demanda se inició en 2017 a pedido de CFK. Buscaba la nulidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que comandaba Carolina Stanley. Y, en ese mismo marco, reclamaba “la inmediata devolución respecto de su beneficio no Contributivo derivado de su cónyuge, Dr. Néstor Carlos Kirchner como así también del propio, de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las Ganancias, ello de conformidad con lo dispuesto por la Acordada Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 20/96, y que se reliquiden ambas prestaciones de acuerdo al Decreto PEN 1417/87 y jurisprudencia del Tribunal sobre la materia”.
Es que CFK, al igual que el resto de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex integrantes de la Corte Suprema, goza del beneficio de la Asignación Mensual Vitalicia, previsto en la ley 24.018. Pero la entonces diputada Margarita Stolbizer, entonces aliada de Sergio Massa, denunció irregularidades en el cobro de las dos pensiones, una por su mandato y otra por el de su esposo fallecido. Fue en 2016 cuando Stolbizer -que radicó las denuncias de Hotesur y Los Sauces contra Cristina Kirchner- aseguró que eso le permitía cobrar se denunció una suma cercana a los 340 mil pesos.
Fue así que la administración macrista entendió que la entonces ex presidenta que tenía que elegir por una de las dos pensiones. El caso entonces llegó a la Justicia.
En su demanda, Fernández de Kirchner afirmó que se trataba de “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”. Y hasta puso de ejemplo el caso del ex ministro de la Corte Carlos Fayt, de su ex vicepresidente Julio Cobos y de la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, para hablar de un trato desigual hacia ella.
“Por qué no se han dado de baja dichos beneficios y únicamente se suspendió” el de ella, se preguntó, al denunciar “la violación a la garantía de igualdad ante la ley” y una “modificación ilegal que vulnera derechos firmes y consentidos”.
Ahora el juez subrogante, con apoyo de la fiscalía, entendió que la resolución que dispuso esa medida dictada por la gestión macrista debía anularse. Afirmó que CFK no había sido debidamente notificada de la resolución. “Esto significa que se retuvo la prestación de asignación mensual vitalicia en su carácter de ex presidenta de la Nación, (lo que continúa sucediendo), sin que existiera notificación fehacientemente de dicho acto en legal tiempo y forma, a los efectos de ejercer debidamente su defensa”, señaló.
Así las cosas se afirmó que “es la garantía de la defensa en juicio aplicable al procedimiento administrativo, que se encuentra vulnerada cuando no se respetan los principios fundamentales de ser oído y poder defenderse produciendo prueba y descargo”. Agregó que “no procede la revisión ni la revocación por vía administrativa, del decreto que reconoce el derecho a una jubilación o pensión nacionales, aunque se funde en errores de hecho notados con ulterioridad”. Y resaltó que el Ejecutivo “no tiene facultades para revocar por sí las resoluciones administrativas dictadas a solicitud de parte que definen o reconocen derechos individuales”.
“Llego a la convicción de que la actuación de la demandada (el Estado) constituye un comportamiento material contrario al ordenamiento jurídico que vulnera los derechos constitucionales, protegidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ello sin perjuicio de las facultades que competen a la Administración de rever sus decisiones pero respetando los procedimientos legales vigentes, el debido proceso y el derecho de defensa de la beneficiaria”, dijo el juez.
El fallo añadió: “En mi convicción y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, la administración pública nunca puede dejar de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales referidas que legislan el marco de su actuación. En razón de ello cabe concluir que no hay motivo alguno que permita justificar la actitud del Ministerio de Desarrollo Social de obviar las pautas normativas que exigen el cumplimiento del debido proceso”.
El juez añadió en base a jurisprudencia que “las remuneraciones de los jueces (tanto en actividad como retirados) no se encuentran alcanzados por el impuesto a las Ganancias, y que dicho criterio resulta extensible al Dr. De la Rúa ya que, tal asignación de conformidad con la Ley Nº 24.018, debe ser mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme al derecho adquirido a las fechas en que se reunieron dichos requisitos”.
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