Las instituciones judías AMIA y DAIA emitieron un duro comunicado repudiando el polémico fallo de los jueces del Tribunal Oral Federal 3, Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Canero. que absolvió a Carlos Telleldín, acusado por entregar la Trafic que se utilizó para la voladura de la mutual judía el 18 de julio de 1994.
El acusado escuchó el dictamen de los jueces a través del sistema de videoconferencia que se utiliza para las audiencias por la pandemia del coronavirus. Por la mañana, consultado sobre el fallo, Telledín -que estuvo preso en la cárcel de Devoto entre 1994 y 2004 por esta causa- sostuvo: “Reitero como en 2004 de mi inocencia total y absoluta en este terrible atentado”.
El próximo 26 de marzo a las 17 horas, los jueces leerán los fundamentos de su sentencia. Desde ese momento, tanto la Fiscalía como las querellas dispondrán de 10 días para apelar el veredicto y que el mismo sea revisado por la Cámara Federal de Casación.
El texto completo del comunicado es el siguiente:
Con profunda decepción, AMIA y DAIA rechazan el veredicto que los jueces del Tribunal Oral Federal N°3 Javier Ríos, Andrés Basso y Fernando Canero emitieron hoy en el juicio que se le siguió a Carlos Telleldín, acusado de haber acondicionado, provisto y entregado el coche bomba que fue utilizado para cometer el ataque terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994.
Las instituciones que compartieron la querella y que desde hace más de 26 años vienen bregando incansablemente por lograr Justicia por la masacre en la que fueron asesinadas 85 personas y más de 300 resultaron heridas, apelarán el fallo y agotarán todas las instancias que el Estado de derecho confiere para que se cumpla el pedido de penas que se solicitó.
La absolución de quien participó en la entrega de la Trafic que hizo volar la sede de Pasteur 633 en lo que fue el peor atentado terrorista en la historia del país, es un hecho hondamente lamentable, que añade más dolor y genera un desconcierto inexplicable ante los elementos probatorios presentados.
Cabe recordar que, a la hora de presentar su alegato, la querella unificada de las instituciones comunitarias consideró al acusado partícipe necesario de los delitos de estrago doloso seguido de muerte, lesiones gravísimas, graves y leves calificadas, y daños; delitos que concurren en forma ideal entre sí, a la pena de veinte años de prisión.
AMIA y DAIA aseveran que las sobradas pruebas aportadas en el proceso que se le siguió al acusado revestían la contundencia y la relevancia necesarias para poder condenar a quien, con sus hechos, colaboró para que el atentado pudiera ser efectuado.
En total desacuerdo con el veredicto, las instituciones comunitarias rechazan la decisión del Tribunal, y recuerdan que seguirán, indeclinablemente, en el camino forjado a lo largo de todo este tiempo, para lograr justicia y condenar a los autores intelectuales y materiales de la masacre y a quienes colaboraron para que el atentado pudiera concretarse.
La masacre perpetrada el 18 de julio de 1994 es un delito de lesa humanidad, y por lo tanto, imprescriptible. La lucha contra la impunidad es un imperativo que las entidades seguirán manteniendo en alto para lograr la Justicia que desde hace más de 26 años se viene exigiendo y reclamando”.
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