ADEPA destacó la revocación del procesamiento del periodista Daniel Santoro

Entre otro puntos, el fallo reivindica la confidencialidad de las fuentes. “Sin un periodismo vigoroso se resquebraja el presupuesto democrático de una ciudadanía informada”, señalaron

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El periodista Daniel Santoro
El periodista Daniel Santoro

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) destacó la revocación del procesamiento del periodista Daniel Santoro y aseguró que se trata de un fallo que “reafirma la relevancia estratégica de la libertad de prensa”.

A través de un comunicado, desde la entidad señalaron que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata reivindicó la confidencialidad de las fuentes como “un recaudo indispensable para un adecuado ejercicio del trabajo periodístico”.

Por otro lado, el fallo separó la responsabilidad del periodista de la de sus fuentes. “Esta confusión del accionar de las fuentes con la actividad periodística está presente en muchos de los embates judiciales contra periodistas”, detallaron.

La semana pasada, el tribunal le dictó la falta de mérito al periodista Daniel Santoro al que el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, había considerado autor del delito de “coacción y extorsión en grado de tentativa”.

Para la Cámara Federal, “los hechos atribuidos a Santoro sólo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que -con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos ni aún en el contexto circunstancial referido considerarlos como contribuciones directas al plan criminal”.

Durante su investigación, Ramos Padilla había planteado la existencia de “una asociación ilícita paraestatal que, a través de variadas y complejas acciones vinculadas al espionaje y la inteligencia ilegal, llevó adelante todo tipo de planes y operaciones sobre políticos, empresarios, periodistas, el Poder Judicial y la opinión pública”.

Sin embargo, en la segunda instancia el juez Eduardo Jiménez afirmó que de las constancias colectadas por la instrucción no se desprende ningún elemento que permita atribuir a Santoro participación alguna en los delitos sobre los que se apoyó la decisión de su procesamiento, tomada a mediados de 2019.

Juez Alejo Ramos Padilla (NA)
Juez Alejo Ramos Padilla (NA)

Por su parte, el juez Alejandro Tazza adhirió al voto de Jiménez, reafirmando que “la garantía consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional, en tanto tiende a preservar el secreto de las fuentes periodísticas, representa un elemento esencial que tiende a proteger no sólo a quienes participan de un evento determinado, sino que se exhibe como un punto central y básico del ejercicio republicano, que permite a la ciudadanía en general la posibilidad de conocer aquellos aspectos relevantes referidos al sistema democrático, que de no tutelarse de dicha forma, se verían impedidos de estar informados debidamente so pretexto de que alguien quede expuesto por revelación de la fuente privada de información”.

En esa línea, la Cámara Federal aclaró que los magistrados no han sido investidos en sus cargos “para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas que, en todo caso, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico”.

Para ADEPA, el procesamiento dictado por el juez Ramos Padilla contra Santoro constituyó “una advertencia intimidatoria para los periodistas de investigación”. Y agregaron: “Este tipo de medidas alientan la autocensura y debilitan el seguimiento profundo de la gestión de la cosa pública y de las tramas de corrupción”.

Por último, el comunicado señala que “sin un periodismo vigoroso y una plena vigencia de los principios legales referidos al oficio, se resquebraja el presupuesto democrático de una ciudadanía informada”.

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