La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada de modo unipersonal por el juez Gustavo Hornos declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y ratificó su sentencia que había rechazado in límine la recusación del fiscal Carlos Stornelli, quien interviene en la investigación por enriquecimiento ilícito del ex ministro kirchnerista.
El caso quedó radicado originalmente en el juzgado federal 9 y pasó al juzgado federal 11, por entonces a cargo del fallecido Claudio Bonadio. El juez Luis Rodríguez había decidido declararse incompetente en la investigación en la cual la fiscalía habla de un incremento patrimonial de la familia del ex ministro de un 3.000%, en relación a sus bienes en 2002, antes de ingresar en la función pública nacional. Fue así que a partir de una resolución de la Cámara Federal de marzo de 2019 el expediente quedó en el juzgado en el que se tramitaba el Caso Cuadernos. Por eso intervinieron Bonadio y Stornelli.
En octubre pasado el juez Marcelo Martínez De Giorgi, quien subroga el juzgado que era de Bonadio, elevó a juicio oral y público una parte del caso en el que está imputado De Vido. Es el que corresponde al enriquecimiento ilícito de Caballero quien trabajaba como cocinera del ex ministro y no pudo justificar un aumento patrimonial de más de dos millones de pesos.
La defensa de De Vido intentó revertir la decisión de acumular las causas pero sus pretensiones fueron rechazadas. Fue entonces que plantearon la recusación de Stornelli y argumentaron su pérdida de imparcialidad debido a si intervención como fiscal en el Caso Cuadernos. En aquel caso iniciado en julio de 2018 en el que se demostró que existía un esquema de pago de coimas por parte de los empresarios de la obra pública que cobraban los ex funcionarios kirchneristas, De Vido es uno de los acusados. También está acusada la ex presidenta y actual vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y decenas de empresarios, algunos de ellos que confesaron como arrepentidos haber pagado millonarias coimas para conseguir millonarios contratos.
El juez de Casación Hornos, en la resolución que quedó confirmada por el rechazo del recurso, había señalado que el Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal pública, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación en todos los delitos federales, con una organización dinámica y flexible con el objeto de cumplir más adecuadamente sus funciones según la complejidad del proceso, y que incluso el Procurador General de la Nación podría legalmente disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia o dificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable.
En ese contexto, había dicho Hornos quien pretende el apartamiento de un fiscal, debe demostrar fehacientemente de qué modo se encuentra afectada su objetividad, su deber de requerir la aplicación justa de la ley, debiéndose procurar en cada caso, el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
Con este rechazo de Casación Stornelli sigue a cargo de la investigación por enriquecimiento ilícito de De Vido que en un principio había estado en la fiscalía que encabeza Alejandra Mángano. Cuando le tocó intervenir en su momento, Mángano aseguró que valorando solo lo que los imputados declararon en blanco, y sin contar con la información sobre una de las hijas de De Vido que es monotributista, entre fines de 2002 y el último día de 2015 “el patrimonio de los investigados se incrementó en más de un 2.740%, mientras que sus activos tuvieron un incremento superior al 3.165%”.
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