Jueces, fiscales y abogados destacaron el trabajo y el coraje de los dos camaristas que respaldaron las confesiones de los arrepentidos

Infobae consultó a constitucionalistas, penalistas y juristas sobre el fallo de la Cámara de Casación que ratificó la constitucionalidad de la ley en el caso de los cuadernos de las coimas

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Los jueces Diego Barroetaveña y
Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone ratificaron la validez de los arrepentidos.

No es la primera vez que la Justicia convalida la ley del arrepentido, pero esta vez tuvo un significado especial porque quedó ratificado el corazón de la causa sobre los cuadernos de la corrupción, que tiene a la vicepresidenta Cristina Kirchner como una de las principales acusadas. En ese contexto, los especialistas destacaron la “valentía” de los dos camaristas que terminaron ratificando la constitucionalidad de esa norma. Se trata de Daniel Petrone y Diego Barroeteveña.

“En un entorno tan hostil para la independencia judicial, y luego del mensaje confuso de la Corte Suprema sobre los jueces trasladados, el hecho de que haya jueces que se sigan atreviendo a dictar resoluciones que no conformen al poder kirchnerista es algo para aplaudir”, opinó el abogado y ex integrante del Consejo de la Magistratura Alejandro Fargosi.

Para Daniel Sabsay, el fallo de la Sala I “fortalece” la investigación del fiscal Carlos Stornelli, hostigado por el kirchnerismo. “Fiel a sus principios militantes (Ana María) Figueroa votó en contra de la ley, pero los otros dos camaristas terminaron respaldando la norma. Es muy valioso el fallo porque toma toda la jurisprudencia de la Corte en la materia por lo cual la Corte debería confirmar”, sostuvo ante una consulta de Infobae.

(Nicolás Stulberg)
(Nicolás Stulberg)

Por mayoría, el tribunal rechazó los recursos que habían presentado las defensas de Julio De Vido, Hernán Gómez y Juan Lascurain contra la ley del arrepentido. En otra resolución de 6 páginas, los jueces también rechazaron los pedidos de la defensa de Cristina Kirchner, del ex ministro de Planificación y de Roberto Baratta, que pedían la nulidad de la declaración del chofer Oscar Centeno.

“En el caso concreto de la Ley 27.304, los recurrentes deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato (por cierto, es útil memorar que la ley fue aprobada por ambas cámaras con una amplísima mayoría”, sostuvo el voto mayoritario.

En el caso de los cuadernos de las coimas, hubo 31 arrepentidos, entre empresarios y ex funcionarios, que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención. Aunque las defensas seguramente irán a la Corte, el fallo de Casación convalida el avance de la causa rumbo a juicio oral.

“Los dos votos, el de la mayoría y la minoría, están muy bien fundados. Considero que la mayoría acierta en que no es inconstitucional (la ley del arrepentido) y que la minoría acierta en que los registros deben ser como mínimos audiovisuales”, sostuvo el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez ante una consulta puntual de este medio.

En tanto, el presidente de la Asociación de Magistrados, Marcelo Gallo Tagle, también valoró la decisión de la Sala I de Casación de confirmar la ley del arrepentido. “El fallo se refiere a herramientas de prueba. No es un único Medio. Esta herramienta, consonante con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, es un medio para permitir llevar adelante una investigación en algo tan complejo como es investigar el crimen organizado, o presuntas corrupciones en el poder. Es responsabilidad de los jueces valorar prudentemente el aporte realizado por el arrepentido. Pero no es inconstitucional”, le dijo a Infobae.

Las defensas de varios de los imputados apuntaron a la falta de registros fílmicos o audiovisuales en el testimonio de los arrepentidos. Los fiscales Carlos Stornelli y Fabiana León habían justificado esa ausencia al señalar que la ley solo hablaba del registro con “medios técnicos idóneos”.

Los dos camaristas que integraron la mayoría coincidieron con ese criterio. “Las defensas no logran demostrar -al menos en esta etapa- el agravio constitucional concreto que la omisión de un registro visual y auditivo de las declaraciones les causa, ya que tanto con un registro escrito como con uno visual o auditivo es posible efectuar, en principio, un control posterior”, dice el fallo.

El fiscal Plee (Fernando Calzada)
El fiscal Plee (Fernando Calzada)

“Las defensas pretendieron elípticamente, a través del planteo de inconstitucional de la ley del arrepentido, que las declaraciones de los imputados colaboradores sean declaradas nulas, pretendiendo hacerle decir a la ley lo que la ley no dice acerca de su registro”, opinó ayer el fiscal ante la Cámara de Casación Raúl Plee. Sobre el futuro de la causa, el fiscal agregó que “será el juicio oral el escenario adecuado para repreguntarle a esos arrepentidos todo lo que pretendan”, en línea con el voto del camarista Barroeteveña.

“Los registros escritos en Tribunales tienen intervención de funcionarios que son fedatarios de lo que ocurre frente a ellos, la filmación es un extra. Terminamos festejando una obviedad”, opinó Fargosi sobre ese debate.

Hace unos días, en medio de la expectativa por este fallo, el presidente Alberto Fernández había dicho que era una ley “definitivamente mala” porque se trataba de “un sistema de compra-venta de testimonios”. Y advirtió que se aplicó “casi simultáneamente en Ecuador, Brasil y Argentina: en los tres casos para perseguir dirigentes políticos opositores”. Lawfare. El abogado penalista Eduardo Gerome cuestionó ayer los dichos del presidente una vez que se conoció el fallo. “El fallo avaló nuevamente la constitucionalidad de la ley del arrepentido de la que Alberto había dicho que era una herramienta para la compraventa de testimonios, un instrumento del lawfare. El art. 109 le prohíbe intervenir en causas judiciales. Y dice ser profesor de UBA”, se quejó en Twitter.

La causa de los cuadernos está en manos del Tribunal Oral Federal 7, a cargo de Fernando Canero, Enrique Mendez Signori, y, hasta hace unos días, Germán Castelli, otro de los magistrados desplazados por el Senado porque llegó a ese lugar por un traslado. En ese expediente Cristina Kirchner está acusada de haber comandado una asociación ilícita que funcionó entre principios de 2003 y noviembre de 2015, “cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”.

Por debajo de la hoy vicepresidenta, estaban De Vido y Baratta, Ernesto Clarens y Carlos Wagner, de la compañía Esuco, que presidió la Cámara Argentina de la Construcción; y por abajo los “integrantes”, entre los que aparecen los arrepentidos José López, Claudio Uberti y Centeno, que se convirtió en testigo protegido. Los empresarios, que en un primer momento habían sido incluidos por Bonadio en la asociación ilícita, quedaron acusados por la Cámara Federal solo por haber entregado coimas.

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