La situación de los formoseños y las formoseñas que aún no lograron ingresar a su provincia es alarmante. A casi ocho meses de la declaración de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, el gobierno provincial de Gildo Insfrán aún no resolvió la situación de más de 7.500 personas que permanecen fuera de Formosa, sin ninguna precisión de cuándo serán autorizados a volver.
El escenario reviste tal gravedad que incluso Amnistía Internacional le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intervenga para garantizar una respuesta urgente. En un comunicado, el organismo expresó que había tomado conocimiento de la existencia de al menos 900 personas que presentaron acciones judiciales para volver a sus casas.
“El gobernador Insfrán no toma decisión alguna y hay dos situaciones a analizar: una de ellas es la constitucionalidad que ha tomado el gobernador de la provincia, avasallando uno de los derechos constitucionales –establecido en el artículo 14– que es el de transitar libremente. No existe razón alguna para poner límites entre las provincias porque somos un Estado federal. Todos tenemos ese derecho a circular. Es más, ninguna de las decisiones tomadas por DNU por el Poder Ejecutivo han dado tal atribución a los gobiernos de provincia”, sostuvo Diego Armesto, abogado constitucionalista, en diálogo con Infobae.
Para muchos formoseños el contexto es más que dramático. La imposibilidad del regreso presentó diversas situaciones que no han sido atendidas por la provincia que gobierna Insfrán desde hace 25 años. Muchos debieron dormir en la ruta e incluso quedaron a la intemperie en otras provincias por la falta de recursos para retornar y la inseguridad de que allí la Policía de Formosa los dejaría ingresar.
“Tal situación conlleva una colisión normativa que hace que el Poder Judicial, federal en este caso, falle a favor de algunas personas. Pareciera que el gobernador está por encima del Poder Judicial y hace caso omiso de los informes presentados por la Corte. Creo que la única solución es obligar al gobernador y que debería resolverlo políticamente el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Ministerio del Interior. Hay una grave violación al bloque federal de constitucionalidad”, sostuvo Armesto.
El Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa regula mediante una serie de requerimentos la entrada de los formoseños que se encontraban fuera de la provincia antes del 19 de marzo. “Algunas se encuentran esperando el permiso varadas en la ruta, sin acceso a condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas y durmiendo en la intemperie. También hay situaciones de salud urgentes que no pueden ser atendidas o bien casos vulnerables a los que se les niega acompañamiento”, redactó Amnistía Internacional.
Hace algunos días, Insfrán declaró que “el derecho a la vida está por encima del derecho a la libre circulación”. Sin embargo, tal como remarcó Amnistía Internacional, “cualquier medida que se tome dentro de este marco debe ser proporcionada, estrictamente limitada y necesaria; y no debe perpetuarse indefinidamente en el tiempo”.
“Los gobernadores e intendentes son quienes históricamente defendieron y lucharon por el federalismo, pero en las malas demostraron su profundo desprecio por el federalismo. Literalmente cerraron sus fronteras, vallaron ciudades y llegaron al extremo de dejar morir personas sin consuelo de un familiar, que en algunos casos retenían o prohibían ingresar. Dejaron en manos de burócratas municipales insensibles decisiones de vida o muerte”, indicó el abogado Guido Risso.
“Hay casos –de público conocimiento– en donde la arbitrariedad e irracionalidad de esos burócratas municipales le prohibieron dar el último adiós a un ser querido y luego (tarde) el intendente o gobernador pretendía desentenderse de semejante atrocidad diciendo que fue una confusión o un malentendido”, amplió el doctor en Derecho y profesor regular de Derecho Constitucional en la UBA.
“Estas normas de Formosa son inconstitucionales. Vulneran la libertad de tránsito y circulación que está enfatizada en la Constitución Nacional y que solo puede cercenada por motivos estrictos, de imperiosa necesidad. La segunda razón es que esas normas restrictivas solo pueden emanar del Congreso de la Nación. Nunca de un órgano provincial”, sostuvo el abogado constitucionalista Juan Ignacio Sáenz.
“En el sistema federal las provincias le delegan al gobierno federal ciertas facultades para impedir o poderes de manera exclusiva para impedir que la Nación continúe siendo lo que era antes de 1953. Vale decir, un conjunto de estados que reglaban sus relaciones a través de tratados precarios. La Constitución establece la libertad de tránsito y la potestad exclusiva del gobierno federal de regular impedimentos transitorios que pudieran establecerse. Siempre teniendo que atenerse a requisitos o razones y fundamentos de necesidad muy específicos establecidos en una ley del Congreso”, manifestó Sáenz, quien es profesor adjunto regular de derecho constitucional de la UBA.
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