Con el voto afirmativo de 224 legisladores, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó esta madrugada la ley que permitirá la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, en una de sus sesiones especiales. La iniciativa, que ya tenía media sanción del Senado desde el 3 de septiembre pasado, llevará el nombre de “Mica Ortega”, una niña de 12 años oriunda de Bahía Blanca que fue víctima de grooming y femicidio en 2016.
Esta ley recibió el apoyo de todos los bloques en la Comisión de Labor Parlamentaria para que fuera tratada este miércoles. “Es fundamental sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta problemática para evitar la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, había dicho la diputada Roxana Reyes (UCR), titular de la comisión de Comunicaciones e Informática y de Familia, Niñez y Juventudes, en diálogo con Infobae.
“Hoy sobre todo, tras el aislamiento y la sobreexposición a herramientas informáticas, es importante que el gobierno se comprometa a visibilizar esta temática porque los padres y madres creen que el agresor de su hijo/a está fuera de las puertas de su casa y en realidad hoy ingresan a través de las herramientas tecnológicas y redes sociales cuando no son usadas de manera adecuada”, agregó la legisladora santacruceña.
La diputada bonaerense Alicia Aparicio (Frente de Todos) fue la primera oradora de la sesión y dijo que “sólo en la provincia de Buenos Aires se hicieron más de 600 denuncias de grooming en el último año”. Asimismo, recordó algunas leyes y disposiciones que se dictaron desde 2013 para combatir este tipo de delitos. Y añadió que “más de un 60% de los menores hablan con extraños en las redes sociales”, según surge de un comunicado difundido por la revista Parlamentario, especializada en temas legislativos.
Reyes, en tanto, en su discurso en la Cámara Baja remarcó que se podría utilizar la línea 102, servicio telefónico que se utiliza actualmente para denunciar el maltrato infantil, como refuerzo para luchar contra el grooming.
Las madres agrupadas en la ONG Mamá en Línea -presidida por Roxana Domínguez- se habían presentado en el Congreso durante la tarde de ayer para expresar su apoyo al proyecto y permanecieron en el recinto hasta el momento de la votación. Portaban en los palcos panfletos con la foto de Micaela Ortega y la leyenda “Frenemos al Grooming”.
Junto a ellas, también estuvo la diputada provincial Luciana Padulo (Frente de todos), impulsora de una iniciativa similar en la Legislatura Bonaerense, quien aseguró que la Ley es fundamental, ya que “los chicos y las chicas navegan por la red sin saber quién está del otro lado”. Padulo afirmó que “esta campaña que sale del Congreso Nacional es la mejor herramienta que podemos dar a nuestros hijos para que naveguen seguros por internet”. Malena Galmarini, esposa del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, también fue una de las principales impulsoras de la iniciativa.
El objetivo de esta ley será generar un uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y de la capacitación de la población y la comunidad educativa.
La ley lleva el nombre de Mica Ortega, una niña de 12 años que fue engañada y asesinada en el año 2016 por un hombre de 26 años, Jonathan Luna, a través de un perfil falso en Facebook. Este hombre se hizo pasar por una niña de la misma edad de Micaela, con el objetivo de ganarse su confianza para lograr reunirse con la menor y abusar sexualmente de ella.
El objetivo del Programa será prevenir y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto, tal como se menciona en el artículo 1° del proyecto.
Por grooming o ciberacoso se entiende a la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
Según la ley, además, se dispondrá la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos, la siguiente información:
a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.
Para lograr la implementación de este aspecto se va a requerir, en el momento de la reglamentación, un consenso y un acuerdo con las empresas proveedoras de telecomunicaciones, para lo cual se irán generando las herramientas adecuadas.
A su vez se dispone crear una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con organismos que propendan a la implementación del programa; coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas en la materia, que elabore planes de acción sobre prevención y concientización; organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as con el objeto de capacitarlos mediante talleres, seminarios y clases especiales; promover y difundir investigaciones relacionadas a la problemática del grooming o ciberacoso; y fiscalizar y verificar el cumplimiento de la ley, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la misma.
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