ARA San Juan: convocan a Consejo General de Guerra a toda la cadena de mandos navales relacionados con la tragedia

El máximo órgano de la justicia castrense no tiene facultades penales desde la derogación del código penal militar. Su ámbito de acción es el administrativo y sus penas pueden llegar a la destitución y baja de quienes fueran considerados culpables de faltas graves

El submarino ARA San Juan

En forma coincidente con la sustanciación por parte de la Justicia Federal de Caleta Olivia de las actuaciones tendientes a determinar las causas y responsabilidades por el incidente que culminara con el naufragio del submarino ARA “San Juan” y la consecuente pérdida de la vida de sus 44 tripulantes, el Jefe del Estado Mayor Conjunto General de Brigada Juan Martín Paleo dispuso en las últimas horas la convocatoria al Consejo General de Guerra, que deberá desarrollarse en el marco de lo dispuesto por la ley 26.394 vigente en la materia desde agosto de 2008, momento en el se derogó el viejo Código de Justicia Militar.

General de Brigada Juan Martín Paleo, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA

La decisión del General Paleo se da luego de concluido el “legajo disciplinario” ordenado por el ex ministro de defensa Oscar Aguad con el propósito de “Investigar las responsabilidades encuadradas dentro del artículo 13 ( incisos 16 y 23) del plexo normativo actualmente en vigor”. Precisamente, el artículo referido es el que describe las faltas consideradas como “gravísimas”.

La disposición menciona explícitamente al inciso 26 del reglamento disciplinario para las FFAA, el que caratula como incurso en Negligencia en el Servicio al militar que “en tiempo de guerra o durante operaciones militares, perdiere la unidad militar confiada a sus órdenes, provocare daños a la tropa o al equipamiento, restringiere el cumplimiento de las tareas u objetivos encomendados o desaprovechare la ocasión oportuna para llevarlos a cabo por no tomar las medidas preventivas necesarias, no solicitar con la debida antelación el auxilio requerido o actuar con imprudencia notoria o grave”. Asimismo y en concordancia con las actuaciones penales en sede civil, también se hace expresa mención al inciso 23 que reza: “Comisión de un delito. El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares cometiera un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal con una pena máxima superior a un año de prisión”.

Facultades y constitución

El organismo que en algún momento tuvo hasta la potestad de sentenciar a muerte a un condenado, hoy se presenta en una versión meramente administrativa, con facultades disciplinarias y no penales. Si bien es cierto que el nuevo régimen contempla para algunos casos la figura del “arresto simple o riguroso”, el mismo se restringe a confinamientos en el destino una vez finalizada la jornada de trabajo o a suspensiones laborales con permanencia en la unidad respectiva.

Siendo esta la primera oportunidad en la se constituirá el tribunal, por disposición del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares el mismo quedará constituido de la siguiente forma.

Presidente: Agrimensor Sergio Rossi (Primo del Ministro de Defensa y segunda autoridad de la cartera)

Vocales: General de Brigada Paleo, Brigadier Pedro Esteban Girardi

Secretario: Comodoro Ángel Rojo

Auditor: General de Justicia ( Abogado) José Antonio Stanchina

Agustín Rossi delegó en su primo Sergio la responsabilidad de presidir el tribunal (Nicolás Stulberg)

Imputados

Más allá de las diferentes responsabilidades que puedan surgir en virtud de las jerarquías militares y cargos que los distintos oficiales almirantes y superiores de la Armada detentaban al momento del siniestro, se sentarán en el banquillo de los acusados:

Almirante (RE) Marcelo Hipólito Srur Ex jefe del Estado Mayor General de la Armada

Contraalmirante (RE) Luis Enrique Lopez Mazzeo Ex Jefe de Adiestramiento y Alistamiento

Contraalmirante (RE) Eduardo Luis Malchiodi Ex Jefe de Mantenimiento y Arsenales

Capitán de Navío (RE) Carlos Ferraro Ex jefe del proyecto submarinos

Capitán de Navío Claudio Villamide Ex Comandante de la Fuerza de Submarinos

Capitán de Navío Héctor Alonso Ex jefe del Estado Mayor de la F. de Submarinos

Almirante Marcelo Srur. Si bien la justicia federal no le atribuye responsabilidades, para la justicia militar deberá rendir cuentas

La nómina de imputados por la justicia militar difiere en parte con la de quienes se encuentran en pleno trámite de procesamiento por parte de la justicia penal federal. En este sentido y tal como informara Infobae, la causa que lleva adelante la jueza federal de Caleta Olivia Marta Yañez se encuentra en este momento en revisión por parte de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que esta semana resolverá los distintos planteos y nulidades presentados por las querellas que representan a las familias de los marinos fallecidos y las defensas de los imputados.

El inicio de las deliberaciones

La resolución del JEMCO (Jefe del Estado Mayor Conjunto), luego de establecer los plazos reglamentarios para que los acusados puedan constituir su defensa y tomar vista de las actuaciones labradas en su contra, convoca a la apertura del debate para el próximo 25 de noviembre a las 9 en las instalaciones del auditorio del Ministerio de Defensa (Azopardo 250). Asimismo y atento a la situación originada por la pandemia de COVID-19, los oficiales presuntamente infractores podrán optar por presenciar las audiencias de manera virtual.

Las deliberaciones se llevarán adelante en las Instalciones del Edificio Libertador (Adrián Escandar)

Infobae consultó a diversas fuentes del ámbito judicial y militar para indagar acerca de los detalles relativos al desarrollo de las audiencias. “La causa del San Juan debería haberse manejado íntegramente en el medio militar. La pérdida de una nave de guerra es un hecho muy específico que no puede ser atendido por magistrados civiles que como es natural no conocen los procedimientos militares, el lenguaje militar y -claro está- no tienen idea de cómo se opera un buque y mucho menos un submarino. Pero ya sin código de justicia este tribunal de disciplina se limitará a llevar adelante 4 o 5 audiencias y tal como vienen dadas las cosas es muy probable que termine dando la baja a quienes sean encontrados responsables, esto acarreará automáticamente la pérdida del grado, del estado militar y de los haberes de retiro. Para el caso de quienes sean casados, sus esposas o hijos con derechos pasarán a cobrar una pensión del mismo monto que el que corresponde si el titular del retiro estuviera fallecido”, sostuvo un oficial superior abogado, ex jefe del servicio de auditoría de las FFAA.

Captura web de la audiencia de apelación finalizada el pasado sábado 31 de octubre

Como contracara de estas afirmaciones, tanto el juzgado de Caleta Olivia como las querellas litigantes en sede penal abonan la teoría que se muestra a favor de la inexistencia de fueros especiales en materia penal. “Uds creyeron que abogadas civiles no podríamos entender cómo funciona la Armada y cómo lo hace un submarino, pero estudiamos, aprendimos y aquí estamos”, sostuvo la Dra. Lorena Arias al efectuar el pasado viernes su alegato ante la cámara de Comodoro Rivadavia.

Hasta la derogación del código militar, la justicia civil funcionaba como tribunal de alzada de la militar y en ella se discutían los fallos castrenses. Con el nuevo concepto establecido a partir de una iniciativa de la ex ministra Nilda Garré todas las acciones delictuales que se puedan cometer en el ámbito militar han sido incorporados al Código Penal de la Nación en el entendimiento que de esta forma se ponía en un pie de igualdad a civiles y militares frente a la ley. Curiosamente y a pesar de las promesas de la propia ex ministra y ex diputada, aún no se ha derogado el retrógrado “Tribunal Administrativo de la Navegación”, una suerte de tribunal de inquisición militar que pretende juzgar la conducta de los marinos civiles nacionales y extranjeros que protagonicen incidentes náuticos en aguas argentinas. La ley que data de 1970 le otorga aún en nuestros días facultades al almirante que preside el tribunal a ordenar la detención de testigos civiles que se nieguen a comparecer”, relató a Infobae uno de los peritos navales más involucrados en el expediente judicial del ARA “San Juan”.

A tres años del naufragio

En momentos en los que ya el Ministerio de Defensa ha lanzado la convocatoria al homenaje que se llevará adelante en la Base Naval Mar del Plata, con la presencia del Presidente Alberto Fernández, con motivo de cumplirse el próximo 15 de noviembre el tercer año de la desaparición de la nave, todas las fuentes consultadas, señalaron a este medio que confían en que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia se haya pronunciado antes de ese día sobre los distintos planteos de las partes y que la causa ya se encuentre de regreso en Caleta Olivia sin mayores cambios en cuanto al mérito de las imputaciones realizadas por Yañez, pero sí con una indicación contundente para que se proceda a la realización de algunas pericias puntuales. La eventual citación a indagatoria del Ex Presidente Mauricio Macri y su ex ministro Oscar Aguad aparecen por ahora poco probables, dado que la cadena de responsabilidades operativas se agota en el personal uniformado. “Si abrimos la puerta de la responsabilidad penal de los funcionarios, todos los ministros desde 2014 a la fecha tendrían que declarar no solo por el San Juan sino por todos los accidentes militares incluida la reciente pérdida de la vida de un piloto por fallas en el sistema de eyección de la aeronave que tripulaba”, sostuvo el asesor técnico de una de las partes de la causa que tramita Yañez.

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