La Corte Suprema de Justicia dispuso que Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi continúen en los cargos a los cuales fueron trasladados por el gobierno de Mauricio Macri hasta que se realicen nuevos concursos para definir jueces naturales. La decisión, rubricada este martes luego de una acalorada discusión virtual entre los ministros que terminó a las 11:44, fue anticipada ayer por Infobae.
El voto de la mayoría está conformado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y –en forma concurrente– Elena Highton de Nolasco. El presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia a favor de una restitución irrestricta de los magistrados.
Por un pedido especial realizado por Maqueda y Rosatti, el caso de Castelli fue aplazado para el jueves, pero tiene características similares a los resueltos hoy.
Para entender el alcance de la decisión, hay que retrotraerse a la gestión de Cambiemos, cuando el entonces presidente Macri dispuso el traslado de estos tres magistrados para cubrir vacantes en la Justicia federal. Tras la asunción de Alberto Fernández en el poder, la metodología fue impugnada por el Consejo de la Magistratura, que ordenó revisar las designaciones de 10 jueces por esta vía. El trámite pasó al Senado. Bruglia, Bertuzzi y Castelli no se presentaron a defender sus nombramientos y el jefe de Estado ordenó por decreto dejar sin efecto los traslados.
Los jueces afectados por la decisión presidencial iniciaron una estrategia legal que incluyó un pedido para que la Corte Suprema tomara el tema y dirimiera la cuestión. En una primera instancia, el máximo tribunal habilitó la discusión del per saltum –una vía excepcional– y dispuso que los magistrados continuaran en los cargos objetados hasta tanto se definiera la cuestión de fondo. Hoy se conoció la sentencia que dirime la cuestión de fondo para Bruglia y Bertuzzi. El jueves se conocerá qué sucederá con Castelli.
En la práctica, el fallo establece que se debe iniciar el procedimiento constitucional para ocupar las vacantes que se habían generado en la Sala I de la Cámara Federal. Mientras tanto, esos cargos serán ocupados por Bruglia y Bertuzzi, cuyas decisiones son válidas y quienes podrán presentarse a concursar para quedarse con los puestos que ostentan actualmente.
En su parte resolutiva, el fallo declara la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslados de Jueces del Consejo de la Magistratura aprobado en el año 2000 y modificado el año pasado. Y se exhorta al Congreso de la Nación a dictar una nueva ley en la materia.
“El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocará a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal”, prescribe puntualmente.
Y agrega: “Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas”.
Si bien no es la decisión esperada por los jueces, hay noticias positivas para ellos. De no haber contratiempos, Castelli integrará el Tribunal Oral Federal 7 que juzgará a Cristina Kirchner. Bruglia y Bertuzzi mantendrán por varios meses –podrían ser incluso años– sus lugares en la estratégica Sala I de la Cámara Federal, donde se definen las causas que más ocupan y preocupan al poder político. En ese tribunal, por ejemplo, convalidaron todo lo actuado por el fallecido Claudio Bonadio en el caso de los Cuadernos.
El oficialismo, que controla el Consejo de la Magistratura y tiene mayoría en el Senado, seguramente intentará avanzar cuanto antes con la designación de nuevos jueces en tribunales que están vacantes.
Los desplazamientos provocaron rechazos en el arco opositor y manifestaciones pese a la cuarentena por coronavirus. A mediados de septiembre, cientos de personas marcharon con antorchas a Tribunales bajo el lema “Una luz por la República”. Además, se realizó una vigilia la noche anterior a que la Corte decidiera habilitar el tratamiento del per saltum. Anoche también hubo personas que realizaron una sentada con carteles y banderas argentinas.
Fundamentos
La sentencia tiene tres fundamentos básicos: la Constitución reconoce los concursos públicos como único método válido de designación de jueces; no pueden entenderse los traslados como definitivos porque se estaría violando el espíritu de la Carta Magna y se habilitaría la designación discrecional de jueces en cualquier región del país con grave afectación de la independencia y nunca hubo en el derecho argentino una referencia a que los traslados fueran definitivos. La costumbre –fuente de derecho– contraria a la Constitución nunca puede generar derechos.
Estos lineamientos técnicos de arraigo constitucional tienen una lectura política. Durante la discusión virtual realizada esta mañana surgió la necesidad de establecer un límite para que los presidentes no abusen de la potestad de designar jueces en tribunales para los cuales no habían concursado. Quieren evitar –por ejemplo– que un juez de Mercedes o de cualquier otra región del país sea designado arbitrariamente en juzgados federales o en otros tribunales donde se tramitan causas sensibles para el poder.
Parte de la discusión técnica giró en torno a una acordada del propio tribunal que en su momento había validado los traslados. Sin embargo, los ministros especificaron ahora que interpretar ese tipo de resoluciones de forma aislada es un error jurídico. “Los actores y los demandados ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del Derecho, al considerar las acordadas aisladamente”, argumentaron.
“La Acordada n° 7/2018 define las condiciones de validez de un traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esa ciudad, pero no se pronuncia sobre la temporalidad de las designaciones que resultan de un traslado. Dicho de otro modo: la temporalidad que se le asignó a esos traslados entre cargos con competencias diferentes, no significa que los traslados entre cargos de similar competencia no fueran también transitorios”, explicaron.
Y agregaron: “Las acordadas 4/19 y 7/18 son decisiones de superintendencia que no pueden ser consideradas aisladamente una de la otra, como ocurre cuando se omite sostener que el primer artículo de la acordada nº 7/2018 expresa claramente que se reitera “la plena vigencia de la acordada nº 4/2018”, donde se ha afirma repetidamente que la única forma de acceder de modo definitivo a la magistratura es conforme al mecanismo de los arts. 114 incs. 1) y 2) y 99 inc. 4º de la Norma Fundamental”.
“En definitiva, conforme a lo dicho, no hay en el texto de las normas de superintendencia cláusula alguna que sostenga que los traslados son definitivos ni puede efectuarse –para llegar a semejante conclusión– una interpretación extensiva de aquellas que pueda sortear un test básico de razonabilidad. Pretender que al preguntarse sobre la validez de unos traslados se respondió por la validez de nombramientos, convirtiendo a los primeros en los segundos, equivale a sugerir que por una acordada se puede reformar la Constitución. Este es un razonamiento que no resiste el más mínimo escrutinio jurídico e implica no solo tergiversar la pregunta y la respuesta sino, fundamentalmente, subestimar a este tribunal”, completaron.
La Corte agregó además un argumento que podría ser extrapolado a otras situaciones. Dice que es necesario que se ajusten conductas a la Constitución, evitando costumbres que se aparten de ella por razones de conveniencia circunstancial.
“Tolerar, por una situación específica, lo que no es tolerable como regla general, consolidando jurídicamente situaciones de hecho, conduce indefectiblemente a la anomia (Nino, Carlos, Un país al margen de la ley, Bs As, Emecé, 1993). En todos los precedentes citados, la Corte ha debido corregir prácticas que se alejaban de la regla constitucional, aunque ello implicara modificar situaciones consolidadas de facto. Lo propio ocurre en este caso, más allá del debate extra-jurídico realimentado con prescindencia del texto constitucional y del que este tribunal ha permanecido ajeno”, completó.
El futuro de Bruglia, Bertuzzi y Castelli
Los jueces Bruglia y Bertuzzi continuarán en sus actuales cargos de modo “no definitivo”. Hasta tanto se dirima la cobertura de los cargos vacantes de acuerdo al procedimiento constitucional, los jueces trasladados permanecerán en sus funciones y gozarán de la garantía constitucional de inamovilidad. No deben volver a sus tribunales de origen, por cuanto los traslados a los cargos que ocupan son legítimos como tales.
“De este modo, siguiendo precedentes de esta Corte, se evita una situación de incertidumbre jurisdiccional con consecuencias que podrían traducirse no sólo en impunidad ─o riesgo de tal─ en el juzgamiento de delitos de suma gravedad que hayan merecido sus intervenciones o que las merezcan en el futuro, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas”, agregaron los ministros.
El tribunal le solicitó además al Consejo de la Magistratura que analice “con suma prudencia” las situaciones existentes y evite o suspenda la promoción de nuevos traslados.
El fallo completo
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