El sector empresarial está en alerta: el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Danuel Funes de Rioja, consideró “absolutamente inexplicable, ilegal e injusto” el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que obligó a una empresa a pagarle el 100% del sueldo a una empleada que había sido suspendida de acuerdo con los términos del acuerdo firmado entre aquella entidad y la CGT, que establece el pago del 75% del salario neto.
Para el directivo de la UIA y presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), “el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es el que permitió el acuerdo marco entre la UIA y la CGT y, a partir del mismo, los sindicatos formaron suspensiones con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó", por lo que, destacó, se trata de “acuerdos colectivos que no tienen que ser firmados por cada trabajador”.
“La sentencia se transformará en otra catarata de juicios”, advirtió Funes de Rioja, luego de lo cual se preguntó: “¿La CGT y los sindicatos firmaron lo que no podían y el Ministerio de Trabajo homologó lo que no debía?”.
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar para anular la suspensión de una trabajadora de la empresa Atento y obligó al sector empleador a pagarle el 100% del salario, pese a que el convenio que había firmado el sindicato mercantil con la cámara, según los términos del acuerdo UIA-CGT, estipulaba abonar al personal sin tareas una asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
Para los jueces Luis Raffaeghelli y Graciela Craig, “el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizado además por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, y “la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”.
Por eso los camaristas decidieron revocar una sentencia de primera instancia, que había desestimado el reclamo de la trabajadora, y le ordenó a la empresa abonarle “el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el 1° de mayo de 2020 a la fecha de la presente resolución” y le ordenó que “se abstenga de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento”.
En medios políticos circuló esta tarde un dato sugestivo: Graciela Craig, una de las camaristas que votó contra el acuerdo UIA-CGT, es la esposa de Héctor Recalde, el ex diputado kirchnerista que cuestionó públicamente ese entendimiento y es un crítico del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, promotor del pacto para suspender al personal sin tareas que firmaron las centrales industrial y obrera.
Funes de Rioja destacó que este tipo de suspensiones “no son acuerdos individuales ni generan derecho a salario pues son suspensiones sin prestación de servicios ni derecho a remuneración”, por lo que el trabajador involucrado “no renuncia a nada porque las suspensiones no devengan salario” y lo que se pactó en estos convenios son “asignaciones no remunerativas”.
Recordó que “hay cientos de miles de suspensiones durante la pandemia” y alertó que este fallo “se transformará en otra catarata de juicios" porque “ignora la decisión de primera instancia y el dictamen fiscal sin razón jurídica valedera alguna y compromete seriamente a las empresas y al empleo”.
El acuerdo entre la UIA y la CGT, que se firmó el 27 de abril y venció el 31 de mayo, se prorrogó en dos oportunidades y fue reglamentado mediante una resolución del Ministerio de Trabajo.
El entendimiento entre ambos sectores propone prorrogar la vigencia de las suspensiones pactadas según los términos del artículo 223 bis de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación, con la continuidad de los puestos de trabajo durante el plazo por el que se extenderá lo acordado.
En el acuerdo marco se incluye el pedido de una vía automática de homologación para las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días.
Desde que la UIA y la CGT lo firmaron, en abril, hubo una ola de sindicatos que rubricaron convenios de estas características, como los mercantiles, los metalúrgicos y los gastronómicos, entre otros. Se calcula que sólo entre abril y mayo hubo 1.200.000 trabajadores que no tenían tareas y que fueron suspendidos, con el pago del 75% del salario neto. Dos meses después, los empleados comprendidos en este tipo de acuerdos ascendió a 1.800.000.
Desde abril y hasta mediados de octubre, según datos del Ministerio de Trabajo, hubo 991 acuerdos firmados en los términos del pacto UIA-CGT y 21.714 adhesiones a ese entendimiento.
Para el abogado de la CTA Autónoma, Horacio Meguira, el fallo “da por tierra cualquier posibilidad de que sea la entidad más representativa solamente la que establezca las nuevas reglas de la crisis durante la pandemia” y consideró que “esto habla claramente de que se metieron en el campo del derecho individual, ya que hay autores que sostienen que ni aun con el consentimiento de los trabajadores puede romperse el principio de intangibilidad del salario, que es un principio constitucional”
“Esto va a volver a suceder -advirtió- y, por ende, se requiere de acuerdos generales que comprendan a todos. La CTA Autonóma, sin embargo, fue excluida otra vez del diálogo social. Y esta sentencia no hace más que corroborar la falta de ubicación de la CGT, que aun sabiendo que era contra la ley, firmó un acuerdo a la baja y por eso esos convenios son inconstitucionales".
Seguí leyendo: