El fiscal Carlos Stornelli apeló la decisión de la jueza federal María Eugenia Capuchetti, quien la semana pasada había rechazado un pedido para que se dicte una medida cautelar que impida la puesta en funcionamiento de “NODIO, el Observatorio de la desinformación y violencia simbólica” que fue creado por Miriam Lewin, quien encabeza la Defensoría del Público.
El caso judicial que impulsó Stornelli y en el que pidió la indagatoria de Lewin comenzó por una denuncia de los diputados de Juntos por el Cambio Waldo Wolff, Fernando Iglesias y Graciela Ocaña, entre otros, que entendieron que NODIO violaba el derecho a la libertad de expresión que fija la Constitución Nacional.
Stornelli había pedido la medida cautelar y la indagatoria de Lewin al impulsar la investigación ya que consideró que la funcionaria kirchnerista, con la creación de NODIO, cometió los delitos de atentado contra la libertad de prensa y abuso de autoridad o violación de los deberes de funcionario público. La presentación de NODIO señalaba: “Se trabajará en la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”. Esa estrategia, según se explicó, se basa en las políticas internacionales que se llevan a cabo para identificar las noticias falsas (fake news) que afectan a las audiencias.
Cuando rechazó el pedido de la cautelar, Capuchetti había dicho: “En el relato del Fiscal, no se verifica –más allá de las formulaciones genéricas e invocaciones a normas de distinta jerarquía– de qué modo concreto la creación del organismo afectaría el derecho a la libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional, ni tampoco ha intentado demostrar la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la creación del citado observatorio”.
El fiscal Stornelli –en el dictamen al que accedió Infobae–, citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal sobre libertad de expresión para avalar su pedido. Y también analizó la ley que puso en funcionamiento la Defensoría del Público. Y a partir de ello insistió en sus argumentos.
El fiscal dijo: “Reitero, Señora Juez, sobrevuela una seria y posible amenaza a las libertades individuales. Estamos discutiendo cuestiones tan obvias como la esencia misma de los derechos fundamentales, precisamente aquellos que inspiraron a los fundadores de esta Patria y tantas otras naciones libres. No se trata aquí de ignorar, en absoluto, lo pernicioso que resulta la falsa información y las operaciones que habitualmente se generan en torno a ella. Se trata de preservar la libertad; el libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos”.
Es que la jueza Capuchetti había señalado en su decisión contraria al pedido de Stornelli en lo que ocurre en el mundo con la desinformación: “Hoy resulta una gran preocupación de los gobiernos de todo el mundo y de las organizaciones internacionales las acciones deliberadas de desinformación que se llevan a cabo a través de los medios digitales, especialmente en época de elecciones”, sostuvo. Citó la “Declaración conjunta sobre las libertad de expresión y elecciones en la era digital” que realizaron el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en donde denunciaron “la desinformación deliberada y la información errónea o manipulada diseminada con intención de dañar” y “cierta alarma por el uso indebido de las redes sociales”.
Además de fundamentar jurídicamente su apelación, Stornelli comparó lo que se propone hacer NODIO con el franquismo y con la dictadura de Jorge Videla. Nombró en su dictamen al represor Ramón Camps quien, como hombre del Ejército, estuvo a cargo de la Policía Bonaerense durante la dictadura y fue condenado por delitos de lesa humanidad por haber sido uno de los más encarnizados represores de aquellos años. “Nada habríamos aprendido de la historia si permitimos el avance de herramientas que no harían más que traer, quizás, reminiscencias de viejos y olvidados aparatos de control de las ideas y su libre expresión. A estas alturas no resultaría admisible, en ningún Estado que se precie de democrático, legitimar algo que pudiera parecerse al NO-DO franquista o cualquier otra acción que en ese sentido nos recuerde a la Falange; o más vernáculo aún, que pudiera asemejarse a cualquier avance sobre el ‘estudio’ de contenidos periodísticos tal como el que fuera implementado décadas atrás por el represor Ramón Camps”, cerró Stornelli.
La decisión sobre la pertinencia o no de la cautelar la tiene la Cámara Federal porteña que en estos momentos solo tiene dos jueces: Martín Irurzun y Mariano Llorens.
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