Un juez avaló las movilizaciones y manifestaciones públicas durante la cuarentena por el coronavirus

Lo hizo en una causa en la que fueron denunciados abogados por una marcha para reclamar que se aplique el teletrabajo en el Poder Judicial

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El Palacio de Tribunales donde está la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
El Palacio de Tribunales donde está la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal

El juez federal Julián Ercolini avaló las manifestaciones públicas durante el aislamiento por la pandemia del covid-19. Lo hizo al sobreseer a un grupo de abogados que hicieron una marcha para reclamar para que su profesión sea considerada esencial y se aplique el teletrabajo en el Poder Judicial.

“Su movilización fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes a efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”, sostuvo el magistrado en el fallo al que accedió Infobae.

El magistrado agregó que en la manifestación se cumplieron con “las medidas de seguridad e higiene que fueron recomendadas por las distintas autoridades; concretamente el uso de barbijos y/o mascaras faciales y el respeto del distanciamiento social”.

El caso que se analizó ocurrió el 4 de junio pasado cuando un centenar de abogados se concentraron en las escalinatas del Palacio de Tribunales. Lo hicieron ante los 77 días que se llevaba de aislamiento y la imposibilidad de trabajar en condiciones normales. Por eso se manifestaron para reclamar que su profesión sea considera esencial y que se acentúe el sistema de teletrabajo ante las medidas que decretó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resguardar la salud por la pandemia. Luego los abogado se trasladaron a la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y también hicieron el reclamo.

Las autoridades del CPACF denunciaron penalmente a los abogados porque violaron las medidas sanitarias de aislamiento por el covid-19, que lo hicieron sin respetar la prohibición de circulación y que pusieron en riesgo la salud del resto de la gente. También que en su manifestación ante las puertas del Colegio dañaron la persiana mecánica de la institución.

Home Office: Los abogados reclamaron concretamente poder realizar su labor a través de plataformas digitales desde sus hogares (foto ilustrativa)
Home Office: Los abogados reclamaron concretamente poder realizar su labor a través de plataformas digitales desde sus hogares (foto ilustrativa)

El caso quedó a cargo del juez Ercolini y del fiscal federal Gerardo Pollicita, quiénes coincidieron que el caso debía cerrarse. Ambos coincidieron que los abogados hicieron uso de su derecho a manifestarse y de peticionar a las autoridades y que no pusieron en riesgo la salud pública ya que no está corroborado que alguno haya estado cursando el covid-19.

“He podido observar de los distintos videos aportados por las partes que los manifestantes en todo momento cumplieron con las medidas de seguridad e higiene que fueron recomendadas por las distintas autoridades; concretamente el uso de barbijos y/o mascaras faciales y el respeto del distanciamiento social”, explicó el magistrado en el fallo.

“Además, creo que es importante valorar la razón por la cual los acusados convocaron y/o, según el caso, formaron parte de aquella manifestación, pues ello resulta fundamental para definir si tuvieron intenciones de incumplir con las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, enmarcó el caso. Y sostuvo que "la razón de origen fue una petición a las autoridades de ́la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Colegio Publico de ́ Abogados de Capital Federal justamente para poder volver a cumplir con sus funciones laborales mediante la modalidad de ´teletrabajo´”.

Ercolini también sostuvo que “más allá de los recaudos de seguridad e higiene previstos en este contexto excepcional también fue dentro de los límites tolerables para este tipo de eventos”.

La causa se inició por la presunta violación del artículo 205 del Código Penal de la Nación que castiga con seis meses a dos años de prisión a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

“En lo que respecta a la infracción del art. 205 del CPN, debo destacar además que no hay ningún elemento que permita sostener que alguno de los imputados presentaba en aquel entonces COVID-19, o síntomas compatibles con dicha enfermedad, por lo que, por lo que tampoco puede sostenerse que existió un riesgo jurídicamente desaprobado ni que este se hubiera verificado en un ́ resultado lesivo”, analizó el juez en su resolución en la que sobreseyó a los abogados denunciados.

Ahora, el fallo puede ser apelado por el CPAFC, que fue aceptado como querellante para actuar en la causa, para que sea revisado por la Cámara Federal.

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