Al fuero en lo contencioso administrativo federal se lo conoce como el “fuero del poder”. Es el otro “Comodoro Py”. El presidente Alberto Fernández lo había incluido en la unificación de fueros para la reforma judicial, una idea de la que después desistió en el proyecto que votó el Senado. Su trabajo es avalar o revocar las decisiones de Gobierno. Muchos de sus cargos están vacantes. Y con el caso de los jueces trasladados, sus pasos, habitualmente silenciosos, cobraron una inusitada expectativa.
Cuando la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal finalmente se aprestaba a definir la cuestión de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, llegó la Corte Suprema con su per saltum. De esta manera, la resolución que tenía que dar la jueza Clara Do Pico, llamada al expediente a desempatar, se evaporó en el aire. El salto de instancia es, precisamente, haber anulado la respuesta que debía dar ese tribunal de revisión.
Es que la Corte le requirió el expediente a la Cámara en lo Contencioso, que pierde su jurisdicción sobre el caso. O, como se diría en los pasillos de tribunales, “Corte mata Cámara”. El tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema, que dará su palabra cuando, en breve, defina sobre el fondo de la cuestión: si los jueces Bruglia, Betuzzi y Germán Castelli deben volver a sus lugares de origen o quedarse donde cumplían hasta unas semanas sus funciones. Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal, desde donde confirmaron procesamientos y prisiones preventivas contra Cristina Kirchner; y Castelli, en el TOF 7, donde quedó radicada la causa cuadernos para un futuro juicio oral.
Fue el 21 de agosto cuando la jueza María Biotti rechazó la cautelar y el amparo que habían pedido Bruglia y Bertuzzi. El abogado Alejandro Carrió, que los representa, apeló a Cámara en lo Contencioso. Pero los tiempos se estiraron.
Primero se excusó uno de sus integrantes porque él también había sido trasladado. Y como aceptarle o no el apartamiento estaba dividido, hubo que llamar a un tercero -la jueza Liliana Heildand- para desempatar. Después, los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany solo contestaron la cautelar: decidieron que no hacían lugar a suspender la resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación. Justo fue el mismo día en que se realizaba la audiencia del Senado, a la que Bruglia, Bertuzzi y Castelli decidieron no ir porque precisamente el caso estaba judicializado y desconocían la potestad del Consejo para revisar traslados y todo lo que vino en consecuencia.
Pero más allá de la cautelar, faltaba la cuestión de fondo. Los jueces Treacy y Alemany entonces pidieron la versión taquigráfica de la audiencia del Senado. Los tiempos se seguían estirando. Mientras tanto, el tema iba a escalando en la opinión pública, con la decisión del Ejecutivo de anular los decretos firmados por Mauricio Macri sobre los traslados y disponer que el trío de jueces volviera a los cargos originales. En sintonía, Casación jugaba rápidamente con la decisión presidencial, mientras Bruglia, Bertuzzi y Castelli peleaban su licencia para, precisamente, hacer tiempo y no tener que volver a esos puestos, convalidando aquello que cuestionan.
Cuando este lunes, en vísperas de la reunión de la Corte Suprema llegó el dictamen del fiscal Rodrigo Cuesta. El representante del Ministerio Público le bajaba el pulgar al pedido de Bruglia y Bertuzzi, diciendo que la resolución del Consejo de la Magistratura de revisar sus traslados no había implicado un perjuicio para ellos, desatendiendo lo que vino después.
Así las cosas, la Sala V estuvo el lunes mismo en condiciones fácticas de resolver. Y fue entonces cuando apareció la última sorpresa: Alemani y Treacy tenían votos opuestos y había que llamar un tercero para opinar.
Aunque ese mismo lunes podría haberse sorteado al tercer integrante, el sorteo se dejó para el martes a las 11.30. La misma hora en que la Corte Suprema ya estaba reunida decidiendo habilitar el per saltum. Para la hora en que fue elegida Clara Do Pico como la que iba a definir el tema, todo quedó en la nada.
La elección de Do Pico auguraba a los demandantes esperanzas de que podían tener chances de un aval de la Cámara. De haber sido así, hubiera obligado al Estado a apelar para que el caso llegara a la Corte Suprema, por la vía habitual del recurso extraordinario. Lecturas de escenarios que, de todas maneras, se diluyeron en el viento porque será la Corte Suprema la que dé su definición sobre el asunto.
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