Fuerte aval de expertos en derecho al fallo de la Corte Suprema que habilitó el per saltum a los jueces que investigaron a Cristina Kirchner

Especialistas consultados por Infobae consideraron que la decisión del máximo tribunal es contundente y protege el principio de inamovilidad de los jueces

Guardar
(csjn)
(csjn)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión histórica al aceptar el recurso extraordinario por salto de instancia -per saltum- interpuesto por los jueces que investigaron a Cristina Kirchner desplazados por el gobierno. Los magistrados Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli llegaron al máximo tribunal luego de que la primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara la acción de amparo iniciada por los jueces para evitar que se anularan sus traslados.

La Corte consideró que se produjeron acontecimientos “que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia.” Además, vale destacar, que en otro de los considerandos del fallo de la Corte se señala que “es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales.”

Consultado por Infobae, el constitucionalista Daniel Sabsay afirmó que la decisión es un fallo contundente en el cual al hacer lugar al per saltum le da los efectos de una medida cautelar que suspende la ejecución del proceso que tenía lugar hasta este momento. Es decir que los jueces vuelven al lugar anterior al que estaban luego de haberse declarado esa decisión inconstitucional de trasladarlos y de exigir un nuevo acuerdo del Senado lo que en realidad entrañaba la violación del principio de inamovilidad de los jueces y de independencia de la Justicia.

Daniel Sabsay (NA)
Daniel Sabsay (NA)

“Me parece una decisión muy importante que marca un antes y un después en un proceso que ya tiene largos meses y que no se limita a este tema en particular sino a muchos otros en los cuales la Vicepresidenta en su desesperación por encontrar la impunidad no ha dejado intersticio sin llenarlo con decisiones contrarias a derecho que implican amenazas, extorsiones, modificaciones en la composición de juicios por jurados, la revisión del traslado de jueces”, dijo el especialista. Y agregó que esto “a su vez se acompaña con la comisión creada en el Ejecutivo para monitorear a la Corte, entre otros temas, y una reforma que hoy está en diputados, empantanada, absolutamente descontextualizada, faraónica, que no se compadece con una Justicia para todos que desconoce de manera obscena la situación trágica por la que atraviesa la mayoría del país.”

Por su parte, el constitucionalista Félix Lonigro sostuvo que “el rol histórico de la Corte es el de ser el último intérprete de la Constitución Nacional y quien define qué cosa es constitucional y qué cosa es inconstitucional”. Y añadió: “Por eso se define a la Corte como la guardiana de la Constitución y muchas veces se dice que la Constitución es lo que la Corte dice o interpreta que es. De manera tal que es un rol muy importante el que tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Félix Lonigro
Félix Lonigro

Con respecto al fallo de este martes, consideró que el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión en el sentido de si los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli tienen razón o no porque “lo que la Corte quiere es escuchar a la otra parte en el proceso, que es el Consejo de la Magistratura, por eso le dio traslado de la demanda y le pidió a la Cámara que le remita el expediente que tramita allí.”

Consultado por este medio, el jurista y profesor universitario Roberto Gargarella opinó que “aunque la decisión de fondo no se ha tomado aún, este solo paso representa una grata sorpresa, y un alivio porque, en efecto, casos como el que se encuentra bajo análisis son de una gravedad institucional inusitada.”

Roberto Gargarella
Roberto Gargarella

“No era nada obvio que la Corte fuera a hacer lugar al per saltum, aún cuando hubiera razones para ello. Pero la seriedad de la situación es indudable, cuando -por razones personales y no públicas- el Gobierno está poniendo en cuestión todo el sistema de nuestras reglas de juego: cómo tomar decisiones y celebrar sesiones legislativas durante la emergencia; cómo pensar y repensar la coparticipación; cómo nombrar y remover jueces”, afirmó Gargarella.

Por último, completó: “¿Quiere decir esto que los sistemas de traslados implementados son apropiados? No. Son una anomalía y deben verse como tales: acciones excepcionales, sujetas a reglas estrictas, como lo sostuviera ya esta misma Corte en su acordada nro. 7.”

Otro de los especialistas consultados, el constitucionalista Diego Armesto, señaló que el fallo es contundente al afirmar que “los considerando 5 y 7 son una piña en los dientes porque el 5 es el qué dice por qué hay gravedad institucional, por que acá están tomando medidas de manera apresurada, en gran velocidad para que el acceso a la Justicia o la tutela resulte ilusoria. Son la columna vertebral de esta construcción que hizo la Corte”.

Diego Armesto
Diego Armesto

“¿Por qué hay gravedad institucional?”, se preguntó Armesto y explicó: "Porque se está tocando uno de los hilos fundamentales de la República, que es el Poder Judicial, y acá me voy al Preámbulo de la Constitución que dice afianzar la Justicia. Si verdaderamente queremos afianzar la Justicia necesitamos indefectiblemente tener en cuenta estas cuestiones que hacen al funcionamiento de uno de los poderes del Estado.”

“Pareciera que en esta instancia la Corte entendió lo que el Código Procesal establece, que es la gravedad institucional ¿Cuándo? Cuando están en juego las instituciones de la República, la Constitución o los tratados internacionales de Derechos Humanos” afirmó Armesto. El constitucionalista opinó además que la Corte debería resolver conforme lo resuelto en las acordadas 4 y 7 y agregó “porque yo entiendo que no podés borrar con el codo lo que escribiste con la mano.”

Una muestra de la celeridad que el máximo tribunal le quiere imprimir a este asunto es que abrevió los plazos previstos para dar cumplimiento a los traslados que establece el código ritual. Es así que le dio 48 horas tanto al Procurador General de la Nación como al Consejo de la Magistratura, que es la parte demandada para que se pronuncien sobre la cuestión planteada.

Guardar