El Frente de Todos dará hoy el último paso y sacará dictamen para el proyecto de ley que establece el pago obligatorio, extraordinario y por única vez a quienes posean bienes por más de $ 200 millones con alícuotas que van de 2 a 3,5%. Juntos por el Cambio presentará su propio dictamen, de rechazo, con reclamos puntuales para ampliar la base tributaria con aquellos que evaden al fisco a través de depósitos en paraísos fiscales y también reclamará mayor austeridad estatal. Y en el interbloque Federal, donde habían apalabrado el apoyo al impuesto tras acordar algunos puntos de la iniciativa, mantienen las conversaciones con el kircherismo e pedirían volver a la versión anterior en la que no se incorporaba a residentes en el extranjero que posean bienes en territorio nacional. De las últimas modificaciones introducidas es la única que genera roces con algunos de los diputados que podrían ayudar al oficialismo a tener mayoría.
Carlos Heller, presidente de la comisión de Presupuesto y autor junto con Máximo Kirchner del proyecto de ley titulado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” convocó a reunión para esta tarde a las 15. En la previa remitió a los diputados de todas las fuerzas políticas un último borrador con las modificaciones que anunció el lunes.
Hubo un cambio que sin embargo fue celebrado hasta por Juntos por el Cambio: la ley se aplicará sobre los bienes personales desde el momento en que entre en vigencia y no con fecha 31 de diciembre. Su retroactividad había sido ampliamente cuestionada y dejaba a la norma a un paso de la judicialización. Había sido uno de los cuestionamientos de varios bloques y el cambio lo elogió, a pesar de rechazar conceptualmente toda la ley, el diputado radical por Misiones Luis Pastori, uno de los encargados de seguir el tema por la oposición. Tanto él como Luciano Laspina del PRO y Alejandro Cacace de la UCR, advirtieron que la ley afectará a quienes podrían generar empleo y desalentarán la llegada de inversiones.
En su artículo 1°, el texto establece la creación “con carácter de emergencia y por única vez” del aporte “obligatorio” que recaerá sobre las personas con más de $ 200 millones “según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”.
El artículo 2 detalla a quiénes alcanza el aporte: "Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior”; "aquellas personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”; y “las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior” que deberán tributar “por la totalidad de sus bienes en el país”. En este último caso quedan exentas aquellas personas cuyos bienes no excedan los $ 200.000.000, inclusive.
Al artículo se le agregó este texto: “Las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b), ambos de este artículo, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Lo dispuesto precedentemente incluye a las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N º 19.550, T.O. en 1984 y sus modificaciones, que pertenezcan a los sujetos allí indicados”.
El responsable sustituto será el que consolide la totalidad de los bienes que pertenezcan a esos sujetos.
En el artículo 3° se indica que “la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trust, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.
Las alícuotas se establecen en una escala gradual que arranca en 2% y termina en 3,5%.
Por otra parte para los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se fija un 50% más para el cálculo del aporte, también gradual.
Para la repatriación se considerará un plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la ley, tanto para las tenencias de moneda extranjera en el exterior como los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo, un 30% del valor total de los bienes situados en el exterior. El Poder Ejecutivo podrá ampliar el plazo por otros 60 días. Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular o podrán ser afectados, una vez efectuados ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Ejecutivo.
La ley, a pedido de distintos bloques y tras meses de conversaciones, fija el destino de la recaudación: 20% para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria; 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 20% para el programa integral de becas Progresar; 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares y un 25% irá a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos”. Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.
En caso de aprobarse tal como está redactada la ley faculta a la AFIP a dictar normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
Por último, el kirchnerismo agregó una última modificación, al menos hasta el momento, tras advertir posibles cambios en los bienes desde que se anunció este proyecto: “Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquéllos se computen a los efectos de su determinación”.
Por su parte la principal oposición logró unificar su postura y presentará un dictamen propio, además de haber solicitado al presidente de la Cámara, Sergio Massa, que la sesión en la que se discuta este tema tenga mayoría presencial y no remota.
El dictamen de minoría de Juntos por el Cambio se acordó para evitar una votación por el rechazo al impuesto a las grandes fortunas. Redactaron un extenso texto para justificar la postura y reclamar que también el Estado y los funcionarios hagan un “esfuerzo”.
Cuatro son los ejes del dictamen de radicales, macristas y de la Coalición Cívica. El primero es que “el esfuerzo debe empezar por casa” y se plantea que el sector público debe hacer un gesto en el marco de la pandemia. El segundo es que el tributo se superpone con un impuesto al patrimonio, Bienes Personales, y por lo tanto lo que se hace es crear otro “análogo”. El tercero es un reiterado reclamo porque el Aporte Solidario no se coparticipa. Otro era la inconstitucionalidad de la fecha de vigencia, lo que se cambió. Y finalmente y quizás lo central es el planteo de buscar una política tributaria que amplíe la base para no recargar con impuestos a los cumplidores sino apuntar a quienes evaden. Por ejemplo, señalan, se deberían activar acuerdos con distintos países para intercambiar información sobre cuentas y tenencias no declaradas.
Según un informe que envió la AFIP esta semana al Congreso, la recaudación estimada sería de $ 307.000 milones. El aporte, que la oposición reclama llamar “impuesto” por su carácter obligatorio, alcanzaría a 7438 personas aunque podrían sumarse otras 1860 que todavía no presentaron su declaración de bienes personales pero que el ente recaudador considera superan los $ 200 millones en bienes a partir del cálculo de actualización. Del total de personas que deberían pagar, 253 poseen bienes por más de $ 3.000 millones y son las que aportarían el 49,2% de la recaudación estimada.