El Gobierno estableció una serie de pautas para la adquisición de vacunas contra el COVID-19

La medida fue anunciada a través de la Decisión Administrativa 1721/2020, que se publicó en un suplemento del Boletín Oficial del viernes

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(REUTERS/Dado Ruvic)
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A través de la Decisión Administrativa 1721/2020, que fue publicada en un suplemento del Boletín Oficial de este viernes, el Gobierno estableció una serie de pautas para la adquisición de vacunas contra el coronavirus, cuando se encuentren disponibles. Entre ellas, se destaca la decisión de darle más importancia a “los criterios de seguridad sanitaria” que a los económicos y que el producto brinde “el resultado esperado”.

La medida, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, puntualizó cuáles son los “principios generales” a los que debe ajustarse el Poder Ejecutivo a la hora de realizar la compra directa de las dosis que sirvan para “generar inmunidad adquirida contra el COVID-19”.

De esta manera, cuando esté lista alguna de las vacunas que por el momento se encuentran en fase de prueba, las autoridades deberán tener en cuenta la “razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado”, así como también la “transparencia en los procedimientos” y la “publicidad y difusión de las actuaciones”.

Además, el Gobierno tendrá que garantizar la “responsabilidad" de los funcionarios públicos "que autoricen, aprueben o gestionen” estas adquisiciones y darle “prioridad a los criterios de seguridad sanitaria y de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos”.

En el último punto, la Decisión Administrativa publicada este viernes por la noche señaló que también será necesario "propiciar que el Estado nacional cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente de dosis de vacunas”.

En el documento, la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud remarcaron que todas estas pautas se deben cumplir de manera “rigurosa”, desde "el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la ejecución del contrato”.

En este sentido, se autorizó a la “Auditoría General de la Nación a que, en caso de considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención concomitante” en el marco de la adquisición de estos elementos sanitarios.

Por otra parte, el Gobierno especificó que será la cartera conducida por González García la encargada de “suscribir los contratos” para la compra de estas inyecciones y para hacerlo podrá financiarse "en forma indistinta, total o parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante préstamos de organismos internacionales”.

El Gobierno especificó que será la cartera conducida por Ginés González García la encargada de “suscribir los contratos” para la compra de estas inyecciones (Franco Fafasuli).
El Gobierno especificó que será la cartera conducida por Ginés González García la encargada de “suscribir los contratos” para la compra de estas inyecciones (Franco Fafasuli).

Este Ministerio se hará cargo también de “todos los actos administrativos previos y posteriores”, pudiendo incluir en las negociaciones “cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19”.

Entre los considerandos, el documento resaltó “que a la fecha existen 146 vacunas candidatas en fase preclínica y 36 en fase clínica que utilizan una gama de plataformas tecnológicas producidas por un importante número de fabricantes en todo el mundo que afrontarán un nivel de demanda global en un entorno de suministro limitado, lo cual requiere tomar medidas excepcionales para asegurar el acceso oportuno”.

En esta línea, el Poder Ejecutivo recordó que el Ministerio de Salud está facultado para “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios” en el marco de la emergencia sanitaria, aunque siempre “en base a evidencia científica y análisis de información estratégica”.

No obstante, el actual Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no contemplaba “una herramienta acorde que permitiera perfeccionar los contratos en los términos comerciales establecidos por los potenciales proveedores de dichas vacunas en una situación inédita e imprevista como la que se plantea a nivel global en la carrera por contar con los primeros ejemplares que se produzcan contra la COVID-19”.

Por esta razón, se consideró necesario “dotar al Estado nacional de procedimientos específicos para garantizar la provisión en las condiciones comerciales imperantes en el mercado mundial del rubro, siguiendo los principios que deben primar en toda la actuación de la Administración Pública”.

A modo de resumen, se remarcó que en “la selección del proveedor o de los proveedores se deberá priorizar la seguridad sanitaria, la inmediatez en la provisión y los criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos que se encuentran en marcha”.

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