El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires criticó este viernes en duros términos el decreto de Alberto Fernández que dispuso la “intervención” del mercado de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones porque viola la Constitución Nacional y atenta contra “el principio de previsibilidad y seguridad jurídica”. Por lo tanto, se sostuvo, “sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia”. “Las máximas autoridades nacionales deben tener presente que no tienen amplia discrecionalidad para modificar los marcos regulatorios por razones de orden ideológico coyuntural”, se advirtió.
Para la entidad, esa decisión oficial “no solo deberá ser tachada de inconstitucionalidad, sino que conducirá a resultados opuestos a la expansión en la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios TIC (como consecuencia directa de la falta de inversiones resultante de la incertidumbre jurídica y tarifaria), y al quiebre a la libertad de información, tanto por quienes quieren exponerla al resto de la ciudadanía como cuando ésta quiere acceder a ella”.
“El DNU 690/20 golpea los cimientos mismos de nuestra organización -no sólo económica-, sino republicana y democrática -se señaló-.Definitivamente, semejante cambio en las reglas de juego, además de afectar los derechos adquiridos de los actuales operadores del mercado de los servicios de TIC, conspirará contra la llegada de las nuevas inversiones que imperiosamente necesita nuestro país para generar progreso, crecimiento y empleo”.
“Con respecto al derecho humano al acceso a la información, que el DNU 690/20 dice querer proteger, su sola formulación presenta problemas” porque “a través de este nuevo decreto se someten a control estatal los ingresos de los prestadores de los servicios de TIC, lo cual, lejos de asegurar su libertad e independencia, los hace pasibles de todo tipo de presiones de parte de los funcionarios públicos de turno, en el caso, el ENACOM”
El 11 de agosto, el Gobierno declaró, a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre. “De esta manera -dijo Alberto Fernández cuando anunció la decisión- estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”.
La semana pasada, el Frente de Todos impuso su mayoría en el Senado y convalidó el DNU de Alberto Fernández que declara servicios públicos a la telefonía, internet y la televisión paga. Fue por 46 votos a favor y 26 en contra de la bancada de Juntos por el Cambio. Así las cosas, a través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó esta semana la validez del decreto que declara servicios públicos a la telefonía, internet y la televisión paga.
El directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que encabeza Máximo Fonrouge, analizó la decisión y afirmó que la decisión es inconstitucional. Sostuvo que los fundamentos del DNU 690/20 “resultan insuficientes para evitar su incompatibilidad con los artículos 42 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional” y resaltó que “el diseño constitucional en materia de regulación económica fue actualizado en la última reforma del año `94, reafirmando la presencia de un modelo basado en la propiedad privada de los medios de producción, el libre mercado y la defensa de la competencia”.
“Se pretende regular con la máxima intensidad de intervención estatal posible a las tecnologías de la información y comunicaciones, modificando drásticamente las reglas de la industria fijadas sin ningún sustento fáctico que lo justifique”, dijo el Colegio de la calle Montevideo. “Se presenta así una situación de expropiación regulatoria que atenta contra el principio de previsibilidad y seguridad jurídica, viola normas legales de jerarquía superior y va a contramano de la realidad regulatoria internacional”.
La entidad recordó además que “la Argentina se encuentra comprometida por acuerdos internacionales que debe respetar” y recordó que, en el marco del Organización Mundial del Comercio, “nuestro país se comprometió internacionalmente a no imponer limitaciones al acceso al mercado de telecomunicaciones" con un marco "regulatorio estable y previsible”, normas que " por cierto" poseen “jerarquía superior a las leyes nacionales”.
También se destacó que “desde la ‘digitalización’ de las redes de telecomunicaciones, y su ‘convergencia’ con el mercado de distribución de señales de televisión (terrestre y satelital), media consenso generalizado a nivel global, acerca de que dichos mercados no revisten la condición de ‘monopolio’ y que no necesitan ser calificados como ‘servicio público’ para satisfacer las necesidades de la comunidad”.
A criterio de la entidad, “no se registra fundamento fáctico, técnico o legal alguno que justifique la razonabilidad de la declaración de los servicios de TIC como ‘servicios públicos’, lisa y llanamente, porque se registran múltiples oferentes que compiten abiertamente entre sí. La obligación de garantizar la universalidad del servicio con planes y precios diferenciados en función del interés social se encuentra a cargo del Estado desde el año 2000, cuando se estableció un Fondo Fiduciario que cuenta con millonarios recursos aportados por todos los operadores privados, y que es administrado por el ente de control”. “Es, en consecuencia, el propio Estado el que tiene el deber y quien cuenta con los recursos para atender las necesidades sociales que no son adecuadamente satisfechas por el mercado en libre competencia”, se resaltó.
El Colegio también atacó que la medida haya sido a través de un DNU, un mecanismo que la Constitución establece como una vía excepcional “ante una urgencia que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” ."El DNU 690/20 no alega, ni -por cierto-se verifican en la realidad las circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario para la sanción y promulgación de las leyes". Por lo tanto, se añadió, “también desde este punto de vista el DNU 690/20 resulta inconstitucional, al entrañar la usurpación de funciones legislativas”.