Justo en un momento en el que se siente postergada por el Gobierno, la CGT consiguió la alegría que le está faltando por el lado de la Justicia: en un fallo dictado esta semana, la Corte Suprema confirmó que sólo las organizaciones sindicales con personería pueden firmar convenios colectivos de trabajo.
De esta forma, quedó ratificado el poder del aparato gremial luego de varias sentencias del alto tribunal (conocidas como ATE 1, ATE 2 y Rossi) que desde 2008 pusieron en jaque al modelo sindical argentino porque equipararon los derechos de los sindicatos con personería y de los que tienen simple inscripción, y también les dieron autonomía a los delegados respecto de los sindicatos.
La CGT calificó el fallo de la Corte como “ejemplar” y consideró que confirma “la constitucionalidad del modelo sindical argentino” porque “la institucionalidad se refuerza fuertemente y los trabajadores, de manera legítima y democrática, están representados en las instancias de negociación colectiva”.
En un comunicado, la central obrera dijo que el fallo había considerado “los antecedentes de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de Libertad Sindical” y expresó que “el modelo sindical no vulnera la libertad ni la democracia interna”.
Sin embargo, para el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, dirigido por el abogado Horacio Meguira, la sentencia “jurídicamente no cambia mucho la situación existente hasta hoy, pero políticamente es una señal complicada para los sindicatos simplemente inscriptos y para los trabajadores que los integran”.
En la visión de Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, “el efecto del fallo es mantener el estado de situación actual de tener que negociar con el sindicato más representativo, salvo contadas excepciones, como el caso de los Metrodelegados y la UTA con Metrovías”.
Apuntaría, agregó, a “neutralizar cualquier avance de sindicatos simplemente inscriptos en el cuestionamiento de las mesas de negociaciones y, quizá, desalentar la creación de nuevos sindicatos que intenten intervenir en una negociación”. “Si ocurriera -agregó-, será la expresión de la interna entre dos sindicatos más que de la negociación entre los representantes legitimados de los trabajadores y el sector empleador”.
En rigor, mediante su flamante sentencia, la Corte revocó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales que sólo permite celebrar convenios colectivos a las organizaciones que cuentan con personería gremial. Lo hizo al pronunciarse sobre la acción de amparo que había presentado la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS) al considerar que se había excluido de las negociaciones por el convenio del sector a los sindicatos simplemente inscriptos.
“Es incuestionable la validez constitucional del artículo 31, inciso c, de la ley 23.551, que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva”, sostuvo el alto tribunal, para el cual “el resto de los sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) gozan de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales”.
El fallo se aprobó por una mayoría conformada por el titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y de los ministros Elena Highton, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Horacio Rosatti, en cambio, votó en disidencia.
Como figura en los considerandos de la sentencia de la Corte, el sindicato salteño también había cuestionado “ciertas disposiciones de tal convenio que conceden privilegios a las asociaciones con personería gremial”. Se refiere a la incorporación de una cláusula en el convenio que estableció un aporte obligatorio del 1,5% a cargo de los trabajadores no afiliados al sindicato con personería gremial.
Al analizar la sentencia, el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma destacó que “este aporte obligatorio alcanzaba incluso a los trabajadores afiliados a otros sindicatos que fueron dejados expresamente afuera de la negociación del convenio colectivo”, entre los que se encontraba ADEMUS, que por eso cuestionó la validez del convenio ante la Justicia.
“Para ponerlo en otros términos, los afiliados a un sindicato simplemente inscripto están obligados a realizar un aporte obligatorio al sindicato rival como consecuencia de una negociación colectiva de la que fueron expresamente excluidos”, sostuvo el Observatorio ceteísta en su informe.
Y agregó: “El problema de fondo en el caso decidido por la Corte no era la facultad exclusiva de negociar un convenio, sino la posibilidad de imponer allí aportes obligatorios a cargo de trabajadores afiliados a otro sindicato. Lamentablemente, la Corte no analizó este tema central en el planteo”.
El modelo sindical argentino, acuñado por Juan Domingo Perón, consagró los derechos exclusivos para el sindicato único por rama de actividad a través del otorgamiento de la personería por parte del Estado.
Ese reconocimiento que decide el Ministerio de Trabajo le otorga a la organización gremial más representativa derechos exclusivos como “el poder de lapicera”, es decir, la posibilidad de firmar los convenios colectivos en nombre de todos los trabajadores de la actividad o de administrar la obra social.
Un escalón por debajo quedan los sindicatos simplemente inscriptos, que tienen menos atribuciones y facultades que aquellos que cuentan con la personería, aunque varios fallos de la Corte los equipararon.
El último gran fallo laboral de la Corte fue en el mismo sentido que el dictado esta semana: se dictó en 2016, en la llamada causa Orellano, en la cual se resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales de trabajadores, algo que les dio poder a los sindicatos formales (con o sin personería).
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