Caso Pomar: la Justicia determinó que el Estado bonaerense fue culpable y deberá pagar más de un millón de pesos

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dispuso que por el mal estado de la ruta 31, se deberá resarcir a dos herederos de la familia que perdió la vida hace casi 11 años

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La familia Pomar
La familia Pomar

La Justicia de San Martín condenó al Estado de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a dos herederos de la familia Pomar, por su responsabilidad en el accidente en el que murieron la pareja y sus dos hijas en noviembre de 2009, debido al mal estado de la ruta 31.

El 14 de noviembre de 2009 la familia Pomar salió de viaje hacia Pergamino a bordo de un Fiat Duna. Nunca llegaron y estuvieron desaparecidos durante 24 días. El caso quedó grabado en la retina de la sociedad argentina por la inoperancia y desidia con la que actuó la Policía bonaerense. Teorías conspirativas, falsas acusaciones hacia Luis Pomar y más de 3 mil efectivos que buscaron a la familia en rastrillajes que aportaban más confusión que certezas. Finalmente un campesino de la zona encontró el auto volcado y a los Pomar sin vida: habían tenido un accidente por el estado de la ruta.

Tras el hallazgo, once policías fueron separados de la fuerza y enjuiciados, pero la causa prescribió sin condenas. En 2017 otros dos efectivos fueron condenados por falsificar actas del rastrillaje ya que habían asegurado que en la curva donde al final fueron encontrados el auto con la familia muerta no había ningún indicio. Luego serían absueltos.

Este lunes, a casi 11 años del caso, la Justicia determinó que el Estado bonaerense fue culpable. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dispuso que por el mal estado de la ruta 31, se deberá resarcir a dos herederos de la familia Pomar.

En efecto el Estado provincial deberá indemnizar con el 70% del monto total de 1.700.000 pesos, más los intereses devenidos desde 2011 -cuando se inició la demanda-, por “daño moral” y “valor vida”, a un hijo que la esposa de Luis Fernando Pomar, Gabriela Vilagrán, había tenido con otra pareja y a la madre de ella. Se determinó el 70% del monto ya que la Justicia le atribuyó 30% de responsabilidad al conductor del vehículo.

Según el fallo al que accedió Télam, para los jueces la responsabilidad del hecho fue compartida en un 70% por la Dirección de Vialidad bonaerense, que tiene a cargo el estado de las rutas de la provincia, y un 30% a Luis Pomar, ya que el auto en el que se trasladaba junto a su esposa e hijas no tenía en condiciones los neumáticos.

No obstante, la Cámara rechazó la responsabilidad civil de la fiscal general de Pergamino, Amalia Rava, contra quien accionaron los familiares por considerar que tuvo un mal desempeño en la búsqueda de las víctimas. Para los magistrados, Rava no debe responder civilmente por ese hecho, aunque sí debe hacerlo el Estado bonaerense como responsable de la mala administración de la Justicia en el caso Pomar, explicó Pablo Majul, abogado de la madre de Viagrán, quien falleció meses atrás por una enfermedad.

Las condenas ratificadas por Cámara fueron a instancias de las demandas presentadas por un hijo de Viagrán, Franco Ricabarra, y por la madre, María Cristina Roberts, tras una sentencia del Tribunal de primera instancia de Mercedes.

De acuerdo al expediente, el accidente ocurrió el 14 de noviembre de 2009, entre las 21 y las 22 horas, en el tramo Gahan-Salto, donde confluyen las rutas 31 y 191, a la altura de la denominada “curva Plazibat”, donde Pomar perdió el control de su vehículo y terminaron perdiendo la vida él, su mujer Vilagrán, y sus hijas Candelaria y María del Pilar, de 6 y 3 años, respectivamente.

Los cuerpos fueron hallados recién 24 días después, el 8 de diciembre, a varios metros de la cinta asfáltica, pasando una cuneta donde hay unos pastizales. De los peritajes surgió que en ese sector de la curva de la ruta 31 había “dos hundimientos en forma de canaletas que ocasionaban el estancamiento de agua”, además de que “la calzada no se encontraba señalizada, ni demarcada” y que “la delimitación de los dos carriles de circulación y la doble línea amarilla eran muy poco visibles”, al igual que “la línea de banquina, prácticamente inexistente”.

“Tampoco había carteles verticales, ni mojones que ilustren el kilometraje de la ruta, ni la existencia de una curva, ni de velocidad máxima”, indica el fallo que hace referencia a que vecinos “refirieron acerca de la peligrosidad de la ruta, al presentar baches y deformaciones, diciendo que habían ocurrido numerosos accidentes en ese lugar”.

El auto de la familia
El auto de la familia Pomar es retirado luego de 24 días de búsqueda. (Foto NA: GUSTAVO FIDANZA)

Con respecto al vehículo Fiat Duna en el que se traslabadan los Pomar, el peritaje concluyó que estaba en “condiciones aceptables de circulación”, pero “tenía dos neumáticos que no estaban en buenas condiciones”. Otro dato relevante: “los ocupantes no llevaban colocados los cinturones de seguridad”.

“En tales condiciones, surge claro, el incumplimiento por parte de la Dirección de Vialidad provincial de sus deberes de prevención, mantenimiento y conservación de la ruta N° 31”, advierte el fallo en el que también se responsabilizó al conductor. “En el vehículo Fiat Duna se verificó profundidad por debajo de la mínima requerida por la normativa en la rueda trasera izquierda; y profundidad cercana a dicho límite en la rueda trasera derecha”, precisó.

En tanto, sobre las deficiencias de la búsqueda de la familia, que demandó más de tres semanas, la Cámara consideró que “si bien es cierto que ha quedado en evidencia la existencia de numerosas irregularidades”, la mayoría fueron “graves falencias por parte de los numerosos agentes de policía en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Ministerio Público Fiscal”, lo que ha derivado en actuaciones penales. Por tal motivo, para los jueces no resulta pertinente echar culpa en el accionar de la fiscal general, a quien optaron por no responsabilizar civilmente.

En 2018, los dos policías condenados el año anterior por falsificar actas del rastrillaje, fueron absueltos por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Junín, que consideró que “no se advierte mendacidad” en el accionar de ambos. “Se los condenó por no haber visto lo que a criterio del magistrado debieron ver”, sostuvo el fallo al anular las condenas.

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