¿Quién fiscaliza qué hacen las congregaciones religiosas con el dinero que aportan sus fieles a través del diezmo -que suele estar estipulado en el 10% de los ingresos-, o reciben por donaciones u ofrendas? ¿Quién controla la posibles malas prácticas financieras y la utilización de algunos cultos y figuras religiosas para, por ejemplo, ingresar al sistema legal dinero que puede tener un origen ilícito?
Las instituciones confesionales suelen estar en muchos países exentas de impuestos y, en la práctica, no están obligadas a rendirle cuentas al Estado sobre cómo manejan los recursos que reciben de sus fieles. Bajo el amparo de la libertad de culto, tienen mayor libertad para manejar sus finanzas que otras instituciones sin fines de lucro.
La investigación transfronteriza “Paraísos de Dinero y fe”, liderada por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP) y Columbia Journalism Investigations (CJI), OCCRP y otros 9 medios de la región, entre los cuales participa Infobae por Argentina, encontró que varias congregaciones religiosas de la región se valen de la confianza de sus fieles y utilizan sus centros de culto para permitir, encubrir o, en algunos casos, incluso cometer delitos vinculados al lavado de dinero y la estafa.
Inscripción en el Registro oficial
En Argentina, la religión se practica en el marco de la libertad de culto garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Esto implica que si bien el país se considera laico, la iglesia católica apostólica y romana aún sigue manteniendo una posición privilegiada por sobre otros cultos.
Todas las organizaciones religiosas en el país que no integren la Iglesia Católica deben inscribirse en un Registro Nacional de Cultos tal como lo establece la ley 21.745 de 1978. Es el primer paso para luego poder obtener su personería jurídica, y tramitar la exención en el pago de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El reconocimiento oficial lo otorga la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación. Para la inscripción de las entidades religiosas en el Registro se deben cumplir una veintena de requisitos previstos en la resolución 107/2014 de la Cancillería. Entre ellos, presentar el acta fundacional de radicación o constitución en Argentina; acreditar vinculación con otras entidades del país o del exterior, si la hubiera; y presentar el estatuto del que surja que su finalidad específicamente religiosa, además del modo de designación de autoridades. También deben informar las características generales del culto y la historia de la organización, cantidad de fieles, y domicilio de una sede central para funcionar. Más allá de los requisitos establecidos para la inscripción de las sedes centrales en el Registro Nacional de Cultos, cada provincia puede tener los propios fijados por su Dirección Provincial de Culto.
Pero ninguno de los requisitos pedidos por la Cancillería está vinculado al manejo patrimonial o de los recursos que recauda de sus seguidores. Es decir, la Secretaría de Culto no exige para mantener la inscripción vigente en el Registro la presentación de los estados contables anuales. Sí deben presentarlos ante la IGJ (Inspección General de Justicia), o ante las Direcciones de Personas Jurídicas de cada provincia.
Sin embargo, por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en 2015, el solo otorgamiento de la autorización para funcionar como congregación religiosa en el país por la Secretaría de Culto le da a estas entidades el carácter de “personas jurídicas privadas” (de derecho privado), a diferencia de la iglesia católica que mantuvo su carácter público. A partir de esto no es obligatorio que se inscriban, además, como asociaciones civiles en el registro de personas jurídicas del distrito donde están radicadas. Es usual que lo hagan, pero si deciden no registrarse como asociaciones civiles, quedan fuera de la órbita de control de la IGJ o los registros de personas jurídicas provinciales.
Cantidad de cultos reconocidos
En Argentina, hay actualmente 6.330 entidades religiosas no católicas -con sus filiales- inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, esto implica que están oficializadas. Así surge de la respuesta que obtuvo Infobae a un pedido de Acceso a la Información Pública.
Un tercio de ellas - 2.096 - lo hicieron en los últimos 10 años. Las filiales locales no tienen la obligación de inscribirse en el Registro, aunque pueden hacerlo bajo el paraguas de la entidad madre.
Sobre el total de 6.330 entidades religiosas que figuran inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, 4.226 son evangélicas. De estas, las que tienen mayor cantidad de filiales registradas en el país son la Convención Evangélica Bautista (1.084), la Asociación Evangélica Asamblea de Dios (790) y la Iglesia Universal del Reino de Dios (203).
Infobae reveló el domingo pasado -en el marco de “Paraísos de dinero y Fe”- que esta congregación en Argentina, está siendo investigada por la Fiscalía Nº 3 en lo Penal Económico por sospechas de lavado de dinero, a partir de múltiples depósitos bancarios entre 2010 y 2014, cuyo origen lícito no pudo corroborar hasta donde avanzó la Justicia.
Beneficios impositivos
A diferencia de la Iglesia Católica, el resto de entidades religiosas de los demás cultos no reciben recursos públicos. En la práctica, el control estatal sobre los recursos que recaudan las iglesias por el diezmo y las “ofrendas” de sus fieles - en gran parte realizados en forma anónima-, es más laxo.
Pero acceder a la exención de impuestos - que alcanza a Ganancias, IVA y el impuesto al cheque-, las entidades religiosas deben tramitar un certificado ante el organismo de recaudación impositiva. En julio del 2019, la AFIP simplificó el proceso para obtenerlo y dispuso que las entidades religiosas ya no debían presentar balances anuales ni declaraciones juradas, como se exigía anteriormente ante ese organismo, y por ende, quedaron fuera de los controles fiscales.
Solo se les exige, desde entonces, el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de que están inscriptas en el Registro. Por este motivo, en su carácter de asociaciones civiles inscriptas como tales, únicamente deben presentar sus balances anuales ante la IGJ. Así, según le explicó a Infobae un funcionario con varias décadas en la AFIP, el organismo fiscal sólo podría tener algún tipo de supervisión sobre una entidad religiosa, ante un posible caso de evasión de aportes previsionales si tiene empleados.
El cambio de normativa del organismo fiscal se dio en un año de elecciones presidenciales, cuando desde distintos sectores políticos, intentaban sumar el favor de los sectores evangélicos. Según la Segunda encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas realizada en 2019 por el CONICET, el 15,3% de los argentinos se reconocen como tales.
Las comunidades religiosas tampoco pagan bienes personales porque no son sujetos alcanzados por el impuesto, al no estar regidas por la Ley general de Sociedades (N°19.550). Las exenciones impositivas para las congregaciones religiosas se replican a nivel local. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, las entidades religiosas no pagan Ingresos Brutos, aunque deben realizar un trámite para obtener la exención. También están exentas del Impuesto de Sellos en la escrituración por la compra-venta de inmuebles, y muchas de ellas también están exentas del pago del impuesto municipal de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL).
Normas para prevenir el lavado
Con el objetivo de abandonar la lista “gris” del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y por las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Argentina estableció a principios de la última década normas para que las iglesias prevengan o detecten el blanqueo de dinero a través de la donación de sus fieles.
Estos controles pueden incluir que las iglesias identifiquen a sus donantes por encima de determinado monto, que conozcan el origen de los fondos donados y que denuncien transacciones sospechosas ante el organismo antilavado gubernamental.
Así, a partir del 2011, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 30 de ese año que incluyó como “sujetos obligados” a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan provenir del blanqueo de activos a las personas jurídicas que reciban donaciones por importes superiores a 140.000 pesos, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período de 30 días. El monto fue actualizado en noviembre de 2019 a 198.000 pesos por la Resolución 117.
Si las donaciones son superiores a los 560.000 pesos (el monto también se actualizó en noviembre pasado), bajo las mismas condiciones, la entidad deberá requerir una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. Si exceden los 1.120.000 pesos, la iglesia deberá además reclamarle documentación respaldatoria, y si superan el monto de 1.960.000 pesos, la congregación religiosa deberá contar con una auditoría interna anual para prevenir el lavado de dinero.
Una sola sanción en 10 años
Sin embargo, las entidades religiosas no vinieron siendo consideradas un sector de “alto riesgo”, por lo que “entraban en la ronda de controles de rutina, junto a otros sectores, aproximadamente cada tres años, a no ser que hubiera reportes de operaciones sospechosas de las entidades bancarias”, según explicaron fuentes del organismo durante la gestión pasada. “Son los bancos los que deben monitorear que las entidades religiosas cumplan con su perfil de cliente a través del procedimiento de debida diligencia, y reportar las operaciones sospechosas cuando no esté debidamente justificado el origen lícito de las transacciones. Ahí la UIF analiza esos alertas”, agregaron.
Desde el ámbito judicial, sin embargo advirtieron que “puede haber un choque de intereses” entre la libertad de culto religioso y la prevención del lavado de dinero. “Al recibir donaciones anónimas a través de los diezmos, cuyo origen puede no estar justificado, las iglesias pueden convertirse en una perfecta máquina de lavado, sin que el dinero parezca tener un origen delictivo, ya que supuestamente proviene de seguidores”, le dijo Emilio Guerberoff a Infobae para esta investigación.
Este fiscal federal en lo Penal Económico actualmente investiga depósitos millonarios realizados por la Iglesia Universal del Reino de Dios en la Argentina, entre 2010 y 2014, cuyo origen lícito no estaba debidamente justificado.
En la última década, hubo solo una sanción administrativa de la UIF contra una institución religiosa por no cumplir con las normas de prevención del blanqueo de dinero. Fue en febrero de 2019, después de un sumario abierto cinco años antes, justamente contra la Iglesia Universal en el país y tres de los integrantes de su órgano de administración. La entidad y sus directivos recibieron una multa de 240.000 pesos por no identificar a las personas que les donan dinero a través del diezmo, ni requerirles una declaración jurada sobre la licitud y origen de las donaciones por encima de determinado monto.
La Iglesia Universal argumentó ante el organismo antilavado que le “resultaba imposible” identificarlas porque “las ofrendas” se hacían en forma anónima durante las reuniones religiosas, y no se podía pedir dicha información a los donantes con motivo de “no perturbar los actos litúrgicos”. Sin embargo, aseguró que las donaciones, una vez recibidas, luego se bancarizaban.
En la práctica, las iglesias -si bien implementaron en los últimos tiempos donaciones vía transferencia bancaria o través de plataformas on line- no llevan un registro de las donaciones en efectivo efectuadas durante el culto.
Sin embargo, la política de prevención por la parte de la UIF comenzó a ser revisada a partir del cambio de gestión en diciembre de 2019, con la asunción al frente del abogado Carlos Cruz. “Las iglesias van a estar sujetas a un control proactivo, y entre los nuevos lineamientos de política criminal del organismo, vamos a vigilar de cerca sus movimientos de dinero, ya que algunas congregaciones confesionales han sido utilizadas para lavar activos”, dijeron fuentes de la UIF consultadas por Infobae para esta investigación. “Es un tema no sólo de la UIF de Argentina, sino también de otros países que proceden con atención”, advirtieron.
El rol de la IGJ
Como muchas de las entidades religiosas están inscriptas como asociaciones civiles, la IGJ de la Capital Federal - como sujeto obligado- aplicó la normativa antilavado de la UIF a las asociaciones y fundaciones que se inscriben en ese registro de personas jurídicas.
A través de su Resolución General 7/2018, el organismo estableció la obligación de presentar una declaración jurada anual sobre el cumplimiento de las normas antilavado cuando las donaciones a una entidad exceden los 140.000 pesos por mes donados por un particular y/o varios vinculados; una declaración jurada sobre la licitud de los fondos recibidos cuando superen los 400.000 por mes, donados por una personas o varias relacionadas en un período de 30 días; y documentación respaldatoria sobre el origen del dinero, cuando supere los 800.000 pesos. En el caso de que la donación o aporte sea en efectivo, se debe acompañar constancia de depósito bancario o constancia de transferencia bancaria. Si la donación fuera un bien registrable, deberá acreditarse la valuación fiscal y documentación que acredite su origen lícito.
Hay que tener en cuenta que hay 24 registros de personas jurídicas distintos, uno para cada distrito del país, por lo que los controles deben replicarse en las distintas provincias por parte de las Direcciones de Personas Jurídicas.
En la Capital Federal, la IGJ también tiene el rol de controlar los balances anuales presentados por las entidades religiosas, y corroborar que la declaración de sus ingresos y egresos, cumplan con la normativa antilavado.
Infobae reveló ayer que la IGJ objetó los estados contables del 2017, 2018 y 2019 de la Iglesia Universal del Reino de Dios en el país, y le reclamó precisiones y presentar documentación faltante. en el país
Según los balances de la entidad religiosa a los que accedió este medio, entre las observaciones figuran que la Iglesia no identificó a los particulares que hicieron donaciones por encima -en ese momento- de 400.000 pesos (unos 44.000 dólares), en una única vez o varias durante el período de un mes, tal como exige la normativa antilavado, ni les pidió justificar el origen del dinero. Asimismo, la IGJ le reclamó a la Iglesia no haber presentado documentación que respaldara la licitud de las donaciones de más de 800.000 pesos realizadas por una persona o más vinculadas entre sí, en un período de 30 días.
No fueron los únicos incumplimientos que detectó el organismo. De acuerdo a un requerimiento fechado el 26 de noviembre último, la IGJ también pidió a la Iglesia Universal que presente la documentación que acredite egresos de dinero por montos elevados, que no figuran detallados.
Así, por ejemplo, le reclamó un desglose de “gastos varios” por más 120 millones de pesos (unos 3,3 millones de dólares de ese momento), “gastos bancarios” por más de 12,4 millones de pesos (342.000 dólares), y “honorarios” por más de 13,6 millones de pesos (376.000 dólares) que figuran en el balance 2018, sin mayor especificación.
El 4 de agosto último, la Iglesia Universal respondió el requerimiento de la IGJ. La profusa documentación que acompañó ya comenzó a ser analizada por el área de Control Contable de Entidades Civiles. En el escrito presentado, la IURD explicó la dificultad que tenía para individualizar a sus donantes en los templos durante el culto, así como el monto entregado por cada uno como ofrenda. Sin embargo, sostuvo que “los montos percibidos en forma individual no se encuentran alcanzados por los parámetros establecidos en la normativa vigente a efectos de ser obligatoria la identificación o requerimiento de documental respaldatoria y/o confección de DDJJ alguna por parte de los donantes”.
El pasado 11 de agosto, la IGJ -ya con un nuevo titular al frente, Ricardo Nissen- emitió una nueva observación a la Iglesia Universal, esta vez por el balance 2019. Le requirió nuevamente la declaración jurada de licitud de los fondos y documentación respaldatoria de las donaciones recibidas en dinero y bienes reflejadas en el informe contable del año pasado. Asimismo le advirtió que el valor informado de los dos vehículos recibidos como donación, no coincide con el monto declarados de donaciones en bienes. Por último, le pidió que explique el “objetivo y destino” de un Fondo Común de Inversión por 133 millones de pesos (3,3 millones de dólares al cierre del balance el 31 de agosto) y depósitos en plazo fijo por 834 millones de pesos (equivalentes a 4,3 millones de dólares).
Qué sucede en otros países
Tabla comparativa por Julia Ledur para CLIP.
Visualizaciones interactivas: Daniela Czibener.
Paraísos de dinero y fe fue realizada en conjunto por Columbia Journalism Investigation (CJI), Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP), Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (México), Nómada (Guatemala), Canal 13 Noticias (Costa Rica), IDL-Reporteros (Perú), Infobae (Argentina), Agencia Publica (Brasil), Folha Sao Pablo (Brasil), La Diaria (Uruguay), El Tiempo (Colombia) y OCCRP (Europa), con el apoyo de la Seattle International Foundation.
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