Los jueces de la Cámara Federal presentaron un amparo para frenar la jugada del oficialismo para desplazarlos

Son Bruglia y Bertuzzi. Un dictamen del Consejo de la Magistratura objetó su cambio de tribunal durante el gobierno de Macri. Los camaristas se presentaron hoy en tribunales y pidieron la nulidad de esa decisión para seguir en los cargos. Otro juez objetado se presentó ante el Consejo

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La sesión virtual del Consejo
La sesión virtual del Consejo de la Magistratura en la que se trató los traslados de los jueces

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, pidieron este miércoles en la Justicia la inconstitucionalidad y la nulidad de la resolución del Consejo de la Magistratura que la semana pasada objetó sus traslados a ese tribunal para que sean revisados por el Poder Ejecutivo y el Senado Nacional.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que los dos magistrados presentaron un amparo en conjunto en la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal en el que solicitaron una medida cautelar para que se anule esa decisión del Consejo y poder continuar en sus cargos. Por sorteo, la causa quedó a cargo de la jueza federal María Biotti.

Los dos jueces señalaron en su presentación que sus traslados -en 2018 desde el Tribunal Oral Federal 4 a la Cámara Federal- están “firmes y consentidos”, con derechos adquiridos y que no pueden ser revisados por el Consejo ya que no cuenta con facultades para hacerlo. También señalaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en su acordada 7/2018 que los traslados entre la misma competencia -esto es entre tribunales federales- no requiere la intervención del Senado.

“En este carácter de jueces federales, la Constitución Nacional nos confiere las garantías de inamovilidad, estabilidad en nuestros cargos y la intangibilidad de nuestras remuneraciones”, señalaron en su presentación los magistrados, quiénes llegaron a la Cámara hace dos años con el apoyo del macrismo y el rechazo del kirchnerismo.

A Bruglia y Bertuzzi se sumó Germán Castelli con un pedido de nulidad que presentó en el Consejo. Castelli fue traslado de un Tribunal Oral Federal de San Martín al Tribunal Oral Federal 7 de Comodoro Py en el que se tramita el juicio por los cuadernos de la corrupción en el que está imputada la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner. El juez le pidió al Consejo que revea su decisión y que tenga en cuenta los argumentos que presentó la semana pasada.

Leopoldo Bruglia, uno de los
Leopoldo Bruglia, uno de los jueces objetados que recurrió a la justicia

Bruglia, Bertuzzi y Castelli son tres de los 10 jueces que el representante del Poder Ejecutivo en el Consejo, Gerónimo Ustarroz, objetó en un un informe. Sostuvo que el trámite de esos traslados está incompleto porque no se terminó el proceso que establece la Constitución Nacional para la designación de magistrados. Ninguno de esos traslados pasó por la aprobación del Senado de la Nación. También, en cada caso, se objetaron otros aspectos: que los traslados se hicieron a distintas jurisdicciones para la que los jueces habían sido designados o que asumieron en tribunales con competencias para las que no habían concursado.

Los otro siete jueces cuestionados son: Zunilda Niremberger, Juan Manuel Iglesias, Eduardo Farah, Esteban Hansen, Federico Villena, Enrique Velázquez y María Verónica Skanata.

Como jueces de la Cámara Federal, Bruglia y Bertuzzi ocupan lugares clave. Por allí pasan y se revisan todas las investigaciones que hacen los jueces de los tribunales de Comodoro Py, donde se tramitan, entre otros, los expedientes de corrupción y contra funcionarios públicos. Otro de los jueces objetados es de Comodoro Py. Castelli integra el Tribunal Oral Federal 7 que tiene el caso de los cuadernos de la corrupción en el que está acusada la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner.

El Consejo de la Magistratura aprobó la semana pasada la resolución 183 en el que señaló las objeciones a los 10 traslados y lo envió al Poder Ejecutivo para que lo analice y decida si comparte las críticas y los remita al Senado para que le de o no acuerdo. El oficialismo cuenta con la mayoría para aprobarlos o rechazarlos. Si la cámara alta no aprueba los traslados, los jueces deberán volver a sus cargos anteriores.

Pablo Bertuzzi
Pablo Bertuzzi

En el amparo, los camaristas pidieron que sus traslados no sean enviados al Senado para su análisis en la cámara alta. “Solicitamos que se dicte una medida precautelar y -posteriormente- medida cautelar de no innovar -en los términos de los artículos 195 y ss. y 232 del CPCCN-, disponiendo la inmediata suspensión de los efectos del artículo 1 de la Resolución CM 183/2020 y ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación se abstengan de iniciar el trámite previsto en el art. 99 inciso 4 de la Constitución Nacional con referencia nuestra a la designación en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones y Correccional Federal de la Capital”, plantearon. Para los jueces “tal remisión al Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación es el resultado de una decisión ilegítima de la demandada, importa la revisión de actos administrativos consentidos y firmes y vulnera las garantías constitucionales que nos asisten como magistrados federales”.

La aprobación en el Consejo fue por siete votos contra seis en una sesión virtual por la pandemia del coronavirus. El bloque del oficialismo más la diputada peronista Graciela Camaño aprobaron el dictamen. “Todo lo que es instalar a un juez en un tribunal, cualquiera sea o cualquier jurisdicción, no es una facultad discrecional de este Consejo ni tampoco del Presidente de la Nación. La Constitución Nacional quiere que sea un acto complejo. Todo el proceso que rodea a estos 10 nombramientos claramente surge que se cometieron errores. Tenemos la obligación de enmendar el error. Tenemos que tener reglas claras porque estoy cansada, en esta ancha avenida del medio en la que estoy, que de los dos lados cometan discrecionalidades”, dijo Camaño, el voto clave porque terció en el empate entre oficialismo y oposición.

Por su parte, la oposición entendió que el Consejo no tenía facultad para intervenir en el caso, que los traslados ya habían adquirido firmeza con derechos adquiridos de parte de los jueces y que solo se podían revisar en una causa judicial.

La presentación del juez Castelli

El magistrado hizo hoy un planteo ante el Consejo en el que le solicitó al organismo la nulidad de la resolución que tomó sobre los traslados. “El Consejo de la Magistratura carece de competencia para revisar los traslados de magistrados dispuestos por el Poder Ejecutivo de la Nación, sin violar el principio constitucional de la división de poderes, siendo que la única vía para impugnar tales actos es siempre la de la Justicia”, sostuvo y señaló que su traslado está firme y con derechos adquiridos.

El segundo punto que alegó es lo que consideró como un “vicio en la voluntad” del voto durante la discusión de la diputada peronista y consejera Graciela Camaño, clave porque desempató en la paridad de seis votos que tenía el oficialismo y la oposición. Según el escrito de Castelli, Camaño dijo que se estaba votando enviar a la Corte Suprema los traslados para pedirle opinión cuando también se dispuso notificar al Poder Ejecutivo de las objeciones.

También el juez entendió que la decisión del Consejo fue “arbitraria” porque se tomó sin analizar los argumentos que había presentado como defensa. Allí, Castelli, entre otros puntos, señaló que su traslado se cumplió con los requisitos que fijaba el reglamento en ese momento, que ya había hecho dos pedidos de cambio a Comodoro Py cinco años antes y que no había sido objetados por su superior, la Cámara Federal de Casación Penal, y que en el Tribunal Oral Federal 7 fue subrogante dos años antes del traslado. También que la Corte Suprema en sus acordadas 4 y 7 estableció que entre tribunales federales no se requería la aprobación del Senado y que en los dos años que lleva en el tribunal 7 no recibió la objeción de ninguna parte por el traslado. Además sostuvo que la decisión generó efectos jurídicos “con pleno cumplimiento del principio republicano de publicidad”.

“Ese cuerpo colegiado no puede tener facultades de revocación respecto de las decisiones que el mismo órgano, en una conformación anterior, ha tomado. Lo contrario implicaría sostener la ridícula posibilidad de que la integración circunstancial y temporal que caracteriza al Consejo de la Magistratura, permita la constante revisión de las decisiones adoptadas por sus predecesores”, sostuvo Castelli en su pedido de nulidad que ahora deberá tratar el Consejo.

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