Apenas media hora después del anuncio del presidente Alberto Fernández en la Casa Rosada, el texto de la reforma judicial comenzó a circular entre jueces, fiscales, defensores y otros actores del sistema judicial. También entre los expertos que trabajan, en silencio, para los diputados y senadores de la oposición que deberán debatir en el Congreso. Con el paso de las horas aparecieron dudas, cuestionamientos y hasta críticas severas sobre aspectos centrales del proyecto oficial. La iniciativa, por ahora, no incluye cambios en la Corte Suprema ni en el Consejo de la Magistratura, aspectos reservados a la comisión de expertos, una creación del Presidente para prorrogar ese debate lo más posible. Infobae enumeró al menos 10 puntos polémicos.
1. La segunda parte del artículo 13, quizás uno de los más polémicos, plantea que durante un año, los 23 jueces penales federales que ya funcionan (los 12 federales y 11 de Penal Económico) dejarán de recibir causas, y las nuevas denuncias serán sorteadas entre los nuevos 23 jueces. “Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires números 24 a 46 entenderán exclusivamente y en forma continua, en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante UN (1) año y según el sistema de sorteos y asignación de turnos que disponga la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal”, dice la norma. El aspecto positivo es que se libera a los juzgados “viejos”, que en muchos casos están saturados de expedientes. Pero hay otra conclusión preocupante: los jueces subrogantes, elegidos por el oficialismo, se encargarán de las denuncias de corrupción contra funcionarios del actual gobierno.
2. Se crean 5 nuevos tribunales orales federales, pero no se dice nada sobre el faltante de salas para hacer los juicios, un problema histórico que se agrava cada vez más. También hay un interrogante con la redacción del artículo 13 sobre los nuevos tribunales. “No está previsto qué se hace durante ese año con las causas elevados a juicio, ¿se suspende el turno a los TOF actuales? Si no es así, nos van a inundar de causas a los que ya estamos”, advirtió un fiscal que actúa ante los tribunales orales federales.
3. Una crítica recurrente al texto de la reforma es la falta de espacios físicos, en un contexto de crisis edilicia en todo el Poder Judicial. Tampoco se establece un espacio físico para los 23 juzgados y fiscalías federales nuevos.
4. Los jueces federales y del fuero Penal Económico están preocupados por el artículo 12, que plantea el traslado de una de las dos secretarías a los nuevos juzgados. “Trasládese UNA (1) Secretaría de cada uno de los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico (a partir de esta ley, Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23) con sus respectivas dotaciones, a los Juzgados en lo Penal Federal 24 a 46 que se crean mediante la presente ley, al momento de su habilitación”, dice ese artículo. ¿Cuál es la consecuencia? “Los expedientes quedan en la secretaría que no se transfiere. Esto va a generar una saturación de los juzgados actuales, justamente el efecto que se busca combatir”, advirtió un magistrado de Comodoro Py.
5. El traspaso de la justicia penal a la Ciudad de Buenos Aires abre una serie de interrogantes. ¿Qué pasará con los jueces nacionales que se nieguen a pasar a la Ciudad (es optativo) y que no concursen para el nuevo fuero federal de la Capital Federal? Todas las fuentes consultadas admiten que es una situación confusa. “Seguramente esos magistrados o funcionarios terminarán cubriendo cargos nuevos en otras jurisdicciones”, dijo un ex funcionario de la Ciudad que tuvo que lidiar en los últimos años con el traspaso de competencias.
La reforma solo prevé el traspaso del fuero penal, pero quedan pendientes fueros claves como civil y laboral, que se nutren de todos los recursos de la Ciudad. “Son los fueros esenciales y van a tener gran demanda en los próximos meses por la situación de crisis que estamos viviendo”, admitió un magistrado de la Ciudad. Otro interrogante derivado del traspaso: ¿Dónde se alojarán los presos? La Ciudad no tiene un Servicio Penitenciario. “En 2008 ya tuvimos este problema y terminamos acordando que vayan al SPF”, recordó un funcionario memorioso.
6. “La transferencia de competencias objeto del presente Título será acompañada de los correspondientes recursos (artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL). A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que correspondan”, reza el artículo 33. Solo es un enunciado. La historia del traspaso de competencias muestra que las promesas casi nunca se trasladaron en los hechos. “Los primeros convenios de transferencia de competencias decían expresamente que era con recursos y nunca se pasaron, recién cuando (Mauricio) Macri asumió la presidencia nos dieron la plata”, admitió un funcionario porteño.
7. La Cámara de Casación Federal seguirá teniendo los mismos integrantes, generando un cuello de botella, en la instancia previa a la Corte Suprema. “Somos los mismos de siempre y encima con más trabajo porque se suma el Código acusatorio, ya estamos revisando los fallos de Jujuy y Salta. Se duplicaron y hasta triplicaron las causas respecto de igual mes del 2019”, evaluó un magistrado de ese tribunal ante la consulta de Infobae. El texto del proyecto no lo dice, pero ya se especula con que esa Cámara se podría fusionar con la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que se quedará sin trabajo.
8. Otro punto que genera mucha polémica es la elección de los jueces subrogantes para los 23 nuevos juzgados federales. El artículo 15 le entrega esa facultad a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, donde hay mayoría de jueces de Justicia Legítima, postergando a la Cámara de Casación Federal. “La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de 10 días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación una lista con todos los magistrados y magistradas de dicho fuero que deseen subrogar los Juzgados N° 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta Ley”, estipula ese artículo.
Mas allá de esa polémica, la elección de jueces nacionales para actuar en el fuero federal ya despierta críticas. “¿Dónde queda la especialidad, cómo se aseguran el conocimiento en la materia?”, se quejó un fiscal federal.
Los números tampoco cierran. Según el artículo 15 del proyecto, solo podrán subrogar aquellos jueces penales nacionales que no hayan manifestado su voluntad de traspaso a la Ciudad. Ese grupo, con muchos jueces y jueza jóvenes, queda inhabilitado. Con 45 jueces disponibles, y varias bajas por esta cuestión, no se llegaría a cubrir las 23 vacantes. “Somos los jueces que pagamos ganancias y no sabemos dónde vamos a quedar en el futuro, encima nos quedan 20 años para jubilarnos”, se quejó un integrante de ese grupo.
9. Las Fiscalías federales y las de Penal Económico no tienen una secretaría para ceder a las nuevas, pero temen que haya un vaciamiento de personal. La norma estipula que la Procuración “procederá a redistribuir el personal” que funcionan en las actuales 23 Fiscalías. “Nos van a vaciar de personal porque no tienen presupuesto, deberían traer personal de las unidades fiscales especializadas”, reclamó un fiscal.
10. Otra preocupación, no menor, son los concursos. “Hay vacantes en todos los fueros y se retiraron pliegos de la administración anterior pero ahora parece que hay apuro para agilizar el trámite de los concursos”, coincidieron jueces y fiscales consultados. De hecho, el artículo 37 propone un plazo máximo de 9 meses para que el Poder Ejecutivo remita las ternas de candidatos “desde la fecha de la convocatoria del concurso” y un plazo de 30 días para mandar los pliegos al Senado cuando reciba la comunicación del Consejo de la Magistratura, la Procuración o la Defensoría.
Solo en la Capital Federal, además de los 23 juzgados y 23 fiscalías, hay decenas de cargos nuevos. Y a eso se le suman otras 200 plazas en el interior del país. El artículo 37 también habla de prueba de oposición, pero no menciona la palabra “antecedentes”. ¿Es solo una cuestión lingüística?