La Corte Suprema estableció los protocolos con los que se reanudó la actividad del Poder Judicial tras la feria extraordinaria por el coronavirus

La decisión fue plasmada en dos acordadas firmadas hoy de manera digital por los cinco integrantes del máximo tribunal

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(Nicolás Aboaf)
(Nicolás Aboaf)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó tres protocolos diferentes para levantar la feria judicial extraordinaria decretada por la pandemia de coronavirus y de esa manera retomar la actividad de todos los juzgados nacionales y federales de la Ciudad de Buenos Aires y de otros distritos del país.

La decisión de la Corte Suprema fue plasmada en dos acordadas (30 y 31) firmadas hoy de manera digital por los cinco integrantes del Alto tribunal: Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

De ese modo a partir de este lunes rigen los protocolos que priorizan el trabajo a distancia, el trámite de los expedientes de forma digital y la asistencia a los tribunales solo en casos absolutamente imprescindibles. En el caso de los tribunales civiles ordinarios con sede en Capital la actividad se reanuda recién el 3 de agosto próximo. Lo mismo sucede con los tribunales en lo Comercial ordinarios que recién el miércoles estarán en condiciones de volver a prestar el servicio fuera de la feria extraordinaria.

En la acordada se señala que “de forma tal que a partir de dicha fecha (3/8) la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos...”.

La Corte sostiene que son las cámaras con jurisdicción en los diferentes tribunales los que deben arbitrar las medidas en el día a día. Por eso decidió: “Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta corte ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el poder ejecutivo nacional y por las autoridades locales y adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal”.

La acordada de la Corte se refirió a los empleados del Poder Judicial cuando señaló que “Recordar a todo el personal judicial que concurran los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y las que surgen de los protocolos ...”. También reafirmó que siguen de licencia todos aquellos empleados que estén considerados parte del grupo de riesgo por el coronavirus. Sobre esta última circunstancia el máximo tribunal aclaró que esas licencias serán otorgadas al sólo fin de evitar la presencia física del personal judicial en sus ámbitos de trabajo pero deberán continuar con sus tareas desde el lugar de aislamiento en forma remota. Respecto de los funcionarios y magistrados se mantiene vigente la posibilidad de recurrir a la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos.

Asimismo, la Corte Suprema exhortó al Consejo de la Magistratura para que organice un equipo que controle la implementación de los protocolos aprobados, en especial el que se refiere a las normas de cuidado personal, equipamiento de protección, uso de las instalaciones y mantenimiento de los edificios.

Como principio general se estableció en los protocolos que los tribunales funcionarán dando prioridad a la protección de la salud de quienes asisten a peticionar, de los empleados, funcionarios y magistrados. Se debe respetar estrictamente el trabajo a distancia, el horario de trabajo, la presencia mínima de personal en los juzgados, la rotación de personal y facilitar la atención al público por medios tecnológicos. Además se recomienda a los jueces que trabajen con la menor cantidad de personal posible de manera presencial, pudiendo implementar un mecanismo de turnos rotativos.

Hay un avance importante hacia la implementación del expediente digital ya que todas las presentaciones que se haga en los expedientes se harán exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital. De la misma forma, todas las decisiones que deban firmar los jueces deberán hacerlo en forma electrónica y bajo ninguna circunstancia se deberá emitir copia de en soporte papel.

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz
El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz

También estableció la Corte que los expedientes iniciados a partir del dictado de la Acordada 4/2020, el 16 de marzo pasado, se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital. Las causas anteriores, a los que puedan integrarse digitalmente las piezas correspondientes podrán ser considerados de la misma manera.

En cuanto a la prueba documental original que se acompañe se debe incorporar en formato digital con firma electrónica y la parte que la presente deberá conservarla en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad cada vez que lo solicite el tribunal.

A raíz de la situación extraordinaria provocada por la pandemia por COVID-19, se releva a los jueces de la obligación de tomar audiencias con acuerdo de las partes. En caso de las audiencias que se realicen de forma remota también será necesario el acuerdo previo de las partes para su celebración.

Cuando cualquier otra actividad deba desarrollarse en la sede del tribunal con asistencia presencial se hará con turnos previos invocando en la resolución en la que se ordene motivos fundados, el horario, la cantidad personas que podrán asistir en forma simultánea y no podrá durar más de 15 minutos. Entre un turno y otro se deberán realizar todas las tareas de sanitización para evitar o minimizar cualquier posibilidad de contagio.

En el caso de las personas que deban asistir a una audiencia, si fue diagnosticado COVID-19 estará excusado de comparecer y deberá acreditarlo mediante la presentación de un certificado médico. Lo mismo rige para los letrados, peritos y ciudadanos que estén dentro del grupo de riesgo.

La Corte dispuso además que las autoridades de superintendencia deben garantizar la provisión de alcohol en gel en los lugares de atención al público, en los pasillos y en los ingresos de a los ascensores y a los edificios. En las dependencias con atención al público se deberá colocar una barrera de acrílico o símil. Es obligatorio el uso de tapaboca, se deben colocar alfombras sanitizantes en los ingresos de los edificios y se le tomará la temperatura con termómetros infrarrojos a las personas antes de entrar cualquier sede judicial y sólo podrá ingresar si no supera los 37,5 grados.

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