La Sala I de la Cámara Federal prorrogó por seis meses la instrucción del caso abierto en 1994 por el atentado que voló la sede de la AMIA y produjo un saldo de 85 muertos y decenas de heridos. Y ordenó que se profundicen pistas sobre el atentado que aún están pendientes. Lo hizo ante el pedido del defensor oficial Hernán Silva quien tiene a su cargo representar a los argentinos e iraníes que están imputados por la voladura de la mutual judía. Los imputados en la causa son 30. Y entre ellos se encuentras los ex funcionarios iraníes Ahmad Asghari, Ahmad Vahidi, Alí Akbar Velayati, Alí Fallahijan, Mohsen Rezai, Hadi Solemainpour y Mohsen Rabbani a quienes se los acusa de planificar el atentado.
Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun rechazaron el pedido del defensor oficial que solicitó el cierre de la causa por la extensión de la instrucción: el 18 de julio se cumplirán 26 años del atentado. Los camaristas se opusieron a la petición y explicaron que: “el impedimento para dar curso a la pretensión de la parte guarda relación con la enorme complejidad que el presente caso evidencia; en particular, por las constantes marchas y contramarchas que el proceso atravesó desde sus orígenes, con las consecuentes interferencias y secuelas que ello generó para el trámite de la causa principal, y que se tradujo en una dilación de varios años en el cauce de la investigación”. Y además recordaron que el juez Rodolfo Canicoba Corral a cargo de la investigación había declarado el atentado a la AMIA como un crimen de lesa humanidad. Y por eso los camaristas señalaron que: “El planteo esgrimido por la parte habrá de ser rechazado, sin perjuicio de destacar, una vez más, la constante preocupación de esta judicatura a fin de que, en pos de alcanzar el esclarecimiento del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994, se reitere la necesidad de arbitrar todos los medios necesarios a fin de otorgar una respuesta que defina, en el menor tiempo posible, la situación de las personas imputadas”.
En la misma resolución la Cámara insistió en “…la profundización del análisis y la concreción de las diligencias pertinentes y eficaces para la consecución del objetivo primordial de la investigación, que es el esclarecimiento del hecho y sus causas, la identificación y persecución de sus instigadores, autores y/o partícipes, y la aplicación de su correspondiente castigo, se orienta a enfatizar la necesidad de que la continuidad de la labor investigativa durante el nuevo lapso de prórroga se dirija a brindar una respuesta que permita el avance de la causa en la que se debate uno de los sucesos de mayor gravedad producido por el terrorismo internacional en nuestro país. No puede dejar de remarcarse que los particulares contornos que reviste el crimen cuya comisión ha de ser investigada supusieron, ante todo, una flagrante violación a los derechos fundamentales, al punto de haber sido calificado como un delito de lesa humanidad. La gravedad de esa lesión, por sí sola, exige de esta magistratura la obligación de remover cualquier obstáculo para la investigación de los episodios que la generaron como pauta imperativa para la real protección y vigencia de los derechos conculcados, tanto de víctimas como de imputados”.
Llorens e Irurzun le encomendaron en la resolución “a los representantes del Ministerio Público Fiscal que, en el contexto de su desempeño, redoblen y encaucen todos los esfuerzos únicamente en aquellos legajos que reúnan la información pertinente en orden a los extremos fácticos que conforman el suceso central de este proceso, con prescindencia de aquellos que ya han evidenciado, a lo largo de los años, una clara dilación en la recta dilucidación de lo ocurrido el 18 de julio de 1994″.
Los camaristas pidieron que se aceleren y finalicen varios legajos abiertos de investigación que aún están pendientes. Por ejemplo: aún no fueron respondidos exhortos librados a Paraguay, Brasil, Irán, El Líbano, Estados Unidos e Israel en diferentes tramos de la investigación.
En la resolución se pide acelerar con el análisis de la documentación desclasificada en los últimos años sobre el atentado a la AMIA. Eso permitiría, dijeron los camaristas, “por un lado, la determinación del chasis correspondiente al motor de la Trafic utilizada para la ejecución del hecho, hallada con posterioridad entre los escombros de la sede de la AMIA y, por el otro, una adecuada indagación respecto de las llamadas de telefonía celular que activaron la antena que cubría el edificio de AMIA el 18 de julio de 1994 entre 8.30 y 10 hs., con el objeto de reconstruir, acabadamente, las circunstancias inmediatamente anteriores, concomitantes y posteriores a la concreción del atentado vinculadas, puntualmente, a un eventual arrepentimiento de quien perdiera la vida como parte integrante en la ejecución del hecho en carácter de “inmolado”, y la posible existencia de un operativo de vigilancia destinado a comunicar a un superior la consumación del atentado. Todo ello en aras de individualizar, además, a los integrantes de Hezbollah que tomaran parte en la perpetración del episodio, la identidad de quienes ejercían el control de la operación, la posible intervención de otros colaboradores en la inteligencia previa a la ejecución del hecho, la composición del grupo operativo de esa organización terrorista encargado de la concreción material del ataque, así como los detalles relativos a sus movimientos en el contexto de acción (cantidad de integrantes, lugar de ingreso y alojamiento, modo de obtención de la camioneta y los explosivos, contexto de limpieza de la escena del suceso, etc.)”.
También le pidieron a Canicoba Corral que delegó la investigación en la Unidad AMIA- que estuvo a cargo de Alberto Nisman hasta su muerte- que encabeza el fiscal Sebastián Basso, que se avance en resolver la situación de Salman El Reda considerado el cerebro del atentado que, según la investigación judicial, fue cometido por Hezbollah y financiado por Irán. Al respecto la resolución señala que “el progreso enérgico y eficiente a fin de lograr el juzgamiento de Salman El Reda responde a la necesidad imperiosa de determinar, a partir de allí, las actividades de los miembros de la organización terrorista Hezbollah en la zona denominada “Triple Frontera”, cuyos integrantes tomaron parte en la ejecución del atentado investigado. En ese sentido, no pueden obviarse, por un lado, las circunstancias de vida que reunía el nombrado, que le permitían alternar su presencia entre su domicilio de Buenos Aires (lugar de residencia de los familiares de su esposa) y Foz de Iguazú (en el que vivía junto a su mujer), extremo éste último que le posibilitaba conservar una relación cercana con los líderes de la organización aludida en la zona de la “Triple Frontera”, y a la que el nombrado pertenecía en carácter de miembro operativo.” Los jueces consideran- a partir de los elementos que hay en el expediente- que El Reda tenía una relación con varios de los iraníes imputados en la causa.