El fiscal Federico Delgado desestimó una denuncia que se había hecho contra el actor Juan Acosta, por haber llamado en redes sociales a marchar contra el aislamiento y romper la cuarentena, en sintonía con una solicitada de políticos e intelectuales que hablaron de “infectadura”. Con ese dictamen, el juez Daniel Rafecas firmó este miércoles la resolución en donde se dispuso el cierre del caso.
La denuncia se abrió a raíz de un correo electrónico que se envió el 17 de junio de 2020 a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, a cargo de Horacio Azzolin. El mail decía: “Les escribo para denunciar que el actor Juan Acosta está incitando en redes a romper la cuarentena, mediante un mensaje sedicioso en el cual el actor exhorta a copar “el obelisco y todas las plazas del país, en pos de los ‘derechos constitucionales’”.
“A mi entender y por eso les acerco las pruebas, esto va más allá de reclamar diferencias ideológicas, sino más bien que va a perjudicar a un gobierno mediante la comisión del posible delito de atentado contra la salud pública, estrago, rebelión/sedición para provocar una crisis institucional”. El mail también decía que “todo esto se da en el marco de intelectuales”, tales como Sandra Pitta, Juan José Sebrelí y demás al hablar de ‘infectadura’, poniendo en duda la cuarentena y las medidas adoptadas gracias al consejo de profesionales infectólogos; un juego retórico peligroso que provoca estos actos de rebelión”. Y reclamó que la fiscalía de oficio actuara frente a “este atropello institucional”.
Enterado de la denuncia, un grupo de diputados de la oposición que firmaron la famosa solicitada de infectadura había presentado el martes una autodenuncia para que también a ellos los investigaran. La presentación fue hecha por los diputados Waldo Wolff, Alberto Asseff, Fernando Adolfo Iglesias, Luis Mario Pastori, Adriana Noemí Ruarte y Héctor Antonio Stefani.
“A tres meses de iniciada la cuarentena no existe ninguna justificación que ampare el empleo de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para perseguir penalmente a quienes pretenden manifestarse”, dijeron los legisladores en el escrito al que accedió Infobae. “No podemos consentir que esa circunstancia sea utilizada para erradicar el disenso ni suprimir las garantías constitucionales a la libre expresión y al derecho de peticionar ante las autoridades. Por las razones expuestas, y de entender el Sr. Fiscal que existe alguna conducta que deba ser investigada, solicitamos que se nos incluya entre los imputados”.
Analizado el tema, el fiscal Delgado recordó que el Ministerio Público Fiscal “debe velar por el interés social en que los delitos sean esclarecidos, pero también por buen orden de los procesos legales”. Y aseguró que “las expresiones sobre las que se edifica el agravio de los denunciantes no trascienden la gama de posibilidades derivadas de esa maravilla con que cuentan todas las personas nacidas en nuestro país que llamamos derechos”.
“Precisamente parte de la magia de los derechos tiene que ver con poder expresar lo que pensamos y exponernos frente a nuestros pares por ello. Pero no toda exposición admite que se inicie un expediente penal”, dijo Delgado. “Cuanto se denunció a través del correo precedentemente individualizado, revela profundos desacuerdos y fuertes juicios estéticos, políticos e ideológicos con respecto a las intervenciones de Juan Acosta en las redes sociales y frente a las visiones del mundo del resto de las personas que menciona, pero de ninguna manera permiten la apertura de una ‘causa’ en el sentido del artículo 116 de la Constitución Nacional”.
“En otras palabras, no existe un hecho con rasgos delictivos que justifique poner en marcha el ejercicio de la acción penal como presupuesto legal de una eventual sanción judicial”, sostuvo la fiscalía. “Creo, honestamente, que el agravio del denunciante merece un profundo debate público. Una discusión que debe incluir si es moralmente lícito denunciar todo lo que no nos gusta. Pero ese debate no se puede dar en un expediente penal. A la hora de proponer una solución procesal para el expediente, escojo la vía que contempla el artículo 31 de la ley 27063 y que permite no ejercer la acción penal, porque integra desde hace unos meses las chances que suministra el Código Procesal Penal de la Nación”, se añadió.
“Es evidente que no hay un interés público en perseguir a las personas por lo que piensan o porque lo que dicen individualmente. El interés público del que habla la ley es de la comisión de delitos y aquí no se cometieron delitos. Los esfuerzos que en ese sentido realizó el denunciante no pasó el límite la especulación. No se trata en este caso de una organización articulada para conmover los cimientos de la república en base a la difusión de mensajes falsos utilizando, por ejemplo, las redes sociales. Si existe alguna afinidad entre los hablantes, según la lectura minuciosa de la denuncia, esa afinidad parece ser solamente ideológica y lo que las personas piensan no puede ser sometido a las leyes penales”, se añadió.
Apenas recibió el dictamen, el juez Rafecas firmó una resolución en donde repasó los términos de la denuncia y la postura del fiscal: “de conformidad con lo expuesto hasta aquí, y a la luz del pronunciamiento efectuado por el Sr. Agente Fiscal en las oportunidades referidas en los párrafos precedentes, resultaría contrario a derecho no adoptar el temperamento previsto por el artículo 180, último párrafo, del Código Procesal Penal”.
Allí se determina que es el fiscal el que debe evaluar una denuncia: tiene la potestad de impulsarla o pedir que sea desestimada. Por lo tanto, dijo Rafecas en la resolución a que accedió este medio, “resultaría contrario a derecho no adoptar el temperamento” propuesto por la fiscalía. El caso quedó cerrado.