Esenciales y exceptuados: en qué casos se podrá usar el transporte público en el AMBA y con qué condición

Desde este miércoles rige -al menos hasta el 17 de julio- la fase 1 de la cuarentena en la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios del conurbano

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El transporte público de pasajeros
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por trabajadores que cumplan con actividades esenciales (Maximiliano Luna)

Desde mañana la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios del conurbano que inegran el AMBA volverán a la fase 1 de la cuarentena, por lo que al menos hasta el 17 de julio solo podrán circular trabajadores que cumplan con actividades esenciales y exceptuadas, y personas que deban atender urgencias o trámites impostergables. En cualquiera de los casos, es indispensable que cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC).

Este lunes, en la jornada con más víctimas fatales desde que la pandemia llegó a la Argentina, se registraron 48 muertes de las cuales 44 corresponden a residentes de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires. Siendo el epicentro de la enfermedad, de los 2335 contagios relevados en las últimas 24 horas, 1279 son del territorio bonarense mientras que 944 de la Capital Federal. Por ello, ante el aumento sostenido de casos se dispuso el endurecimiento de la cuarentena en el AMBA.

La medida regirá desde este miércoles en CABA y los municipios de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Aquellas personas que tengan residencia en alguno de los distritos mencionados del Área Metropolitana tendrán tiempo hasta hoy a las 23.59 para renovar el certificado de circulación. En efecto, desde mañana se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados los actualizados en esta nueva etapa.

El Gobierno Nacional dispuso 37 categorías de actividades que estarán habilitadas en el retroceso a la fase 1. Treinta de ellas consideradas esenciales y siete denominadas exceptuadas. En lo que respecta al transporte público de pasajeros (colectivos, trenes y subtes) solo podrán utilizarlo trabajadores de actividades esenciales. Para el resto de los rubros, los empleadores deberán garantizar el traslado de los trabajadores por otros medios: servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, “siempre que estos últimos transporten en cada viaje un pasajero o pasajera”.

El Gobierno dispuso de 37
El Gobierno dispuso de 37 categorías que contemplan las actividades consideradas esenciales y exceptuadas en este retroceso a la fase 1 de la cuarentena (Maximiliano Luna)

También podrán viajar en transporte público aquellas personas que deban atender una situación particular o urgencia. El Poder Ejecutivo dispuso la opción “permisos especiales” a la hora de tramitar el certificado de circulación. En este grupo entran los padres y madres separados; quienes deban asistir a un adulto mayor y/o persona discapacitada, realizar un trámite impostergable y para quienes estén realizando un tratamiento prolongado. La autorización para circular en este tipo de casos es válida por 24 horas y se puede tramitar como máximo dos veces por semana.

El trámite del CUHC se debe hacer a través de la página del Gobierno Nacional www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo los pasos que indica el sistema. Allí es obligatorio registrar los datos de la tarjeta SUBE para que el permiso se emita habilitando la circulación en transporte público. El permiso también se puede obtener mediante la App Cuidar (disponible para dispositivos con sistema operativo Android e IOS).

En el caso de asistencia de familiares, adultos mayores, menores y/o discapacitados, se deberán completar los datos de la o las personas auxiliadas (el sistema permite hasta cuatro). Es obligatorio mencionar el vínculo entre quien tramita el certificado y la persona asistida, y en el caso que la situación lo requiera, mencionar el nombre del médico o centro médico al que se debe acudir.

Actividades esenciales cuyos trabajadores podrán utilizar el transporte público:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ANSES.

Las personas deberán registrar la
Las personas deberán registrar la tarjeta SUBE para estar habilitados a circular en transporte público, mientras que quienes se movilicen en sus propios vehículos deberán indicar los datos de la patente

Actividades exceptuadas:

En el decreto 576/2020 que oficializa la vuelta atrás en la cuarentena para el AMBA y zonas con circulación del coronavirus, el Gobierno incluyó más actividades que estarán habilitadas a lo largo de estas dos semanas. Consideradas “exceptuadas”, sus trabajadores no podrán usar el transporte público de pasajeros. Por lo que en estos casos, el empleador deberá garantizar “el traslado de los trabajadores sin la utilización de colectivos, trenes o subtes”. En el caso que los empleados se movilicen a cumplir con sus tareas en un vehículo propio deberán indicar si se trata de auto o moto y registrar los datos de la patente para que se apruebe el CUHC.

Estas actividades son:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

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